Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SOL. 324

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 04 de junio de 2008

197º y 148º

Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha doce (12) de mayo del presente año, presentada por el ciudadano P.R.B.A., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.271.436, domiciliado en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.J.R., Inpreabogado No. 22.206, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos manifiesta que para fines relacionados con la obtención de un titulo de únicos de su difunta madre P.F.A. (VDA) DE BORJAS, quien falleció ab-intestato el día 08 de marzo del 2008 en la ciudad de Maracaibo, y en consecuencia presenta los siguientes documentos: Acta de Defunción de su progenitora, marcada con la letra “A”; copia certificada del acta de matrimonio de sus padres P.F.A. (vda) de Borjas y P.R.B.O. (difuntos), marcada con la letra “B”; copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hermanos A.E. BORJAS ARAUJO, AGUA S.B.A., B.A.B.A., E.M.B.A., D.B.A., A.T.B.A., L.J.B.A. Y DEL SOLICITANTE P.R.B.A.; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de su difunto padre, madre y hermanos; y Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del estado Trujillo. Que visto los recaudos acompañados, solicita se declaren los mismos como validos y bastantes para acreditarles como Únicos y Universales Herederos de su progenitora P.F.A. (Vda) de Borjas.

En auto de fecha 14 de mayo de 2008, el Tribunal le da entrada y emplaza a la parte solicitante a consignar los recaudos señalados en la solicitud, quien en diligencia de fecha 14 de mayo del corriente año y asistido de abogado, consigna los documentos mencionadas en la solicitud.

Para efectos probatorios el solicitante acompaña: Copias fotostáticas de su cédula de identidad, de sus progenitores y de sus hermanos; acta de defunción de la de cujus P.F.A. y acta de matrimonio de sus padres, expedidas por la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; datos filiatorios de sus hermanos P.R.B.A., A.E.B.A. y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus otros hermanos Agua S.d.C., D.d.C., A.T., B.M., L.J. y E.M.B.A.; asi como Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatány San R.d.C. del estado Trujillo, en fecha 08 de mayo de 2008; documentos estos insertos a los folios del 4 al 27.

Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo del presente año, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:

Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas por la solicitantes, así como de las declaraciones rendidas en el Justificativo Judicial inserto a los autos, por los ciudadanos A.S.L.G. y O.E.C.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.271.565 y 5.761.322, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde durante muchos años a la difunta P.F.A. (vda) de Borjas, y que murió el día ocho (8) de marzo del presente año, y que estuvo casada con P.R.B.O. quien era jubilado de la Inspectoría de T.T.; que es cierto y les consta que A.E., Agua Santa, B.A., E.M., Dubia, A.T., L.J. y P.R.B.A., son los únicos y universales herederos de su madre P.A. viuda de Borjas; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por el solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto a la referida causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus P.F.A. (VDA) DE BORJAS, quien falleciera ab intestado el día OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 385, inserta a los folios 7 y su vuelto de esta solicitud, a los ciudadanos: P.R., A.E., AGUA SANTA, B.A., E.M., DUBIA, A.T. Y L.J.B.A., todos plenamente identificados en autos, en su condición de hijos de la referida causante.

Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg, D.I.B..

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