Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-003291

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos P.R.E.S. y G.T.P.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 409.885 y V-2.384.180,respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado F.R.L., Inpreabogado Nº 33.943, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio el cual se encuentra inscrito bajo el número 42, Tomo 12 Folio 280-285, Protocolo 1y correspondiente al libro de Folio Real del año 2005, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de noviembre del año 2005, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos P.R.E.S. y G.T.P.D.E., antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.d.J.V.

El Secretario

Abg. R.S.M.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.-

El Secretario.-

MJV/RSM/oc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-003291

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos P.R.E.S. y G.T.P.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 409.885 y V-2.384.180,respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado F.R.L., Inpreabogado Nº 33.943, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio el cual se encuentra inscrito bajo el número 42, Tomo 12 Folio 280-285, Protocolo 1y correspondiente al libro de Folio Real del año 2005, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de noviembre del año 2005, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos P.R.E.S. y G.T.P.D.E., antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-

La Jueza Provisoria

(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)

Abg. M.d.J.V.

El Secretario (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. R.S.M.

El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-003291 Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 28 días del mes de septiembre del 2016. Años: 206º y 157º.-

EL SECRETARIO

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