Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SOLICITUD N° 0309-08

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 24 de abril de 2008

198° y 149°

Vista la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas, P.R.C.D.P. e YMARÚ A.P.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.685.170 y 10.398.148, domiciliadas en Carvajal, municipio San R.d.C. del estado Trujillo, asistidas por la abogada en ejercicio JHESENNIA JOMARI M.R.; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.516, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como únicos y universales herederos del causante ALBES A.P.R., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 1.927.492, de profesión Educador, quien era natural de Maracaibo, municipio San Francisco del estado Zulia, quien falleció en fecha catorce (14) de octubre del año 2007, en el Hospital Universitario de Los Andes de la Ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Mérida, según consta del acta de defunción expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Mérida, signada con el Nº 0143, la cual cursa al folio diecinueve (19) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Matrimonio expedida por Concejo Bolivariano del municipio Trujillo, estado Trujillo, Partidas de nacimientos de los hijos, expedidas por el Registro Principal del estado Trujillo, Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., municipio Libertador del estado Mérida, justificativo de testigos evacuados por ante este despacho.

En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de Matrimonio donde se evidencia que le de cujus ALBES A.P.R. y la ciudadana P.R.C., se casaron en fecha 30 de noviembre de 1967, por ante el Concejo Bolivariano del municipio Trujillo, estado Trujillo, 2) Partidas de nacimientos de los hijos, expedidas por el Registro Principal del estado Trujillo, donde se consta que los ciudadanos YMARÚ A.P.C., E.L.P.C., ALBES A.P.D. y L.C.P.D., son hijos legitimos del de cujus ALBES A.P.R., 3) Acta de defunción del de cujus ALBES A.P.R., expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., municipio Libertador del estado Mérida, 4) Justificativo de testigos evacuados por ante este despacho, donde declararon los ciudadanos: M.F.B.D.H. y M.M.D.C.R.D.A. , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.768.836 y 3.212.790, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas P.R.C.D.P. e YMARÚ A.P.C., que si conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus ALBES A.P.R., que saben y les consta que el referido causante era casado con la ciudadana P.R.C.D.P., y que igualmente, saben y les consta que los ciudadanos: YMARÚ A.P.C., E.L.P.C., ALBES A.P.D. y L.C.P.D., son sus unicos hijos legítimos del de cujus ALBES A.P.R., que d.f.d. que el de cujus ALBES A.P.R., no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBES A.P.R., quien falleciera ab-intestato en fecha 14 de octubre de 2007, según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., municipio Libertador del estado Mérida, a la ciudadana P.R.C.D.P., en su condición de cónyuge y a sus legítimos hijos ciudadanos: YMARÚ A.P.C., E.L.P.C., ALBES A.P.D. y L.C.P.D.. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

AGP/smvv.-

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