Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, once de octubre dos mil cinco.-

195º y 146º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano R.A.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.036.565, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, en su condición de Secretario General del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, autorizado por la Junta Directiva según consta en Acta de fecha 15 de julio de 2.004 y de acuerdo a los Estatutos de la Organización, articulo 16 literal “a”, debidamente asistido por el abogado J.J.E.V., titular de la cédula de identidad número 8.037.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.491, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble constituido por una casa, (conocido como Casa Sindical Belén), ubicado en Pasaje M.S., N° 8-58, entre avenida 8 Paredes y Pasaje Sánchez, Sector Belén, Jurisdicción Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas particulares aproximadamente son las siguientes: FRENTE: En una extensión de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), con Calle M.S.C.d.P.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts) con propiedad del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Mérida; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts) con propiedad de la Sucesión Carrillo; POR EL FONDO: En una extensión de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts) con propiedad de la Sucesión A.M.. Las características de la casa son las siguientes: Dos plantas; en la planta baja se encuentra: Un (1) salón de reuniones, cuatro (4) oficinas, dos (2) baños, un (1) patio, un (1) sótano; en la planta alta: dos (2) oficinas, un (1) baño, una (1) sala. El inmueble anteriormente descrito perteneció a la extinta “Asociación Venezolana de Albañiles, Sección Mérida”, según documento debidamente registrado en la Oficina del Registro Público del Estado Mérida, en fecha 10 de febrero de 1.945, quedo anotado bajo el N° 98, Protocolo Primero, Trimestre Primero del citado año, y según dicho documento de propiedad, la Asociación Venezolana de Albañiles, Sección Mérida, adquiere el mismo con el objeto de construir su sede administrativa, aunque posteriormente está Asociación se fusiona de hecho en el año 1.966 al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, el cual formaliza su inscripción legal por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 22 de Julio de 1.996, ya que la fecha de Fundación del Sindicato es el 15 de Septiembre de 1.943. Sobre dicho inmueble se construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras consistentes en impermeabilización de placa con manto asfáltico en la parte posterior de la casa, frisado del techo, colocación de dos sanitarios, colocación de tubería de tres tubos de media de agua blanca para reparación de dos baños, instalación de marco de puerta al fondo del salón, arreglos de puertas, frisado de paredes, pintura general de techos, paredes y puertas. En dicho inmueble el Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Estado Mérida, ha mantenido la posesión legítima sobre el referido inmueble en forma pacífica, continúa, ininterrumpida, pública, no equivoca, poseyendo tal inmueble como verdadera propia de este Sindicato, como sede administrativa para el funcionamiento de las actividades inherentes de dicha organización.

Este Tribunal considera que las testimoniales rendidas por los ciudadanos C.R., V.H.M.C. e I.T.A.R. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 651.678, 3.993.248 Y 3.037.211, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 03 de marzo de 2.005 y ratificados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de agosto de 2.005, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA sobre las mejoras construidas y bienhechurias sobre el inmueble antes descrito. Se dejan a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/ymca.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR