Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 12 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. |
Ponente | Milagros de Jesús Vargas |
Procedimiento | Inspección Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2014-009227
Por cuanto en fecha 20 de Octubre del 2014 (folio 02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar original o copia certificada del documento que acredita la propiedad de la vivienda, descrita en su solicitud, ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que los solicitantes incumplieran con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 02), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos R.E.R. LUJAN Y S.M.S.V. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.160.009 y V-6.871.481, de este domicilio, asistidos por el Abogado ZALG S.A.H., Inpreabogado N° 20.585, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 20 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°. (oc).-
La Jueza Provisoria
Abg. M.d.J.V.
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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