Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

SOL. No. 128

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 23 de Marzo de 2007

196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución, presentada por la ciudadana R.D.C.G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.686.505, viuda, domiciliada en la Urbanización Tres Esquinas, sector 1, calle principal casa No. 38-14 de la Parroquia Tres Esquinas del municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por la profesional de derecho L.L. de Rosales, Inpreabogado No. 5623, mediante la cual expuso: Que el día 09 de septiembre del 2006, siendo las 2:45 AM, falleció ab intestato en el Hospital J.G.H.d. la ciudad de Trujillo, su cónyuge M.B.B., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.317.799, y domiciliado en la Urb. Tres Esquinas del municipio y Estado Trujillo, según consta del acta de defunción No. 203, de fecha 18-09-2006, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo que anexa marcada con la letra “A”.

Que el día 23 de octubre de 1.970, habían contraído matrimonio por ante la Prefectura del Distrito y Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio No. 310 y que de esa unión procrearon dos (2) hijas.

Que a su cónyuge le sobreviven dos hijas de nombres NINOSKA DEL VALLE BASTIDAS GONZALEZ y NAILETTE DEL C.B.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.315.894 y 11.611.095, respectivamente, conforme consta en actas de nacimiento que acompaña marcadas “C” y “D”.

Que a los fines de comprobar la cualidad de herederos Ab Intestato legítimos y universales herederos, por derecho propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita fijar nuevo día y hora para que sean interrogados los ciudadanos J.A.D.B. y A.C.P., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.125.186 y 13.205.954, respectivamente; solicita igualmente que evacuadas como sean las presentes actuaciones, se declare titulos suficientes sobre los instrumentos públicos presentados y comprobar la condición de Únicos y Universales Herederos del causante M.B.B..

Oídas como fueron las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante de autos, ciudadanos A.C.P. y J.A.D.B., en fechas 01 y 06 de marzo de 2.007, las cuales corren insertas a los folios del 22 al 25 de este expediente; este Tribunal en auto de fecha 13 de marzo de 2.007, admitió la presente solicitud y fijó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada manifestara lo que a bien tuviere en relación a la solicitud presentada, o a hacer oposición a la misma si lo creyeren conveniente.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente solicitud, se hace de la siguiente manera:

Este Tribunal, del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, como son: Acta de Defunción, (folio 5); Acta de Matrimonio, (folios 7, 8 y 9), y Partidas de Nacimiento (folios 10 y 11), y muy especialmente de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fechas 01 y 06 de marzo de 2.007, las cuales corren insertas a los folios del 22 al 25 de este expediente, por los ciudadanos A.C.P. y J.A.D.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.205.954 y 11.125.186, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, donde manifiestan conocer a la ciudadana R.d.C.G.d.B.; que igualmente conocieron al ciudadano M.B.B., que era cónyuge de la referida ciudadana y que falleció en Trujillo el 09 de septiembre de 2.006; que saben y les consta que el referido causante era jubilado de la Gobernación del Estado Trujillo y por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; que el causante M.B. al momento de su fallecimiento tenía a la ciudadana R.d.C.B. como su legítima esposa ya Ninoska del Valle Bastidas González y Nailette del C.B.G., como sus legítimas hijas; que saben y les consta que el ciudadano M.B.B. falleció sin haber otorgado testamento; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederas respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus M.B.B., quien falleciera ab intestado el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006), en el Hospital J.G.H.d. esta Ciudad de Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el N° 203, inserta al folio 06 de esta solicitud, a las ciudadanos: R.D.C.G.D.B., NINOSKA DEL VALLE y NAILETTE DEL C.B.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 42.686.505, 10.315.894 y 11.611.095, respectivamente, en su condición de esposa e hijas del mencionado causante. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.G.

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