Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

EXP. 10619-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 28 de febrero de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: R.R.D.G. y B.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.961.909 y 5.632.403, respectivamente, domiciliados en el municipio Bocono, estado Trujillo, asistidos por la abogado en ejercicio T.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.953, quienes expusieron:

Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de octubre de 1980, por ante la prefectura del municipio Bocono del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 118, que anexan al folio 07 del expediente.

Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre NARETSY ANDREINA y M.E.G.R., ambos mayores de edad, según consta de partidas de nacimientos que corren insertas a los folios 8 y 9 del expediente.-

Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector denominado, Carretera Principal casa S/N frente al Estadiun de la Loma Pabellón, parroquia El Carmen del municipio Boconó, estado Trujillo. Que en fecha 23 de enero del 1998, fue interrumpida su vida en común, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Admitida la solicitud en fecha 04 de marzo de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.

En fecha 07 de marzo de 2008, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.

En fecha 10 de marzo de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.

Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:

UNICO:

De la exposición realizada por los cónyuges: R.R.D.G. y B.E.G., donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de octubre de 1980, por ante la prefectura del municipio Boconó del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 118, que anexan al folio 07 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho en fecha 23 de enero del año 1998, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASí SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: R.R.D.G. y B.E.G., ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 08 de octubre de 1980, por ante la prefectura del municipio Bocono del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 118, que corre inserta al folio 07 del expediente.

Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la federación.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I..

En…

… la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B.

AGP/smvv.

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