Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoTitulo Supletorio

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 20 de Julio de 2.009

198º y 150º

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana R.J.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.666.945, asistida por la abogada en ejercicio A.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.874, mediante la cual señala que desde4 el 26 de julio del 2.004 es propietaria junto con su esposo de un bien inmueble ubicado en la urbanización Conticinio, edificio Chejendé, piso 3, apartamento 301, del municipio y estado Trujillo, tal como se desprende de documento de compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, bajo el Nº 13, Protocolo 1º, Tomo 3, Trimestre 3ro del 2.004; que dicha negociación estaba comprendido también un puesto de estacionamiento para vehículo correspondiente al apartamento que compraron, indicándoselos así los propietarios anteriores, pero que por un error ese puesto de estacionamiento no fue agregado al documento de compra venta, a pesar de que si se mencionó en el documento de opción a compra el cual fue autenticado ante la Notaría Pública de Trujillo bajo el Nº 75, tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina en fecha 05 de agosto del 2.003, siendo que además se encuentra asignado al apartamento 301según el documento de condominio del Edificio Chejendé.

Que al momento de la negociación los vendedores le señalaron que el puesto de estacionamiento correspondiente a su apartamento estaba ubicado detrás del puesto de estacionamiento que actualmente le corresponde al inmueble de la ciudadana I.M. y colinda por la derecha con pared que sirve de lindero a la propiedad del ciudadano A.M., por la izquierda y por detrás con la calle de la urbanización, en virtud de que así lo venían usando los dueños previos hace mas de veinticuatro años de forma notoria, pacifica, ininterrumpida y con ánimo de dueño por todos y cada uno de los propietarios que ha tenido el apartamento 301 del edificio Chejendé.

Que por cuanto la ubicación de dicho puesto de estacionamiento no se encuentra determinado en el documento propiedad del inmueble y que han tenido algunos inconvenientes a los fines de acreditar la propiedad sobre el mismo, solicita se le otorgue titulo supletorio de propiedad suficiente para demostrar y asegurar sus derechos de propiedad sobre el puesto de estacionamiento que ha venido poseyendo legítimamente, y a tal efecto promueve y evacua justificativo de testigos y consigna documento de opción a compra; documento de compra venta del apartamento en referencia y documento de condominio del edificio Chejendé.

Este Tribunal a los fines de proveer sobre el título supletorio solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Siendo que el inmueble cuya propiedad ostenta la solicitante de autos está sometido al régimen de propiedad horizontal, resulta necesario que este Juzgador revise el documento de condominio del edificio al cual pertenece el inmueble, en virtud de que el msimo constituye un elemento indispensable para la administración y funcionamiento del mismo.

En este sentido el documento de condominio del inmueble objeto de la solicitud el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en relación al régimen de los estacionamientos establece lo siguiente:

…En la planta baja del Edificio Chejendé se encuentra un área descubierta para el estacionamiento de vehículo la cual se asigna en propiedad a razón de un (1) puesto de estacionamiento para cada apartamento, señalado con el mismo número del apartamento al que pertenece. Los puestos de estacionamiento no podrán ser enajenados ni gravados, sino conjuntamente con el respectivo apartamento.

De la interpretación de la disposición del documento de condominio relativa al régimen de los estacionamientos, que se transcribió precedentemente, se demuestra claramente que en el documento de condominio se asignó un puesto de estacionamiento para cada apartamento, el cual se encuentra señalado con el mismo número del apartamento al que pertenece, señalándose expresamente que los puestos de estacionamiento no podrán se enajenados ni gravados sino conjuntamente con el respectivo apartamento, lo que implica que los puestos de estacionamiento del edificio Chejendé son bienes privativos de cada uno de los titulares del derecho de propiedad del apartamento a quien corresponde.

En efecto, en los inmuebles sometidos al sistema de propiedad h.e. bienes que no están calificados como comunes por la Ley ni por el documento de condominio, toda vez que están unidos o integrados a los apartamentos. Son de esta categoría los siguientes bienes: Los puestos de estacionamiento, los maleteros, y los lavaderos o secaderos de ropa. Se le considera como anexos o privativos de cada uno de los apartamentos y se encuentran identificados y asignados en el documento de condominio a un apartamento del respectivo inmueble. Sobre estos bienes el propietario del apartamento ejerce un dominio absoluto ya que representan una asignación dominial a cada apartamento que acrece el derecho del propietario.

Por otra parte, considera este Juzgador, que conformé al artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se vende un apartamento o local sometido a la Ley de Propiedad Horizontal, se vende con él, aunque no se diga nada, todo lo que al apartamento le corresponde en el edificio según el documento de condominio, por tal razón es que el literal “j” del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé que los maleteros o depósitos asignados a un apartamento no podrán ser enajenados ni gravados sino conjuntamente con el respectivo apartamento o local.

En corolario a lo anterior, considera este Juzgador que mal puede este Tribunal otorgar un titulo supletorio de propiedad sobre un puesto de estacionamiento de un inmueble sometido al redimen de Propiedad Horizontal, cando el documento de condominio del inmueble al cual pertenece el puesto de estacionamiento asigne el mismo en propiedad al dueño o propietario del apartamento, inclusive identificándolo con el mismo número del apartamento en cuestión, es decir que la propiedad del puesto de estacionamiento viene dada de manera accesoria por la propiedad del apartamento.

Por otra parte, mal puede este Juzgador también otorgar el título supletorio del puesto de estacionamiento en fundamento a la ubicación señalada por la solicitante, cuando en el mismo documento de condominio no se señala la situación y linderos especificas del mismo, sino simplemente se hace referencia a que está signado con el mismo número correspondiente a cada uno de los apartamentos.

En fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B.

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