Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio 185-A

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Ingresó por vía de distribución la solicitud cabeza de autos, en fecha 20 de Octubre de 2008, en virtud de la cual los ciudadanos R.J.M.V. y M.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad número V-2.406.457 y V-3.968.505, en su orden, domiciliados en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.A.F.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.664.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.961, de este domicilio y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de Octubre de 2008, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho, los cónyuges ciudadanos R.J.M.V. y M.M.D.M., este Tribunal procedió a su admisión. Igualmente se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndosele saber que una vez que constara en autos su notificación, comenzaría a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podría oponer lo que creyera conveniente con relación a la solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declararía el DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al último de aquél lapso. A los folios 10 y 11 del presente expediente, se evidencia la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia, según la declaración del Alguacil de fecha 24 de Octubre de 2008. En fecha 29 de Octubre de 2008, la Fiscal Décima Quinta Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada V.K.M.A., manifestó no tener nada que objetar a la solicitud presentada por los solicitantes. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los co-solicitantes, ciudadanos: R.J.M.V. y M.M., expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo T.L.d.E.M.. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes, ciudadanos R.J.M.V. y M.M.D.M.. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos N.J.M.M. y N.I.M.M. (hijos de los solicitantes). Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges, ciudadanos R.J.M.V. y M.M.D.M., anteriormente identificados, manifiestan en su escrito libelar, expresamente, haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello, la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Así mismo, no habiendo hecho objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: R.J.M.V. y M.M., identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo T.L.d.E.M., en fecha 04 de julio 1968, según acta Nº 69.

SEGUNDO

Por cuanto los co-solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijo, que llevan por nombres: N.J.M.M. y N.I.M.M., quienes en la actualidad son mayores de edad, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO

Por cuanto los co-solicitantes manifestaron en forma expresa no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA…

… SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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