Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por por el ciudadano R.D.G.D., venezolano, mayor de edad, soltero, Misionero Claretiano, titular de la cédula de identidad número V-5.568.815, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio B.J.M.M., titular de la cédula de identidad número V-5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.609, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que ha construido los Misioneros Claretianos, en un terreno que es propiedad del Instituto Venezolano de la Vivienda INAVI con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en un lote de terreno en el cual se ubica la Iglesia “Inmaculado Corazón de María”, el cual está ubicado en la Avenida Principal con calle 6 de la Urbanización J.J. Osuna R.M.L.d.E.M., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la calle Nº seis (06), de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, en una extensión de ochenta y siete metros (87 mts); SUR: Con la vereda 31 de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez y la Jefatura Policial, en una extensión de noventa metros con noventa y un centímetros (90,91 mts); ESTE: Con Plazoleta O.A.R. en una extensión de cuarenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros (49,86 mts) y OESTE: Con Avenida Principal de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, en una extensión de cincuenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros (54,79 mts), para un área total de (4.445 mts2) de construcción, las dependencias existentes sobre el lote de terreno identificado son: La Iglesia Parroquial, anexos a la misma se construyeron las siguientes mejoras: Ampliación de la Casa Parroquial, una (01) biblioteca comunitaria, una (01) Capilla Velatoria, un (01) Ropero para ayudar a la gente necesitada brindándole prendas de vestir, seis (06) salones de clase en los cuales funcionan los “Talleres de Asociación de Promoción de Educación Popular” (APEP), dichos talleres se denominan “CARMEN SALLES”, un (01) estacionamiento para uso exclusivo de feligreses que acuden a los actos religiosos que se efectúan en la Iglesia, dichas mejoras y bienhechurías constan de paredes frisadas, techo de placa y techo machihembrado en los salones de clase (talleres), oficinas, baños, puertas y ventanas metálicas, pisos de cemento y de caico en dichos talleres, los cuales constan de tres pisos, las paredes del mismo son de cerámica. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos A.G.C., I.A.U.D.G. y O.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, la primera y el tercero casados, la segunda soltera, docentes, titulares de las cédulas de identidad números V-1.748.852, V-3.935.321 y V-9.473.294, en su orden, domiciliados en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha 12 de septiembre de 2.008, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano R.D.G.D., desde hace años; que saben y les consta que el prenombrado solicitante pertenece a la Asociación Civil “Misioneros Claretianos de Venezuela” y que su sede está ubicada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Sector Los Curos del Estado Mérida; que si saben y les consta que en la Urbanización Los Curos existe una Iglesia Parroquia con el nombre de “Inmaculado Corazón de María”, en la Avenida Principal con calle 6; que si saben y les consta que la Iglesia Parroquial es propiedad de un terreno de INAVI y que además tienen unas mejoras y unas bienhechurías construidas por los Misioneros Claretianos, a sus propias expensas y peculio; que si les consta que los Misioneros Claretianos, desde hace aproximadamente treinta (30) años vienen poseyendo el terreno mencionado con sus mejoras y bienhechurías, en forma pacífica, pública y notoria e ininterrumpida, cumpliendo con una labor social, espiritual y educativa. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la: “CONGREGACIÓN DE MISIONEROS CLARETIANOS DE VENEZUELA”, ubicada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Sector Los Curos Municipio Libertador del Estado Mérida, anteriormente identificada, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CONGREGACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS DE VENEZUELA, ubicada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Sector Los Curos Municipio Libertador del Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/dsf.-

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