Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EXP. 10410

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 25 de octubre de 2007, se le da entrada a la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que es recibida por distribución en fecha 18 del mismo mes y año, presentada por la ciudadana S.E.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.318.561, domiciliada en Maracay, estado Araujo, a través de su apoderada judicial D.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.648, mediante la cual la solicitante expone en resumen lo siguiente:

Que consta de su acta de nacimiento signada con el No. 1.137d e los libros del Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) C.M., Distrito (hoy Municipio) Trujillo del estado Trujillo, que nació en el Hospital J.G.H.d.T. del estado Trujillo, el día 06 de mayo de 1.971 y que es hija legitima de L.P.P. y J.R.L.. Que la Partida antes mencionada presenta o adolece de los siguientes errores: Que fue presentada por su padre señalándose como primer nombre de éste RAMON, lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es J.R. y señalándose como primer nombre de su madre PRISCILA, lo que es incorrecto, ya que el verdadero nombre de su madre es L.P..

Que la rectificación consiste en que el Tribunal rectifique su partida de nacimiento, en el sentido de sustituir el nombre de su padre RAMON por J.R. y el nombre de madre PRISCILA por L.P.. Que el motivo de esta rectificación obedece a la necesidad urgente que tiene en la identificación de sus padres y que el Tribunal considere que debido a la obviedad de los errores cometidos en la referida partida no sea necesario la consecución de un juicio de rectificación, por tal motivo acude ante este Tribunal a solicitar la rectificación de su partida de nacimiento en sus errores ya señalados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Para efectos probatorios consigna: copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal, certificado de bautismo expedida por la Diócesis de Trujillo, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, datos filiatorios expedido por a Oficina Centro de Identificación ONIDEX Trujillo; copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora así como sus datos filiatorios; copia certificada del acta de nacimiento de su padre emanada de la oficina de Registro Principal del estado Trujillo, constancia expedida po4 la ONIDEX oficina Nacional de Identificación, División de Identificación Civil, donde consta que la ciudadana P.R.L.P. aparece registrada en el Sistema de Identificación sin ningún tipo de objeción y copia de solicitud de tramitación de cédula; documentos estos que corren insertos en autos.

Admitida la solicitud en fecha 05 de marzo de 2008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un EDICTO en el Diario “El Tiempo” de la Ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.

En fecha 12 de marzo de 2008, se libró la boleta a la Fiscal del Ministerio público del estado Trujillo y se entregó al Alguacil del Tribunal para que practicara dicha notificación; así mismo se libró el Edicto ordenado y se entregó a la parte actora a los fines de su publicación.

Con fecha 17 de marzo de 2008 se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en diligencia de fecha 08 de abril del mismo año, la parte actora consigna el ejemplar del diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, el cual es agregado a los autos.

En auto de fecha 23d e abril de 2008 el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; y en fecha 07d e mayo del mismo año, se agrega la boleta donde consta la citación de la ciudadana Fiscal, la cual corre inserta al folio 38 de este expediente.

Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, el Tribunal entró en término para sentencia lo que hace de la manera siguiente:

Ú N I C O

Sostiene la solicitante de autos, ciudadana S.E.L.P., su Partida de Nacimiento signada con el No. 1.137 que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) C.M., Distrito (hoy Municipio) Trujillo del estado Trujillo, presenta o adolece de los siguientes errores: Que fue presentada por su padre señalándose como primer nombre de éste RAMON, lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es J.R. y señalándose igualmente como primer nombre de su madre PRISCILA, lo que es incorrecto, ya que el verdadero nombre de su madre es L.P.. Que tal rectificación consiste en sustituir el nombre de su padre RAMON por J.R. y el nombre de madre PRISCILA por L.P.. Que el motivo de esta rectificación obedece a la necesidad urgente que tiene en la identificación de sus padres Que el motivo de esta rectificación obedece a la necesidad urgente que tiene en la identificación de sus padres, por lo que solicita del Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento en sus errores ya señalados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Este tribunal después de analizar las pruebas aportadas a los autos como son: copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, asi como el certificado de bautismo y datos filiatorios; copia de la cédula de identidad y datos filiatorios de su progenitora; copia certificada del acta de nacimiento de su padre J.R., y constancias expedidas por la ONIDEX Direccion de Nacional de Identificación del registro en el sistema de identificación de la ciudadana P.R.L.P.; documentos estos que no fueron desvirtuados durante el proceso y hacen plena prueba que efectivamente en el acta de nacimiento de la ciudadana S.E.L.P. se cometió un error al momento de asentar los nombres de sus padres, ya que se identificaron como: RAMON y PRISCILA, siendo lo correcto J.R. y L.P.; razón por la cual considera este juzgador procedente en derecho la acción de rectificación a que se contrae el presente. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana S.E.L.P., la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia C.M.d. municipio y estado Trujillo, bajo el No. 11.37 del año 1.971.

En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, así como al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que Corrijan los errores cometidos en la referida Acta, en el sentido siguiente: Donde se identificaron a los padres de la solicitante como: “RAMÓN LUJANO” y “PRISCILA PEREZ RAMOS”, debe decir: “JOSE RAMÓN LUJANO” y “L.P.P. RAMOS”. Así se decide.

Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los nueve (09) de junio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B.

.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR