Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de enero de dos mil ocho.-

197º y 148º

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos S.Y.M.C. y J.M.V., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.913.663 y V-8.336.414, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada L.M.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.067. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos S.Y.M.C. y J.M.V., en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de noviembre de 2.007 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO.- Un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Los Samanes, situado en el Parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, Lote H, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguido con el número F-1-4 del Edificio F y tiene una superficie aproximada de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (79 Mts2 con 80 Cms) y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 1,587301% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Apartamento Nº F-13. SUR: Con la Fachada Principal del Edificio. ESTE: Con fachada lateral derecha del Edificio. OESTE: Con pasillo de circulación. Las comodidades del Apartamento son: Un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina y oficios, tres (3) espacios para closets (no incluye puertas, gaveteros ni marcos) y un puesto de estacionamiento. El referido apartamento pertenece a las partes según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de julio de 2.005, bajo el Nº 17, Folio 104 al 114, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del referido año. Dicho inmueble se encuentra con garantía hipotecaria de Primer Grado al Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal). El inmueble descrito se le adjudica en su totalidad a la ciudadana S.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-7.913.663, de este domicilio y civilmente hábil, reservándose el ciudadano J.M.V.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-8.336.414, de este domicilio y civilmente hábil, el usufructo de por vida del cincuenta por ciento (50%) que por derecho le corresponde del bien descrito. El inmueble descrito esta valorado en la cantidad de bolívares fuertes CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000). El inmueble descrito continuará siendo cancelado en las mismas condiciones establecidas en el documento de compra. SEGUNDO.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase Automóvil, tipo Sedán, Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2.006, Placa VCA29E, Color Plata, Serial de Carrocería 8YPZF16N468A15931, Serial del Motor 6-A15931, Uso Particular, el cual se encuentra con Reserva de Dominio a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, de fecha dos (2) de noviembre de 2.005, Bajo el Nº 79, Tomo 231 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Dicho vehículo esta valorado en la cantidad de Bolívares Fuertes VEINTICUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. F. 24.489). El vehículo antes descrito se le adjudica al ciudadano J.M.V.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-8.336.414, de este domicilio y civilmente hábil, comprometiéndose a seguir cancelando hasta liberar la Reserva de Dominio que se tiene a favor del Instituto identificado con anterioridad. TERCERO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase Automóvil, Tipo Sedán, Marca Toyota, Modelo Sky, Año 1.992, Color Rojo, Placa ADJ51Z, Serial de Carrocería AE928822843, Serial del Motor 4AK082416, Certificado de Registro de vehículo Nº 2961866, Uso Particular, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha 21 de noviembre de 2.006, Bajo el Nº 64, Tomo 119 de los libros autenticados llevados por la mencionada Notaria, el vehículo descrito se le adjudica al ciudadano (hijo) J.M.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.894.535, de este domicilio y civilmente hábil. El valor estimado del vehículo es por la cantidad de Bolívares Fuertes CATORCE MIL (Bs. F. 14.000). Asimismo los ciudadanos S.Y.M.C. y J.M.V., han declarado que por cuanto ambos son funcionarios públicos activos quienes obtendrán una vez finalizada la relación laboral de prestaciones, que las mismas correspondan a cada uno en particular, es decir gozarán de este beneficio sin que se produzca partición de las mismas, por lo tanto una vez finalizada la relación de trabajo cada quién podrá disponer de lo que a bien les ha de corresponder. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse a los solicitantes dos juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR