Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 03 de diciembre de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de noviembre del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio M.A.S.S., acreditado en autos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.329, mediante la cual consigna recaudos dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 13 de noviembre de 2007, se ordena agregar a las actas respectivas. Agréguense. Este tribunal a los fines de admitir o no la presente solicitud lo hace de la siguiente manera:

Alega el solicitante de autos en el libelo, que tanto en la partida de nacimiento expedida tanto por la Oficina de Registro Civil del municipio Pampán como por el Registro Principal ambos del estado Trujillo, aparece su nombre como S.D.J., cuando su verdadero nombre es S.D.J., razón por la cual solicita se ordene la rectificación de dichas actas de nacimiento en el sentido de que su verdadero nombre es S.D.J. y no S.D.J..

Ahora bien, observa este tribunal en razón de la manifestación hecha por el solicitante de autos, que éste solicita se rectifique su acta de nacimiento, existiendo diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha acta de nacimiento, lo que se demuestra y se desprende de las actas, que en el presente caso el prenombrado ciudadano lo que solicita es un cambio de nombre, mas no rectificar su acta de nacimiento por la existencia de algún error en la misma. En relación a la posibilidad o no de cambio de nombre en nuestra legislación, el doctrinario T.C.A., en su obra “El Nombre de la Persona Física en el Derecho Civil Venezolano”, señala lo siguiente: “En cuanto al cambio del nombre de pila o renombre, en nuestro Derecho no se autoriza en ningún caso, ni siquiera cuando se alegan causas razonables como el hecho de que el nombre sea ridículo o vergonzoso, salvo que se trate de un extranjero cuya ley nacional admita dicho cambio, ya que en esta materia nuestro Derecho ordena que se aplique a las personas el Derecho correspondiente a su nacionalidad”; en razón a lo expuesto, considera este tribunal, que lo que se pretende con la presente solicitud es un cambio de nombre, y no una rectificación como tal; así mismo este tribunal considera necesario traer a colación el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos , traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide, considera que no existe error como tal en el acta de nacimiento del ciudadano S.D.J.C., sino que se trata de un cambio de nombre o (seudónimo), que es el que se lo da la misma persona para identificarse en todos sus actos civiles, lo cual es improcedente en nuestra legislación civil, razón por la cual la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, resulta INADMISIBLE. Y así se declara.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B.

AGP/bce.-

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