Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

Sol. N° 238.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 31 de octubre de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos M.S.A. y N.J.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 3.523.116 y 3.215.070, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, asistidos por la abogada M.E.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.938, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus N.A.D.A. y O.A.D.A., quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.745.923 y 11.615.526, respectivamente, quienes fallecieron en fechas: el 14 de abril de 2007, el primero de ellos, y el primero (01) de julio de 2007, el segundo, según consta de las actas de defunción expedidas por la oficina de Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda y por la oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signadas con los Nros.: 80 y 07, respectivamente, la cual cursan a los folios 12 y 13 del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: copias de las Cédulas de Identidad de los de cujus, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, partidas de nacimiento de los ciudadanos N.A.D.A. y O.A.D.A., actas de defunción de los causantes, justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, certificado de defunción EV-14 expedido por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y permiso de enterramiento otorgado por el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción de los causantes, donde se evidencia que los mismos fallecieron en fecha el 14 de abril de 2007, el primero de ellos, y el primero (01) de julio de 2007, el segundo, tal y como alegaron los solicitantes 2) justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: V.H.C.P., L.M.E.M. y E.M.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.315.447, 12.939.108 y 2.769.021, respectivamente, quienes manifestaron no comprender sobre las generalidades de ley, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.S.A. y N.J.D.S. desde hace más de 20 años, que si saben y les consta que los referidos ciudadanos eran cónyuges y que procrearon dos hijos de nombres N.A.D.A. y O.A.D.A., que si saben y les consta que ellos son los padres de N.A.D.A. y O.A.D.A., hoy fallecidos y que actualmente están divorciados, que si saben y les consta que los ciudadanos N.A.D.A. y O.A.D.A., vivían residenciados con su progenitora M.S.A., en la Urb. Río Castán, Bloque 2, edificio 1, apartamento 02-03, San jacinto de la Parroquia Monseñor C.d.M. y Estado Trujillo, que si es cierto que los de cujus, murieron ab-intestato, el primero de ellos, el 14 de abril de 2007, en su residencia, y el segundo el primero (01) de julio de 2007, en el sitio denominado Oripoto del Municipio El Hatillo, Municipio Miranda, que si saben y les consta que para la fecha del fallecimiento de los referidos ciudadanos, dejaron como únicos y universales herederos a los ciudadanos M.S.A. y N.J.D.S., en su condición de padres, ya que los mismos no tuvieron descendientes, que todo lo que han declarado les consta por que han sido vecinos de esa familia toda la vida, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna, 4) Partidas de nacimiento de los de cujus N.A.D.A. y O.A.D.A., insertas a los folios 10 y 11 del expediente, en las cuales se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos de los ciudadanos M.S.A. y N.J.D.S., a quienes dejan como únicos y universales herederos de los causantes.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, N.A.D.A. Y O.A.D.A., quienes fallecieran ab-intestato en fecha 14 de abril de 2007, el primero de ellos, y el primero (01) de julio de 2007, el segundo, según consta de las actas de defunción expedidas por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio y estado Trujillo, y por la oficina de registro civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los ciudadanos M.S.A. Y N.J.D.S.. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B..

AGP/mtb.-

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