Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-005937

Vista la solicitud formulada en esta causa presentado por el ciudadano STUART J.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.534.075, asistido en este acto por la Abogada JOSMARY A.D.R., debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 92.147, en el cual solicita ser declarado en su condición de hermano como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus W.J.R., quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.435.492, fallecido ab-intestato en fecha 08 de Febrero de 2015, conforme Acta de Defunción número 429 de fecha 09/02/2015, respectiva que riela al folio dos (02). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 26 de noviembre de 2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO

Siendo las declaraciones de los testigos: RIERA HERRERA D.A. Y LEAL LINAREZ D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.293.637 y V-9.627.350, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: el ciudadano STUART J.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.534.075, debidamente asistido por la Abogada JOSMARY A.D.R., debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 92.147 , en el cual solicita ser declarado en su condición de hermano UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante W.J.R. antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (18) días del mes de Diciembre de dos mil quince. Años: 205° y 156°.- (hpc/oc)

La Juez Provisoria,

Abg. M.d.J.V.E.S.

Abg. Rafael Sánchez Moreno

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