Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve de mayo de dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Mérida, a través de su Director (E) ciudadano J.T.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.041.985, debidamente asistido por la abogado en ejercicio X.C. C., titular de la cédula de identidad N° 4.469.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.470, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, construcciones y demás accesorios consistentes en dos (2) casas que se construyeron sobre terreno propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito J.B.d.E.M., registrado bajo el N° 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.991, en un área aproximada SETECIENTOS CINCO MIL CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (705,61 mts2), ubicada en la calle Las Flores frente a la Plaza de las Madres de la Población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sra. A.B.; SUR: Con la calle 8; ESTE: Con terrenos propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras; OESTE: Con la calle 8; sobre este lote de terreno se construyeron dos (2) viviendas para uso de oficina y habitación cuyas características son las siguientes: Casa para uso de oficina, con una área aproximada de construcción de ochenta y seis con sesenta y un metros cuadrados (86,61 mts2); con fabricación de paredes de bloque y de concreto frisadas, piso de cemento pulido con fleje, ventanas metálicas, tipo basculante con rejas metálicas, puertas de madera entamborada y metálicas; techo de placa (bloque y concreto), dos (2) salas sanitarias con sus respectivas piezas sanitarias blancas nacionales, paredes revestidas en cerámica, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, tres (3) habitaciones, un (1) área para lavamopas, un (1) área de recepción; en cuanto a la casa de habitación fue construida dentro del área aproximada de NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (94,33 mts2), con estructuras de paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido con flejes, ventanas metálicas tipo basculante con rejas metálicas, puertas de madera entamborada y puertas metálicas, techo de placa bloque y concreto, una (1) sala sanitaria con sus respectivas piezas sanitarias blancas nacionales y paredes revestidas en cerámica, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, dos (2) habitaciones, un (1) área para patio con piso de cemento rústico, un (1) área para sala –star. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos J.L.H.G. y B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.956.487 y 5.206.750 y civilmente hábiles por ante el Juzgado Segundo de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de mayo de 2.007 quienes declararon que sí conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.T.M.M. y que les consta que es el Director del Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras, que así mismo les consta de las existencias de las construcciones y bienhchurías y demás accesorios a que se han referido fue construida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Mérida, en la población de Arapuey Municipio Julios C.S.d.E.M. en el año 1.975, que también les consta que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de la casa han sido sufragadas por dinero proveniente del patrimonio del Ministerio de Agricultura y Cría hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras por un monto de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (66.146.933,60). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la: UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS MÉRIDA, sobre las bienhechurías, construcciones y demás accesorios, en terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas bienhechurías y construcciones, están valorados en la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (66.146.933,60), configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHO TERRENO A FAVOR DE LA: UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS MÉRIDA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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