Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001749

ASUNTO : SP11-P-2007-001749

CAPITULO I

LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. C.J.U.C.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): J.A.U.P.

DEFENSOR (A): ABG. J.O.S.Q..

Celebrada la Audiencia Especial donde solicitan sean entregado los vehículos 1.- MARCA: MACK, TIPO: COMPACTADORA, MODELO: DM685S, CLASE: VEHICULO ESPECIAL, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1978, USO: CARGA, PLACAS: 143-XHA, SERIAL DE CARROCERIA: DM685S35200, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA. 2.- MARCA: STRIC, TIPO: BATEA, MODELO: 1969, COLOR: ROJO, AÑO: 1969, USO: CARGA, PLACAS: PERMISO 07-031, SERIAL DE CARROCERIA: D21288500, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a dictar su Resolución en los siguientes Terminos:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, lunes dieciséis (16) de febrero de 2009, siendo las 11:20 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo, en virtud de la solicitud realizada por el abogado O.S.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.544, apoderado del ciudadano J.A.U.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.130.116, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 48, Tomo 85 de fecha 5 de junio de 2007. Presentes: El Juez, abogado E.R.Q., la secretaria Abogada B.J.A.C., el alguacil de sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado C.J.U.C., el Abogado O.S.Q. defensor. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado C.J.U.C., quien expuso: “Solicito se decida en conformidad con lo ordenado el código penal adjetivo y con la Jurisprudencia vinculante que la entrega se hará a la persona que demuestre un mejor derecho de posesión, así mismo solicito se deje constancia si se cumplió o no la respectiva notificación, a la otra solicitante, es todo” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado O.S.Q., defensor del ciudadano J.A.U.P., quien expuso: “Mi defendido fue el último poseedor de ese vehículo, y de conformidad con el artículo 311, del Código procesal penal solicito se acuerde la entrega del vehículo, es todo”

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

• Conforme consta de Acta de Investigación Penal N° 459 fechada 16 de noviembre de 2006, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional J.M.M., siendo las dos de la tarde, cuando se encontraba de comisión en materia de serialización y documentación de vehículos automotores, recibió llamada telefónica del Capitán L.P. ordenándole el traslado al estacionamiento de Almacenes y Depósitos Transcav, ubicado en la zona industrial de Ureña del estado Táchira, para verificar un vehículo de carga porque recibió una llamada telefónica de la abogada Nerza Carvajal de Hinojosa, con cédula de identidad Nª V-10.180.550, representante de la sociedad mercantil RAYNER’s CA informando que en dicho estacionamiento se encontraba un vehículo de carga marca MACK, color amarillo, Placas 143-XHA, con las características similares a un vehículo que le fue robado a la empresa en el mes de junio del 2006, por lo que se trasladó al sitio y le solicitó al conductor documentos personales y del vehículo, se identificó como J.A.U.V., con cédula de identidad Nª V-14.945.172 y entregó los siguientes documentos: 1).- Fotocopia de Certificado de Registro de vehículo N° 23843394 a nombre de EDAIRO DE J.U.M., con cédula de Identidad N° 7.687.364 de fecha 06/06/2005 que ampara el vehículo Marca Mack, tipo Compactadota, Modelo DM685S, clase: Vehículo Especial, color amarillo, año 1978, uso: carga, Placas: 143-XHA, serial carrocería: DM685S35200, SERIAL MOTOR: No porta; 2) Original de Certificado de Circulación N° 5135530 a nombre del ciudadano Edairo de J.U.M. de fecha 06/06/ 2005, con igual dato al anterior. 3) Constancia expedida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 27/06/2006 en el que se hace constar la entrega de un vehículo marca Mack, tipo Compactadota, Modelo DM685S, clase: Vehículo Especial, color amarillo, año 1978, uso: carga, Placas: 143-XHA, serial carrocería: DM685S35200, SERIAL MOTOR: No porta, EN CALIDAD DE DEPOSITO. 4) Permiso de Circulación 131571 de fecha 05/10/2006 de un vehículo marca: Strip, Tipo: Batea, modelo: 1969, color rojo, año: 1969, uso: Carga, Placas: Permiso 07-031, serial carrocería: D21288500, serial motor: No porta. Asimismo deja constancia que al verificar los seriales de identificación del vehículo referido con las Placas: 143-XHA, observó que el serial de chasis se encuentra en estado original y el serial de motor presenta devastación en los tres primeros dígitos quedando visibles los siguientes números 2373M5162, en cuanto a los seriales de la batea Placas: P17-031 el cual se encuentra cargado con carbón mineral, cuya chapa body no es original, por lo que se presume la desincorporaciòn de la chapa Body que le corresponde. (f. 5)

• Consta de las actuaciones procesales que Acta de Entrevista (f. 12) realizada a la Abogada Nerza Carvajal de Hinojosa, funcionario del Poder Judicial del estado Táchira, residenciada en la vía principal de Gallardín, parte baja, casa Nª P-83, Municipio cárdenas del estado Táchira, telefono 0414-7053228 y 02763571915, en su condición de Directora de la sociedad mercantil Transporte Rayner’s CA,

• De igual modo riela en las actas procesales (f. 28) constancia expedida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fechado Maracaibo 27 de junio de 2006, en la que H.C.V., juez de dicho Tribunal y en virtud de lo acordado en decisión Nª 9C-S-873-06 dictada en misma fecha, hace constar que le fue ENTREGADO EN CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo Placas: 143-XHA, Marca Mack, Modelo DM685S, año 1978, SERIAL MOTOR: No porta, serial carrocería: DM685S35200, tipo Compactadota, clase: Vehículo Especial, uso: carga, color amarillo, al ciudadano J.A.U.P., con cédula de identidad Nº V-4.989.624 con indicación expresa de las condiciones y obligaciones.

• Consta en acta de investigación (f. 64) fechada 21/11/06, que verificado por ante el sistema de Información Policial (SIIPOL) el estatus actual de los vehículos Placas: 143-XHA, Marca Mack, Modelo DM685S, año 1978, SERIAL MOTOR: No porta, serial carrocería: DM685S35200, tipo Compactadota, clase: Vehículo Especial, uso: carga, color amarillo; y, vehículo clase: semiremolque, Tipo: Batea, Marca: Strip, modelo: 1969, color rojo, año:1969, uso: Carga, Placas: Permiso 07-031, serial carrocería: 21288500, serial motor: No porta, arrojando como resultado dicha búsqueda que los mismos NO PRESENTAN SOLICITUD alguna por el sistema a nivel nacional.

• Es de destacar las siguientes experticias relacionadas con documentos y seriales:

A.- Experticia Nº 187 de fecha 20/11/2006 de Autenticidad o Falsedad sobre: 1) Un (1) certificado de Circulación a nombre de EDAIRO DE J.U.M. Nº 5135530. Concluyéndose que es ORIGINAL y de ORIGEN LEGAL. (F. 65)

B.- Experticia Nª 138 sobre el vehículo Placas: 143-XHA, cuyo valor es de noventa y cinco millones y en la peritación se refleja: La placa identificadora del serial de carrocería Nº DM685S35200, ubicada en la cabina no se pudo constatar su originalidad o falsedad por cuanto la misma se encontraba cerrada (por encontrarse bajo llave); el serial de carrocería en bajo relieve Nº DM685S3520, ubicado en el chasis, punta delantera derecha, es ORIGINAL; el serial de Motor signado con los literales y guarismos 2373MS5162, impreso en bajo relieve sobre la superficie del block, es ORIGINAL, por cuanto su configuración ubicación y sistema de rotulado son de los utilizados por la planta ensambladora; haciendo notar que el serial de motor antes indicado presenta fricción y desvastamiento en la superficie, antes del primer digito de izquierda a derecha, no lográndose observar la totalidad de dicho serial. Llegando en definitiva a tal conclusión. (f. 67).

C.- Experticia Nº 139 del vehículo semiremolque, serial de carrocería 21288500, el cual tiene un valor de quince millones de bolívares y en que concluyen los expertos que la placa identificadora Nº 21288509 NO ES ORIGINAL, por cuanto su estampado, configuración, material de elaboración y sistema de fijación no corresponden con los utilizados por la planta ensambladora. (F. 68).

D.- Reconocimiento legal a una CONSTANCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÒSITO a favor de J.A.U.P. donde le fue entregado el vehículo Placas 143XHA. (f. 69 y 70)

• Corre inserta al folio 94 Cerificado de Registro de Vehículo Nº 23782755 a nombre de TRANSRAYNER´S CA. Respecto del vehículo Serial de carrocería: R611T22260, serial VIN, Placas: 802-SAM, marca Marck, serial del motor: EM62373M5162, Modelo: R609TV, año: 1977, color: amarillo, clase: Camión, tipo: Chuto, Uso: Carga, número de autorización 20126K353W41.

• Igualmente corre inserto al folio 106 documento por el cual EDAIRO DE J.U.M. le vende a J.A.U.P. el vehículo Placas 143-XHA y el que refiere le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº DM685S35200-2-1.

• Asimismo está inserta en las actas procesales experticia Nº 011 (f. 109-111) en la que los expertos concluyen que el certificado de registro de vehículo Nº 22967372 y 23782755 son AUTENTICOS Y DE ORIGEN LEGAL, correspondiente al vehículo Placas: 45VHAA (remolque) con serial de carrocería 05161919 y Placas: 802SAM (camión) con serial de carrocería R61122260, serial de motor: EM62373M5162

• También está inserta en las actuaciones la experticia Nº 24 de fecha 21 de enero de 2007 sobre el Certificado de Registro de Vehículo Nº 23843394 a nombre de EDAIRO DE J.U.M., correspondiente al vehículo Placas 143XHA, serial de carrocería DM685S35200, de fecha 6 de junio de 2005 (f. 117), en la que concluyen los expertos que es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

Previamente este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones y las que son el fundamento de su decisión:

  1. - Obra en autos entrevista con la representante de la empresa TransRayner’s quien refiere haber sido informada por el conductor del vehículo que le había sido robado a la empresa días antes, uno de similares características se encontraba en un estacionamiento en Ureña y revisadas algunas señas que lo individualizan considero que podría tratarse del mismo. Produjo documentos que denotan que efectivamente su representada es propietaria de un vehículo de similares características que el hallado y retenido por la Guardia Nacional.

  2. - De las expertitas realizadas al vehículo Placas 143XHA así como de la inspección ocular, resulta que el serial del motor en sus primeros dígitos está la placa desvastada y no se lee completo el serial, aunado a ello está el hecho de que el remolque tiene una placa que tampoco corresponde por no ser el usado por la planta ensambladora.

  3. - Tanto los documentos de propiedad de ambas partes resultaron ser autenticas y de origen legal; y si bien, no enmarcan perfectamente los datos de un vehículo con el otro que le fue robado a la representada de la denunciante, sin embargo uno de ellos presenta seriales desvastados y otro cuya placa body no se corresponde con el original.

  4. - El representante fiscal negó la entrega del vehículo al determinar que el mismo es objeto de investigación y que es requerido para adelantar la misma y finalmente concluirla, bien éste que considera necesario e imprescindible para la investigación.

  5. - Obra en las actuaciones constancia de ENTREGA DE VEHÍCULO EN DEPOSITO respecto del vehículo que solicita la Dra. B.A.B., desconociéndose la causa por la que se dio en esas condiciones al ciudadano J.A.U.P., siendo de gran importancia traer al Tribunal copia de dicha decisión a los efectos de dictaminar sobre la solicitud, por lo tanto, corresponde al peticionario presentarla a los efectos legales correspondientes.

De lo anterior se desprende que existen duda razonable respecto a la individualización del vehículo así como una dualidad de reclamantes, sin que se haya podido determinar certeramente a quien de los dos pertenece; por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es convocar a una AUDIENCIA ESPECIAL con la presencia tanto de la denunciante como reclamante del vehículo y el representante fiscal a efecto de dilucidar el mejor derecho que pueda tener cada cual. ASÍ SE DECIDE.-

Por último, atendiendo lo peticionado por la abogada B.B.M. en cuanto a que el tiempo transcurrido ha de ser suficiente para que el Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo, se acuerda que en esa misma audiencia se inste a la Fiscalía para que en un lapso perentorio y que se acordara en la audiencia, oídas las partes, deberá presentar el correspondiente acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a entregar los vehículos: 1.- MARCA: MACK, TIPO: COMPACTADORA, MODELO: DM685S, CLASE: VEHICULO ESPECIAL, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1978, USO: CARGA, PLACAS: 143-XHA, SERIAL DE CARROCERIA: DM685S35200, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA. 2.- MARCA: STRIC, TIPO: BATEA, MODELO: 1969, COLOR: ROJO, AÑO: 1969, USO: CARGA, PLACAS: PERMISO 07-031, SERIAL DE CARROCERIA: D21288500, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA. ,al abogado O.S.Q., representante del ciudadano J.A.U.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.130.116, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por el abogado O.S.Q., representante del ciudadano J.A.U.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.130.116, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ofíciese al estacionamiento Transcav, en la zona industrial de Ureña estado Táchira, a los fines de que realice la entrega del vehículo.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público

ABG. E.R.Q.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

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