Decisión nº PJ0062014000312 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoTacha De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1º de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000284

PARTE ACTORA: S.D.V.R.D.W., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.018.408.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.R.P., C.A.A.P., M.D.V.R.P. y G.R.Q.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.601, 48.830, 13.351 y 80.949, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: S.M.A.D.V. y R.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.165.230 y V-1.600.088, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.896 y 2.558, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA R.A.M.M.: R.M.C.D.G. y R.O.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.565 y 23.137, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA S.M.A.D.V.: M.A.T.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.828.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (Vía Principal)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Incidencia de FRAUDE PROCESAL)

-I-

A los fines de reorganizar el presente P.d.T.d.D.P., y siendo la oportunidad para decidir la INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL planteada por los abogados G.R.Q.M. y E.R.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.949 y 73.601, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana S.D.V.R.D.W., antes identificada, para decidir el Tribunal observa:

El fraude procesal fue denunciado por los representantes judiciales de la parte actora en fecha 20 de noviembre de 2013, en los siguientes términos:

…Existe actualmente un proceso penal bien adelantado a la presente fecha, debido a una denuncia por la presunta comisión de diversos ilícitos contra la propiedad y contra la administración de justicia, interpuesta por la agraviada S.D.V.R. viuda de WERNER, supra identificada, la cual se ventila en las ciudades de Caracas y Puerto Ordaz, signada con la nomenclatura MP-187.175, Investigación Penal dirigida por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ; en la cual aparecen hasta el momento como denunciados los siguientes ciudadanos: F.F.F., A.M.R.L., L.M.V.M., HAN JIANG CHONG ZHENG, E.F.C.; E.E.Q.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-06.215.545, V-05.554.037, V-04.036.769, V-13.667.072, V-25.933.593, V-15.366.276, V-10.153.437. … Los presuntos ilícitos denunciados son los siguientes:

A) FALSIFICACION DE FIRMA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y/O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO…

B) INVASION DE INMUEBLES…

C) ESTAFA Y/O DEFRAUDACIÓN CONTRACTUAL AGRAVADA…

D) DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA

E) FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO Y/O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO…

F) CALUMNIA…

G) APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA DE SUMAS DE DINERO…

H) ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…

I) FALSIFICACIÓN DE FIRMA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y/O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO…

...Es imprescindible ciudadano Juez, que usted tenga conocimiento pleno de los hechos que afectan a nuestra representada, la cual es la verdadera victima directa en el caso en comento por FRAUDE PROCESAL. …

…Ahora bien, inmediatamente a partir del día 01 de noviembre del año 2008, al ocurrir el fallecimiento del ciudadano R.G.W., cónyuge de la agraviada de autos S.D.V.R., todos los mandatos y/o poderes de representación que había otorgado el fallecido, se extinguen conforme a las previsiones del Código Civil vigente, por ende, todos los poderes otorgados al denunciado F.F.F., se extinguieron, … la agraviada S.D.V.R.D.W. en su carácter de única heredera universal conocida del causante, revoca los poderes del abogado F.F.F., y consigna el certificado de Defunción de su cónyuge, …

… A partir del año 2008, se comenzaron a urdir de manera dolosa e ilícita una serie De tramas, argucias y situaciones fraudulentas, con la intención de causarle un perjuicio a la condición de agraviada de dicha ciudadana, los ciudadanos denunciados, comenzaron a fraguar un divorcio falso de la víctima, comenzaron a impugnar ilegalmente y a falsear varios documentos públicos, proceden ilegalmente los denunciados a apropiarse de las sumas de dinero de la víctima, destruyen las bienhechurias de sus locales comerciales, los invaden, estafan a dicha ciudadana, engañan y defraudan a algunas autoridades municipales, locales, judiciales y en evidente delito se quieren quedar con dicho local y con los otros bienes de S.D.V.R.D.W., la viuda del fallecido. …

…Se debe destacar que los denunciados, de manera fraudulenta, han invadido propiedad privada, utilizando cualidad simulada han alterado y utilizado un documento público falseado, con ánimos de estafar y/o defraudar a la agraviada. Causaron daños a la propiedad Privada. Algunos otros de los denunciados además de lo anterior se han apropiado de cantidades de dinero de la victima, todas estas personas denunciadas además de lo anterior se han apropiado de cantidades de dinero de la víctima, todas estas personas denunciadas, actúan bajo la figura de la asociación para delinquir. Con la intencionalidad dolosa de obtener cuantiosos recursos económicos, en perjuicio patrimonial de la víctima S.D.V.R.D.W..

Asimismo los denunciados, utilizando algunas argucias y actuaciones ilícitas para obtener la alteración del ACTA DE DEFUNCIÓN del Registro Civil, del fallecido, modificando de manera dolosa la declaración de la ciudadana S.D.V.R.D.W., para crearle mayores perjuicios.

La víctima S.D.V.R.D.W., cónyuge del fallecido R.G.W., a quien representamos, realizó todos los trámites legales civiles y sucesorales de la Sucesión WERNER-RUIZ, los cuales actualmente se encuentran totalmente completos. Las actividades desplegadas por los denunciados tienen como intención obtener provecho injusto con perjuicio ajeno. …

… Se deja constancia que con la falsificación de los documentos mencionados, se intentan consolidar los presuntos ilícitos de la estafa agravada continuada, el fraude procesal, el fraude contractual y todos los demás ilícitos denunciados, los cuales le están ocasionando serios daños patrimoniales y morales en desmedro de la agraviada en este caso S.D.V.R.D.W., por parte de los denunciados y otros sujetos no identificados hasta la fecha. Se formaliza esta denuncia para su conocimiento y demás fines legales consiguientes. …

… Todos los argumentos de hecho y de derecho arriba expuestos pueden ser confirmados además por un amplio número de testigos, documentales, experticias, informes, etc., que se presentarán en la oportunidad procesal pertinente. Es así que se activa medio legal para evitar sea afectada la imparcialidad de este representante judicial (muy respetado por los suscritos), al decidir aspectos esenciales del presente proceso. SE SOLICITA URGENTEMENTE SE ORDENE LA APERTURA DE LA INCIDENCIA PARA VERIFICAR Y ATACAR EL FRAUDE PROCESAL ALEGADO.

Ante dicha denuncia, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2013, aperturó una incidencia probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Luego mediante escrito de fecha 13 de enero de 2014, la parte demandada realizo la Contestación al supuesto Fraude Procesal denunciado por la parte actora en le presente causa, y a los efectos expreso lo siguiente:

…A todo evento, negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes, el alegado FRAUDE Y COLUSIÓN PROCESAL, contenido en el escrito de fecha 20 de noviembre de 2013; e igualmente impugnamos la totalidad de los anexos a dicho escrito, por tratarse de copias fotostáticas simples sin ningún valor probatorio…

...Se alega un supuesto FRAUDE y COLUSIÓN PROCESAL, utilizando esta figura procesal como ardid dentro de un procedimiento de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO QUE SE HA DESARROLLADO PLENAMENTE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS ETAPAS, ENCONTRANDOSE ACTUALMENTE EN FASE DE DICTAR SENTENCIA; todo ello con la única finalidad de lograr se reabra nuevamente el lapso de promoción y evacuación de pruebas en un procedimiento que se encuentra pronto a ser decidido por este juzgado, con el agravante de una franca violación a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil que establece la improrrogabilidad de lapsos o términos. …

…Así tenemos que, en el presente procedimiento de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO se cumplieron todas y cada una de sus etapas, con participación de las partes, habiéndose realizado el lapso probatorio completamente ajustado a derecho y a las exigencias especificas de este especial procedimiento, con plena oportunidad de intervención de las partes; no pudiendo ahora la parte demandante pretender enervar las pruebas cursantes en autos con el ardid de un fraude procesal, sin fundamento legal alguno, cuando ya el juicio se encuentra próximo a que sea dictada sentencia, evidenciándose su intención de evitar que se dicte el fallo en este juicio; reabriendo nuevamente el lapso de pruebas, para tratar lo ya discutido y probado en autos. …

… que dicho procedimiento de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, se inicia por demanda de la persona que dice llamarse S.D.V.R.D.W. y es ella quien trae a los autos el poder que pretende desconocer; es decir, es ella quien asume el carácter de demandante, y no los co-demandados S.M.A.D.V. y R.A.M.M., siendo que estos últimos son traídos como co-demandados por la demandante al procedimiento de Tacha de Documento Público; y la participación de los co-demandados en el mismo, ha consistido en plantear una defensa, haciendo uso a los recursos legales pertinentes, ante la temeraria acción ejercida por la demandante que, dicho sea de paso, se encuentra evidentemente prescrita, por tratarse de un documento con mas de TREINTA CINCO (35) AÑOS DE ANTIGÜEDAD y sobre el cual tenía perfecto conocimiento la demandante, y no como pretende ahora desconocer. …

…En el referido escrito de denuncia del supuesto FRAUDE Y COLUSIÓN PROCESAL, desde su inicio, se hace mención a una serie de denuncias, procedimientos y actuaciones que se han venido planteando desde hace varios años atrás, en jurisdicción del Estado bolívar, que involucran a una serie de personas y actuaciones judiciales que nada tienen que ver con los co-demandados S.M.A.D.V. y R.A.M.M., en el procedimiento de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO; donde insistimos, ellos no han instaurado procedimiento alguno en contra de la demandante, sino que por el contrario, han sido traídos a juicio como co-demandados, y mucho menos los procedimientos y las personas mencionadas por la demandante absolutamente nada tienen que ver con el poder otorgado hace mas de TREINTA CINCO (35) AÑOS, por la entonces S.D.V.R.D.W., ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, anotado bajo el Nº 116, Tomo 40 en los Libros de Poderes llevados por esa Notaría Pública, para su divorcio, quedando totalmente desvirtuada cualquier posible de COLUSIÓN, como lo pretende hacer la demandante. …

…En virtud de que, conforme a la disposición legal y al criterio sostenido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, no puede utilizarse la incidencia del Fraude Procesal para sustituir lapsos procesales y obtener nuevas oportunidades de impugnación distintas a las establecidas por la Ley; y mucho menos, para lograr se reabra el lapso probatorio para conocer de los mismos hechos que ya han sido objeto de un juicio cuyo lapso probatorio se encuentra cumplido y en etapa de dictarse sentencia, solicitamos no se REABRA LAPSO PROBATORIO ALGUNO Y SE PROCEDA A DICTAR SENTENCIA A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, DECLARANDO SIN LUGAR EL SUPUESTO FRAUDE Y COLUSIÓN PROCESAL solicitado por la parte demandante, por IMPROCEDENTE; además de carecer de todo fundamento legal y ASÍ EXPRESAMENTE SOLICITAMOS SEA DECLARADO POR ESTE TRIBUNAL. …

-II-

La presente incidencia está relacionada con la denuncia de un supuesto Fraude Procesal, denunciado por los abogados G.R.Q.M. y E.R.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.949 y 73.601, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana S.D.V.R.D.W., antes identificada, y para resolver en cuanto a la misma, este Tribunal observa que, el fraude procesal, encuentra su basamento legislativo, en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente reza:

…Artículo 17: El juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes...

(Negrillas del Tribunal)

Sin embargo, ante la poca regulación legislativa del mismo, la jurisprudencia ha venido estableciendo los extremos que deben ser llenados para que prospere el fraude procesal, es así como en sentencia Nº 908 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 4 de agosto de 2000, caso H.G.E.D.V.I. C.A., se definió el fraude procesal de la siguiente manera:

…El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente (…) El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal…

Por lo tanto, se entiende por Fraude Procesal las maquinaciones y artificios realizados durante el curso de un proceso o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero, que puede provenir de artificios y maquinaciones realizadas por el concierto de dos o más sujetos procesales, las cuales son reprimibles en forma general, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa una declaración prohibitiva general, en atención a la tuición del orden público y al derecho a la tutela judicial efectiva. De igual manera ha entendido la doctrina por maquinación fraudulenta, como lo comenta D.V.P. (La Revisión de la Sentencia Firme en el P.C., p. 80), que “…Toda actuación maliciosa realizada por persona, interviniente o no en el proceso, consistente en hechos ajenos a éste y que han inclinado la voluntad del juzgador para obtener una sentencia favorable al litigante autor o cooperador de ella. Requiriendo que: concurra en la persona a quien se le imputa tal conducta que ésta sea dolosa y torticera, o al menos de una grave omisión; y que haya un nexo causal entre la conducta y la sentencia obtenida por ese medio fraudulento…”

La Jurisprudencia también ha dicho, que en los casos de fraude procesal se está ante una actividad procesal real, es decir, que los actos pueden ser formalmente válidos, ajustados a las exigencias legales, pero intrínsecamente falsos, cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros. En tal sentido, cuando se juzgan denuncias referidas a fraude procesal no se juzgan las actuaciones procesales formales, sino el fraude como tal, dolo en sentido amplio y por ello corresponde adentrarse en lo proveído por otros jueces, que pueden haber sido sorprendidos por el conjunto de desviaciones procesales, siempre que de las actas procesales se evidencien conductas fraudulentas destinadas a servirse del proceso con propósitos distintos a la leal solución de una controversia.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los apoderados judiciales de la parte actora alegaron que la parte accionante en la presente causa la ciudadana S.D.V.R.d.W., interpuso una serie de denuncias por la presunta comisión de diversos ilícitos contra la propiedad y contra la administración de justicia, las cuales se ventilan en las ciudades de Caracas y Puerto Ordaz, signada con la nomenclatura MP-187.175, Investigación Penal dirigida por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ; en la cual aparecen hasta el momento como denunciados los siguientes ciudadanos: F.F.F., A.M.R.L., L.M.V.M., HAN JIANG CHONG ZHENG, E.F.C.; E.E.Q.M., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-06.215.545, V-05.554.037, V-04.036.769, V-13.667.072, V-25.933.593, V-15.366.276 y V-10.153.437, respectivamente, por los presuntos ilícitos denunciados en su escrito de Fraude Procesal, sobre éste particular cabe destacar, que la denunciante del Fraude Procesal es la parte actora quien se refiere a su vez a varios procesos penales donde interpuso una serie de denuncias por la presunta comisión de diversos ilícitos contra la propiedad y contra la administración de justicia, contra los ciudadanos: F.F.F., A.M.R.L., L.M.V.M., HAN JIANG CHONG ZHENG, E.F.C.; E.E.Q.M., antes identificados, por lo tanto conviene invocar doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo 908 de fecha 04 de agosto de 2000, expediente Nº 00-1722, mediante el cual, luego de un estudio analítico de la figura del fraude procesal, estableció las formas en que este puede accionarse, ya sea por vía principal o por vía incidental, en los términos siguientes:

El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.

Se está ante una actividad procesal real, que se patentiza, pero cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros (incluso ajenos a cualquier proceso), pudiéndose dar el caso que el actor convierta a los posibles testigos del demandado en codemandados, para evitar que puedan testimoniar a su favor en dicha causa. El fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación. Se trata de varias personas concertadas entre sí que demandan consecutiva o coetáneamente a otra, y que fingen oposición de intereses, o intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción; fingimiento que igualmente puede ocurrir dentro de una causa, si el actor demanda junto a la víctima, a quienes se hallan en colusión con él. (omissis)

Cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión. Pretender que en cada proceso haya que plantear por vía incidental el fraude, es dejar indefensa a la víctima, ya que en cada uno de ellos no se podrá alegar la colusión de las diversas personas que conforman el círculo artero, puesto que ellas pueden no ser partes en todos los juicios, y mal podría declararse el fraude múltiple producto de la combinación entre ellos, sin oírlos. De allí, que en supuestos como éstos, la única manera de constatarlo es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes, donde -además- se les garantiza el derecho de defensa. Nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible.

De la jurisprudencia constitucional transcrita, cuyos fundamentos son acogidos por este juzgador, se desprende la existencia de dos formas de accionar el fraude procesal, a saber: Por vía incidental, cuando esto ocurre en un único juicio; y por vía autónoma, cuando el mismo se configura mediante varios juicios independientes. Por ello en los casos de Fraude Procesal como el denunciado en el presente proceso, la tramitación que se debe aplicar es la de la Vía Autónoma por cuanto existen diversos juicios involucrados y sujetos procesales distintos a los que se encuentran incurso en este P.d.T.d.D.P., aunado a ello la Sala Constitucional ha sostenido que en este tipo de casos como el de autos, la vía idónea para accionar el fraude procesal, es la ordinaria, por permitir ésta un tramite mas amplio, con la posibilidad de un debate probatorio que realmente esclarezca la situación de fraude procesal denunciada, y es así como en la sentencia antes referida de fecha 04 de agosto del 2.000, se estableció:

La vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario para que dentro de él se demuestre el fraude…

.-

Este criterio lo reafirma la Sala Constitucional en sentencia de reciente data Nro. 1085, del 22 de junio del 2.001, caso Estacionamiento Ochuna, C.A., expediente Nro. 002927, cuando expresa:

…Efectuada esta precisión, debe destacarse que la figura del fraude procesal fue objeto de análisis por parte de esta Sala en su sentencia del 4 de agosto del 2.000 (caso H.G. EbertDreger) citada en el fallo apelado, en la que se dejó establecido que, en principio, no es la acción de amparo constitucional sino la vía del juicio ordinario, en la que existe un término probatorio amplio, la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal

…En los supuestos en que se denuncie el acaecimiento de un fraude procesal como causa petendi para reclamar la declaración de inexistencia de un juicio por ese motivo, quien impera la tutela jurisdiccional debe acudir a la vía del juicio ordinario, conforme a los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que se resuelva la concreta controversia entre las partes que emerge el fraude delatado…”.-

Como se puede inferir de los precedentes judiciales preinsertados, el Fraude Procesal denunciado cuando abarquen otros procesos judiciales y otros sujetos procesales distintos al proceso donde se denuncia, debe ser resuelto a través de un juicio por la Vía Autónoma y a través de la vía ordinaria en virtud de que esta le permite debido a su amplio término probatorio esclarecer efectivamente la situación denunciada, pues se requiere una revisión exhaustiva del mismo y con respecto a este tema también se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2212 dictada el nueve (9) de noviembre de 2001 (caso: A.R.H.) en la cual estableció:

…los jueces, en ejercicio de la función jurisdiccional y en resguardo del orden público constitucional, cuando conozcan de actuaciones de dudosa probidad producidas en juicios conocido por ellos, en los cuales no exista decisión con autoridad de cosa juzgada, les corresponde pronunciarse y resolver, ya sea de oficio o a instancia de parte, con respecto a la existencia del fraude procesal (…). Ahora bien, esta declaratoria del fraude procesal y sus consecuentes efectos, tiene que ser producida mediante declaratoria jurisdiccional, que, conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, debe obtenerse en un juicio ordinario. Al respecto, esta Sala, en sentencias números 908, 909 y 910, todas del 4 de agosto de 2000, caso: H.G.E.D., estableció que, en principio, la vía del juicio ordinario es la via apropiada para ventilar una acción de fraude procesal, ya que es necesario un término probatorio amplio, que no está previsto en un proceso breve como el del amparo, para demostrarlo, ya que el fraude se encuentra oculto tras las formas prefabricadas que tendrán que ser desmontadas...

(Subrayado del Tribunal).

En base a lo anterior, considera quien aquí suscribe el presente fallo que el fraude procesal aquí denunciado debe ser tramitado a través de Demanda Principal por la vía ordinaria, tal y como lo ha establecido nuestro M.T.S.d.J., en su Sala Constitucional, criterio éste que es vinculante y que de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, pues debido al alcance de la denuncia, la misma no puede ser detectada, tratada, combatida, probado y declarado mediante la Vía Incidental, como así lo fue denunciado por la parte actora, por cuanto los elementos constitutivos y demostrativos del fraude no son solo de carácter endoprocesal, es decir, no se encuentran inmersos solo en este proceso, por cuanto existen otras denuncias realizadas por la parte actora de carácter penal y existen involucrados a decir de la denunciante otros sujetos distintos a los que se encuentran debatiendo en este P.d.T.d.D.P., pues como ya tantas veces se menciono, para ello se requiere una actividad probatoria amplia, donde se abarquen todos los elementos denunciados, que salen de la esfera de conocimiento de este proceso y de este juzgador, y así se declara.

Por lo que no le corresponde a este Juzgado resolver por Vía Incidental sobre la existencia o no de un fraude procesal en los términos planteados por la actora, siendo que conforme a la jurisprudencia lo que es viable es la Demanda Autónoma para la declaratoria del fraude o dolo procesal, tramitable por la vía del juicio ordinario, fundamentándose en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo por lo tanto recurrir la parte que alega el fraude procesal, necesariamente a las vías que expresamente se han indicado en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y antes parcialmente transcritas. Así se decide.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, estima este Tribunal que el Fraude Procesal denunciado por la parte demandada, resulta IMPROCEDENTE en derecho. Y así se decide.-

-III-

En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, y como consecuencia de lo expuesto, con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE la denuncia de FRAUDE PROCESAL efectuada por los abogados G.R.Q.M. y E.R.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.949 y 73.601, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana S.D.V.R.D.W., antes identificada.

SEGUNDO

Se Condena en costas de la presente incidencia a la parte Actora a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EL PRIMER (1º) DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014).-AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

Dr. L.T.L.S.

EL SECRETARIO,

ABG. M.S.U..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 03:00pm.

EL SECRETARIO,

ABG. M.S.U..

LTLS/MSU/Rm*.-

ASUNTO: AP11-V-2012-000284

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