Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 11 de febrero de 2008

197° Y 148°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: V.D.L.R.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.175.683, domiciliada en jurisdicción de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete Titulo Supletorio sobre unas mejoras que hace muchos años, construyó a sus únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, consistentes en una casa para habitación familiar que consta de dos plantas, que tienen; LA PLANTA BAJA: Una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, Un (1) comedor, un (1) lavandero, un (1) baño, un (1) pasillo, escalera de acceso a la planta alta, construida sobre paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, LA PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una sala, Un balcón, toda la casa cuenta con los servicios de aguas negras, blancas y energía eléctrica, construida sobre paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit. La cual esta ubicada en la Urbanización Don R.B. (Los Sin Techos), Parroquia M.D. de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte: En una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) con propiedad que es o fue de N.M.; Por el Sur: En una extensión de Seis metros con noventa y cinco metros (6,95 mts) con propiedad que es o fue de T.A.; Por el Este: En una extensión de Seis metros con cuarenta y cuatro centímetros (6,44 mts) con la calle principal del sector 2; y por el Oeste: En una extensión de Siete metros con cuatro centímetros /7,04 cmt), con propiedad que es o fue de N.M.. Para efectos probatorios, anexa a la solicitud Justificativo de Testigos, evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo, el día 08 de febrero de dos mil siete (2007), donde declaran las ciudadanas A.T.M. y C.T., venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 5.772.872 y 13.739.516 respectivamente.

Ahora bien, observa este Tribunal de la lectura de la solicitud presentada, que la ciudadana V.D.L.R.M.D.B., pretende se les otorgue titulo suficiente de propiedad, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas mejoras que hace muchos años, construyó a sus únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, consistentes en una casa para habitación familiar que consta de dos plantas, que tienen; LA PLANTA BAJA: Una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, Un (1) comedor, un (1) lavandero, un (1) baño, un (1) pasillo, escalera de acceso a la planta alta, construida sobre paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, LA PLANTA ALTA: Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una sala, Un balcón, toda la casa cuenta con los servicios de aguas negras, blancas y energía eléctrica, construida sobre paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit. La cual esta ubicada en la Urbanización Don R.B. (Los Sin Techos), Parroquia M.D. de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte: En una extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) con propiedad que es o fue de N.M.; Por el Sur: En una extensión de Seis metros con noventa y cinco metros (6,95 mts) con propiedad que es o fue de T.A.; Por el Este: En una extensión de Seis metros con cuarenta y cuatro centímetros (6,44 mts) con la calle principal del sector 2; y por el Oeste: En una extensión de Siete metros con cuatro centímetros /7,04 cmt), con propiedad que es o fue de N.M., para asegurar su derecho de posesión sobre el terreno mencionado y la propiedad de las mejoras sobre él fomentadas.

El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente procedimiento exige que el solicitante de las justificaciones tendientes al establecimiento de algún derecho, debe comprobar el mismo en el procedimiento pertinente, es decir, que el solicitante del titulo supletorio debe presentar al Juez competente además de su solicitud elementos probatorios suficientes para que este pueda comprobar la existencia del derecho alegado.

En este sentido por cuanto la solicitante en su escrito manifestó que el terreno sobre el cual están construidas las mejoras de las cuales pretende obtener titulo supletorio pertenece a Fondur, y este Juzgado ante tal manifestación oficio en fecha 22 de febrero de 2007, al Fondo de Desarrollo U.F., a los fines de que informara si era cierto lo alegado por la solicitante y en caso afirmativo otorgara la debida autorización, y vista la respuesta dada por ese organismo en fecha 26 de noviembre de 2007,donde informa a este despacho que efectivamente dicha institución es propietaria del terreno antes mencionado, sin embargo menciono que el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano por ley de creación, aún cuando en sus objetivos, tiene trazado la promoción a través de sus recursos para el desarrollo habitacional e inmobiliario, entre otros, no contempla el otorgamiento de autorizaciones para dar cierta legalidad a la ocupación espontánea, por tal motivo este Tribunal no puede otorgar un titulo supletorio sobre dichas mejoras sin la debida autorización del propietario del terreno sobre el cual están construidas dichas mejoras, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de Titulo Supletorio de propiedad.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B.

AGP/vs.

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