Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

Exp. Nº 10160-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Se recibió por distribución en fecha 30 de abril de 2007, la presente solicitud de INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de Cujus F.J.M.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.390.116, presentada por la ciudadana X.J.M.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.397.311, asistida por el abogado A.E.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.195, quien expuso: Que compareció por ante la oficina de Registro de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con el objeto de obtener sendas copias certificadas del acta de Defunción de su padre F.J.M.G., que debería estar insertada en los libros de Registro de esa oficina, pero a pesar de una minuciosa búsqueda del documento señalado fuè imposible hallar sus asientos, tal como se evidencia en la constancia expedida por la referida oficina antes mencionada consignada con la presente solicitud, razón por la cual acude ante este tribunal para solicitar se ordene dicha inserción, conforme a lo antes alegado. Se le diò entrada en fecha 08 de mayo de 2007 y se admitió la presente solicitud en fecha 11 de Mayo de 2.007, se ordenó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un Edicto en el Diario El Tiempo de la Ciudad de Valera, y por cuanto consta en autos la Notificación de la Fiscal de Familia , así como el edicto ordenado, y vencidos como están los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ÚNICO

Por cuanto observa este Tribunal que fuè notificada la Fiscal de Familia, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos traídos por la parte actora, los cuales no fueron desvirtuados durante el debate procesal, se desprende claramente que son ciertos los hechos alegados por la solicitante de autos, por lo que considera este juzgador que la presente solicitud de Inserción de Acta de Defunción debe ser declarada con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la Inserción del Acta de Defunción del de Cujus F.J.M.G., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

Queda establecido que el de Cujus F.J.M.G. , falleció el día 24 de enero del año 2007, en la Urbanización “La Muralla”, casa N° S-10 del Municipio Pampanito del Estado Trujillo Trujillo,

TERCERO

En tal virtud, se ordena oficiar tanto al delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria del Acta de Defunción del de Cujus F.J.M.G.. Así se declara.

Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Dos (2) días del mes de octubre del dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. D.I.B.

En la misma fecha se dictó el fallo que antecede, siendo las Once horas de la mañana (11:00) a.m.-

La Secretaria Temporal,

Abg. D.I.B.

AGP/vs.

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