Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoObligación De Manutención

Seguidamente siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la Abogada M.A.P.G. en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los derechos e intereses de la niña sigue S.Y.R.D.M. contra J.L.M.R., a favor de la niña (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión: Dirección General de Recurso Humanos del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, situado en el piso 12 del edificio sede, ubicado en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue S.Y.R.D.M. contra J.L.M.R., a favor de la niña sigue S.Y.R.D.M. contra J.L.M.R., a favor de la niña (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; en el expediente N° 7037; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 05 de octubre de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.940.577, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Jefe de División de Asesoría Legal adscrita de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Popular para las Relaciones del Interior y Justicia.- En consecuencia en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana M.V., antes identificada, de la medida decretada por el Juzgado de la Causa JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, el acordó librar Despacho de EXHORTO, a fin de llevar a efecto la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, de la siguiente manera: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado J.L.M.R. en su condición de Empleado Público del Servicio administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la Población y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 2) Medida de Embargo preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio; 3) Medida de Embargo preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33%, correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que a la primera de la cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin la relación existente entre el demandado y la nombrada Institución; 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes a la niña beneficiaria de la obligación de manutención.- En este estado la notificada ciudadana M.V., antes identificada, expone: “Informo a Tribunal que de acuerdo con el Sistema de Gestión Financiera de Recursos Humanos el ciudadano J.L.M.R., titular de la cédula de identidad N° 4.592.054, está activo en la nómina, consigno en este acto en un folio útil contentivo de los datos suministrados en relación al citado ciudadano. Acatamos la presente medida de Embargo Preventivo y una vez se vayan causando y/o generando los pagos de los conceptos antes señalados se procederá a su retención. Es todo”.- Vista la manifestación de la notificada, este Juzgado dando fiel cumplimento a la comisión, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los siguientes conceptos: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado J.L.M.R. en su condición de Empleado Público del Servicio administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la Población y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 2) Medida de Embargo preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio; 3) Medida de Embargo preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33%, correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que a la primera de la cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin la relación existente entre el demandado y la nombrada Institución; 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes a la niña beneficiaria de la obligación de manutención. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de la mencionada niña.- Se ordena hacer entrega en este acto a la notificada, de copia de la comisión y de la presente acta; la cual manifiesta recibir conforme.- El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:25 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA …/…

…/… JUEZ

ABG. Z.B.D.

LA NOTIFICADA

LA DEFENSORA PÚBLICA

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