Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis de Mayo del año dos mil siete.

197º y 148º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana S.Y.M.D.F., venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.524.251, domiciliad en la Urbanización Carrizal “B”, Calle Los Jabillos, Casa N° 305, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.321, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.803, de este domicilio y jurídicamente hábil; en la cual solicita en su condición de legítima madre y representante legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad actualmente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar el dinero que le pueda corresponder a su hijo el prenombrado adolescente, por los siguientes conceptos: PRIMERO: Por ante la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal, ubicado en la Avenida 4 Bolívar, entre Calles 18 y 19, Edificio General Masini PB, Mérida, Estado Mérida, por concepto de Ley de Política Habitacional, que se encuentra depositado en la cuenta corriente signada con el N° 0151-0138-53-8138003141, de aportes realizados por el causante L.A.F.B.. SEGUNDO: Por ante la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal, por aportes realizados por el causante L.A.F.B., como ahorrista del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, que contempla la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y que se encuentra depositado en la Cuenta Corriente N° J-30519582-0 5302738.------ TERCERO: Por ante la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contrato signado con el Número 111573, suscrito por el causante L.A.F.B., en fecha veintidós (22) de abril de dos mil seis, relacionado con las cuotas canceladas al Plan de compra programada de un vehículo.--------------CUARTO: La Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Los beneficios arriba indicados le pertenecen al adolescente OMITIR NOMBRE, a la muerte de su legitimo padre el causante L.A.F., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.302.738, de profesión Licenciado en Educación, quien trabajada en forma independiente en su Empresa Mercantil denominada INGENIUM GRUPO CONSULTOR C.A. El mencionado causante falleció el día treinta (30) de Julio del año dos mil seis, conforme se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, del Estado Anzoátegui, signada bajo el Nº 80.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas M.C.P.M. y V.K.M.A., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil 03005, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescentes OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana S.Y.M.D.F., en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/03005.-

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