Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 148º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el abogado en ejercicio JON J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.597.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.620, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Y.D.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.212 y civilmente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana Y.D.C.P.V., asentada por ante los Libros del Registro Civil del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 622; en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en los siguientes errores:

PRIMERO

Al señalar el nombre y la edad del padre de la prenombrada solicitante como “ADELINO PAREDES DE 33 AÑOS DE EDAD” siendo lo correcto “J.T.P. ANGULO DE 30 AÑOS DE EDAD”.

SEGUNDO

Al señalar el nombre y la edad de la madre como “ANA VIELMA DE 24 AÑOS DE EDAD”, siendo lo correcto “A.V.D. DE 39 AÑOS DE EDAD”

Fundamenta la presente acción en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento de la ciudadana Y.D.C.P.V.. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Original del Poder Especial otorgado al abogado JON J.R.V.. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Y.D.C.P.V., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, correspondiente al año 1.955 y signada con el N° 622. C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos J.T.P.Á. y A.V.D., expedida por el P.C. de la Parroquia La Mesa Municipio Campo E.d.E.M.. D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana A.V.D., expedida por el Registro Principal del Estado Mérida . E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.T.P., expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. F) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.T.P.Á. y A.V.D.P..

En fecha 20 de diciembre de 2.006 (folio 21), se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Dra. C.G.M.. Por auto de fecha 20 de diciembre de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el p.l. boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, a los folios 23 y 24 consta resultas de notificación hecha a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 18 de enero de 2.007 se ordenó librar Cartel y su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2.007, compareció el abogado JON J.R.V., consignando un ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 24 de febrero de 2.007, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. En fecha 14 de marzo de 2.007, el Tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente rectificación de partida de nacimiento. Por auto de fecha 14 de marzo de 2.007, folio 33, se ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y a los folios 35 y 36 consta la citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 27 de marzo de 2.007 (folio 37), según escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte solicitante abogado JON J.R.V., promovió pruebas y al folio 38 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente a.e.T.p. a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de nacimiento número 622 correspondiente a la ciudadana Y.D.C.P.V., insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.955, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 622, correspondiente a la ciudadana Y.D.C.P.V., en cuanto el nombre y la edad del padre y el nombre y edad de la madre de la mencionada ciudadana Y.D.C.P.V., insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.955 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida el nombre y edad de la madre y el nombre y edad de la madre de la ciudadana: Y.D.C.P.V., en la forma siguiente:“ “J.T.P. ANGULO DE 30 AÑOS DE EDAD” y “A.V.D. DE 39 AÑOS DE EDAD” y no “ADELINO PAREDES DE 33 AÑOS DE EDAD” y “ANA VIELMA DE 24 AÑOS DE EDAD”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de abril de dos mil siete.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y media de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/dsf.-

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