Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCopia Certificada

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diecisiete de julio de dos mil doce.

202º y 153º

Por recibida la SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS, presentada y suscrita por la ciudadana Z.C.S., titular de la cédula de identidad N° 3.939.251, actuando como madre de la parte demandada y con interés directo y personal según consta de edicto ordenado por este Tribunal en el expediente signado con el N° 10.405, debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.R., titular de la cédula de identidad N° 14.149.249, inscrito en el Ipreabogado bajo el N° 82.631, y jurídicamente hábil, en fecha 12 de julio de 2012, según se lee del sello húmedo estampado al pie de la misma; désele entrada, fórmense ACTUACIONES y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Ahora bien, visto el contenido de la solicitud en comento, mediante la cual solicita que se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de las sentencias emitidas en fecha 17 de abril de 2012 y de fecha 04 de junio de 2012, así como del folio 59 del libro de entrada de causas L- 15. Como quiera que el referido expediente cursó en este Tribunal con el N° 10405, y se encuentra en apelación el cuaderno de Tercería y en el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida el expediente principal, en virtud de la Declinatoria de Competencia de esta Instancia Judicial. Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difuso, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

La lectura de este artículo 26, y las garantías consagradas en los artículos 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la vigente Constitución, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta es la finalidad perseguida y la que se pretende obtener, con toda la reforma judicial que se adelanta, cuyo propósito es hacer desaparecer las diferencias que existen entre el sistema judicial que poseemos actualmente y el ordenado en el texto constitucional.

El derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, comprende también el derecho una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, y orientada, ante todo, a ofrecer una respuesta satisfactoria a las necesidades de los justiciables, en este sentido y ante el pedimento formulado por el solicitante, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, por no ser contraria a derecho dicha petición y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:

Artículo 112.-

Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.

Por modo que, este Tribunal, de conformidad con el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda por no ser contrario a derecho lo solicitado por la ciudadana Z.C.S., debidamente asistida por el profesional del derecho, abogado F.R., y ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de las copias certificadas de las copias certificadas de las sentencias emitidas en fecha 17 de abril de 2012 y de fecha 04 de junio de 2012 que obran insertas al expediente N° 10.405, así como del folio 59 del libro de entrada de causas L- 15, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, quien deberá diligenciar dejando constancia de haber recibido conforme, insértese al pié de la certificación el presente auto.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se le dio entrada bajo la solicitud N° 1.190, y se expidieron dos (02) juegos de copias certificadas. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/pmv.-

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