Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000065

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana M.S.M., cédula de identidad Nro. 12.194.012, representada judicialmente por los abogados J.H.R., Queovadi J.R.G. y A.M., Inpreabogado Nro. 9.221, 54.256 y 68.256, respectivamente, contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B., representado judicialmente por los abogados J.D., M.L., N.A., M.P., O.S., J.F., O.G. y S.S., Inpreabogados Nº 82.546, 92.825, 125.722, 99.481, 60.456, 29.216, 146.956 y 147.485, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2011 con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2011 se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por la ciudadana M.S.M. contra el Municipio Padre P.C.d.E.B., ordenándose notificar al Síndico Procurador Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de abril de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B..

I.3. El seis (06) de junio de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B., cumplida.

I.4. Mediante diligencia presentada el doce (12) de julio de 2011 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable y mediante auto dictado el catorce (14) de julio de 2011 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines que al tercer día de despacho en que constara en autos su notificación sea designado el perito que realizaría la experticia complementaria del fallo.

I.5. El veinticinco (25) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B., cumplida.

I.6. El treinta (30) de enero de 2013 se designó a la Lic. Ingrid Ramírez, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el diecisiete (17) de junio de 2013 fue juramentada y mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2013 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.7. Mediante auto dictado el quince (15) de julio de 2013 se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de notificarle sobre el Informe de Experticia presentado el once (11) de Julio de 2013 por la experta contable y su derecho a presentar observaciones a la experticia.

I.8. El dos (02) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador Municipal, cumplida.

I.9. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada alegando que: “(d)ebido a que la parte condenada en la sentencia definitiva no objetó la experticia complementaria ordenada en la misma, solicito se decrete la ejecución voluntaria del fallo y la experticia”.

    Mediante auto dictado el quince (15) de julio de 2013 se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de notificarle sobre el Informe de Experticia presentado el once (11) de Julio de 2013 por la experta contable, se cita parcialmente los cálculos efectuados por el perito:

    “Una vez realizado los cálculos correspondientes en la presentación de la experticia encomendada, la suma que adeuda la ALCALDÍA PADRE P.C.D.E.B., a la ciudadana M.S.M., suficientemente identificado (sic) en autos, por concepto de pago de Salarios insolutos, Diferencia de Bonificación de fin de año, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestación de Antigüedad, e Intereses Moratorios, es la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 59.383,95), tal como se señala en el siguiente cuadro:

    CONCEPTOS MONTO

    Salario periodo segundo quincena del mes de Noviembre 2.008 1.500,00

    Diferencia de Pago Bonificación de Fin de año 2.008 2.250,00

    Calculo de Vacaciones desde el 2.006 al 2.008 3.750,00

    Calculo de Bono Vacacional desde el 2.007 al 2.008 6.000,00

    Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 17.874,07

    Intereses Prestaciones de Antigüedad 2.786,54

    Intereses Moratorios 25.223,34

    TOTAL 59.383,95

    El dos (02) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador Municipal, sin que efectuare observación alguna a la experticia complementaria del fallo.

    En este orden de actos procesales cumplidos, se observa que la sentencia ordenó determinar mediante experticia complementaria del fallo las vacaciones y el bono vacacional correspondientes al período 2007-2008, el cual fue determinado por la experta de la siguiente manera:

    CONCEPTOS MONTO

    Vacaciones 2.007- 2.008 1.500,00

    Bono Vacacional 2.007- 2.008 4.000,00

    Conforme a los cálculos efectuados en la experticia complementaria del fallo por los referidos conceptos este Juzgado ordena al Municipio demandado cancelar a la querellante la cantidad de Bs. 1.500,00 y 4.000,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional 2007-2008. Así se decide.

    Por otra parte, la experta contable calculó lo adeudado a la querellante por concepto de prestación de antigüedad e intereses conforme al siguiente cuadro:

    Mes Año Salario

    Mensual Salario

    Diario Alic.

    Utilidad Alic.

    Bono

    Vacacional Salario

    integral

    diario Días

    Antig Monto

    Antig Anticipo

    Recibido Antig. Acum. Tasa

    interés

    Anual Tasa

    interés

    Mensual Intereses

    Acumulado

    jun-06 2.000,00 0,00 11,94 1,00 0,00

    jul-06 2.000,00 0,00 12,29 1,02 0,00

    ago-06 2.000,00 0,00 12,43 1,04 0,00

    sep-06 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 453,70 12,32 1,03 4,66

    oct-06 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 907,41 12,46 1,04 14,08

    nov-06 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 1.361,11 12,63 1,05 28,41

    dic-06 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 1.814,81 12,64 1,05 47,52

    ene-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 2.268,52 12,92 1,08 71,95

    feb-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 2.722,22 12,82 1,07 101,03

    mar-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 3.175,93 12,53 1,04 134,19

    abr-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 3.629,63 13,05 1,09 173,66

    may-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 4.083,33 13,03 1,09 218,00

    jun-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 4.537,04 12,53 1,04 265,38

    jul-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 1.000,00 3.990,74 13,51 1,13 310,30

    ago-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 4.444,44 13,86 1,16 361,64

    sep-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 4.898,15 13,79 1,15 417,93

    oct-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 5.351,85 14,00 1,17 480,36

    nov-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 5.805,56 15,75 1,31 556,56

    dic-07 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 6.259,26 16,44 1,37 642,31

    ene-08 2.000,00 66,67 16,67 7,41 90,74 5 453,70 6.712,96 18,53 1,54 745,97

    feb-08 3.000,00 100,00 25,00 11,11 136,11 5 680,56 7.393,52 17,56 1,46 854,16

    mar-08 3.000,00 100,00 25,00 11,11 136,11 5 680,56 8.074,07 18,17 1,51 976,42

    abr-08 3.000,00 100,00 25,00 11,11 136,11 5 680,56 8.754,63 18,35 1,53 1.110,29

    may-08 3.000,00 100,00 25,00 11,11 136,11 5 680,56 9.435,19 20,85 1,74 1.274,23

    jun-08 3.000,00 100,00 25,00 11,11 136,11 7 952,78 10.387,96 20,09 1,67 1.448,14

    jul-08 3.000,00 100,00 25,00 11,11 136,11 5 680,56 11.068,52 20,30 1,69 1.635,38

    ago-08 3.000,00 100,00 25,00 11,11 136,11 5 680,56 11.749,07 20,09 1,67 1.832,08

    sep-08 3.000,00 100,00 25,00 11,11 136,11 5 680,56 12.429,63 19,68 1,64 2.035,93

    oct-08 3.000,00 100,00 25,00 11,11 136,11 5 680,56 13.110,19 19,82 1,65 2.252,46

    nov-08 3.000,00 100,00 25,00 11,11 136,11 5 680,56 13.790,74 20,24 1,69 2.485,07

    Total 13.790,74 2.485,07

    De los cálculos efectuados por la experta este Juzgado excluyó el renglón correspondiente a complemento de antigüedad que no fue ordenado cancelar en la sentencia definitiva, en consecuencia, el monto que adeuda el Municipio demandado por concepto de prestación de antigüedad es la cantidad de Bs. 13.790,74 y por intereses causados por ésta la cantidad de Bs. 2.485,07, por ende, los montos sobre los cuales debieron calcularse los intereses moratorios son los siguientes:

    CONCEPTOS MONTO

    Salario periodo segundo quincena del mes de Noviembre 2.008 1.500,00

    Diferencia de Pago Bonificación de Fin de año 2.008 2.250,00

    Calculo de Vacaciones desde el 2.007 al 2.008 1.500,00

    Calculo de Bono Vacacional desde el 2.007 al 2.008 4.000,00

    Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 13.790,74

    Intereses Prestaciones de Antigüedad 2.485,07

    TOTAL 25.525,81

    Congruente con lo expuesto, debe este Juzgado desestimar el cálculo efectuado por la experta contable en lo que respecta a los intereses moratorios por haber incluido conceptos que no fueron ordenados pagar en la sentencia definitiva y procede este Juzgado a calcularlos de la siguiente manera:

    Meses Año Monto Días de Tasa % Intereses Intereses

    Intereses Mensuales Bs. Acumulados Bs.

    Diciembre 2008 25.525,81 25 19,65 343,55 343,55

    Enero 2009 25.525,81 31 19,76 428,39 771,94

    Febrero 2009 25.525,81 28 19,98 391,24 1.163,17

    Marzo 2009 25.525,81 31 19,74 427,95 1.591,13

    Abril 2009 25.525,81 30 18,77 393,80 1.984,92

    Mayo 2009 25.525,81 31 18,77 406,92 2.391,85

    Junio 2009 25.525,81 30 17,56 368,41 2.760,26

    Julio 2009 25.525,81 31 17,26 374,19 3.134,44

    Agosto 2009 25.525,81 31 17,04 369,42 3.503,86

    Septiembre 2009 25.525,81 30 16,58 347,85 3.851,71

    Octubre 2009 25.525,81 31 17,62 381,99 4.233,70

    Noviembre 2009 25.525,81 30 17,05 357,71 4.591,41

    Diciembre 2009 25.525,81 31 16,97 367,90 4.959,32

    Enero 2010 25.525,81 31 16,74 362,91 5.322,23

    Febrero 2010 25.525,81 28 16,65 326,03 5.648,26

    Marzo 2010 25.525,81 31 16,44 356,41 6.004,67

    Abril 2010 25.525,81 30 16,23 340,51 6.345,18

    Mayo 2010 25.525,81 30 16,40 344,07 6.689,25

    Junio 2010 25.525,81 30 16,10 337,78 7.027,03

    Julio 2010 25.525,81 31 16,34 354,24 7.381,27

    Agosto 2010 25.525,81 31 16,28 352,94 7.734,22

    Septiembre 2010 25.525,81 30 16,10 337,78 8.072,00

    Octubre 2010 25.525,81 31 16,38 355,11 8.427,10

    Noviembre 2010 25.525,81 30 16,25 340,93 8.768,03

    Diciembre 2010 25.525,81 31 16,45 356,63 9.124,66

    Enero 2011 25.525,81 31 16,29 353,16 9.477,82

    Febrero 2011 25.525,81 28 16,37 320,55 9.798,37

    Marzo 2011 25.525,81 31 16,00 346,87 10.145,24

    Abril 2011 25.525,81 30 16,37 343,44 10.488,68

    Mayo 2011 25.525,81 31 16,64 360,75 10.849,43

    Junio 2011 25.525,81 30 16,09 337,57 11.187,00

    Julio 2011 25.525,81 31 16,52 358,14 11.545,14

    Agosto 2011 25.525,81 31 15,94 345,57 11.890,71

    Septiembre 2011 25.525,81 30 16,00 335,68 12.226,39

    Octubre 2011 25.525,81 31 16,39 355,33 12.581,72

    Noviembre 2011 25.525,81 30 15,43 323,72 12.905,44

    Diciembre 2011 25.525,81 31 15,03 325,84 13.231,29

    Enero 2012 25.525,81 31 15,70 340,37 13.571,65

    Febrero 2012 25.525,81 29 15,18 307,86 13.879,52

    Marzo 2012 25.525,81 31 14,97 324,54 14.204,06

    Abril 2012 25.525,81 30 15,41 323,30 14.527,36

    Mayo 2012 25.525,81 31 15,63 338,85 14.866,21

    Junio 2012 25.525,81 30 15,38 322,67 15.188,88

    Julio 2012 25.525,81 31 15,35 332,78 15.521,66

    Agosto 2012 25.525,81 31 15,57 337,55 15.859,21

    Septiembre 2012 25.525,81 30 15,65 328,34 16.187,55

    Octubre 2012 25.525,81 31 15,50 336,03 16.523,58

    Noviembre 2012 25.525,81 30 15,29 320,79 16.844,37

    Diciembre 2012 25.525,81 31 15,06 326,49 17.170,86

    Enero 2013 25.525,81 31 14,66 317,82 17.488,68

    Febrero 2013 25.525,81 28 15,47 302,92 17.791,61

    Marzo 2013 25.525,81 31 14,89 322,81 18.114,42

    Abril 2013 25.525,81 30 15,09 316,59 18.431,01

    Mayo 2013 25.525,81 31 15,07 326,71 18.757,71

    Total: 18.757,71

    Conforme a los cálculos precedentemente efectuados, este Juzgado declara que el monto que debe cancelar el Municipio Padre P.C. a la ciudadana M.S.M. en cumplimiento de la sentencia dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial es la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 44.283,52). Así se establece.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 157 regula el procedimiento para la ejecución voluntaria cuando el Municipio resultare condenado por sentencia definitivamente firme, reza:

    Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

    (Destacado añadido).

    De conformidad con la citada disposición jurídica se Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por la ciudadana M.S.M. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B.d. la cual forma parte la presente providencia que modificó parcialmente los cálculos efectuados en la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B. para que PROPONGA una forma de pago a la querellante de la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 44.283,52), en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada, cuyo monto le adeuda a la querellante por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

    Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. y al Director de Recursos Humanos, anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que el monto que el Municipio Padre P.C.d.E.B. debe cancelar a la demandante ciudadana M.S.M. en cumplimiento de la sentencia dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2011 es la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 44.283,52), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales ordenados a pagar al Municipio demandado.

SEGUNDO

Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por la ciudadana M.S.M. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B.d. la cual forma parte la presente providencia que modificó parcialmente los cálculos efectuados en la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B. para que PROPONGA una forma de pago a la querellante de la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 44.283,52), en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada.

TERCERO

Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Padre P.C.d.E.B..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintiséis (26) de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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