Decisión nº 613 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000285

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar (modificación), presentada ante este despacho por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público a instancias de los ciudadanos SOLAIMA C.J. MONGES Y J.A.T.R., se le da entrada.

PARTES: SOLAIMA C.J. MONGES Y J.A.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.880.195 y V.-15.997.904 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 47 con carrera 12 casa S/N, cerca de la escuela Ciudad Bolívar, Barquisimeto y la segunda en la Urbanización el Paraíso, calle 5 Transversal 10, casa Nº 14D13, Cabudare.

ASISTIDOS POR: Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar (modificación), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: En virtud que el padre tiene un horario variado y actualmente tiene una medida de protección y seguridad, dictada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, le entregaran al niño al padre la ciudadana E.M., a los fines que el padre comparta de lunes a viernes. Adicionalmente, cada quince días el progenitor compartirá con su hijo los viernes a partir de las 7:00pm hasta el lunes a las 9:00am. SEGUNDO: En caso de vacaciones escolares, las partes se pondrán de acuerdo. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, se pondrán de acuerdo para el compartir. Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, alternándose el compartir. CUARTO: El cumpleaños del niño lo celebraran juntos en un lugar neutral.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO. LA SECRETARIA,

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº ______ y se publicó siendo las 10:30 am. LA SECRETARIA,

Abg. O.D.

RMS/rb.-

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