Decisión nº 4C-1524-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoFijacion De Plazo Al Ministrio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 7 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2003-000056

ASUNTO : VJ11-P-2003-000056

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

Resolución No. 4C-1524-09

En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Octubre del año dos mil Nueve (2.009), siendo las 01:50 P.m. de la tarde, día y hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado APOLINAR SEGUNDO CASTELLANO LÒPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Vigente para la fecha de ocurridos los hechos. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia únicamente de la Fiscal 15 del Misterio Público, Abogada S.J., estando ausentes el imputado APOLINAR SEGUNDO CASTELLANO LÒPEZ, quien se encuentra debidamente notificado, según boleta de notificación de fecha 13-08-2009, inserta en el folio No. 16, inasistente sus abogados defensores H.G. y EGDALY GUANIPA, quienes están debidamente notificados, según boleta de notificación de fecha 13-08-2009, inserta en el folio No. 15. Verificada la presencia de las partes, es por lo que se da inicio al presente acto, estando autorizados por la parte in fine del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a llevar a efecto el mismo en ausencia del imputado y la defensa.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público, Abogada. S.J., quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado APOLINAR SEGUNDO CASTELLANO LÒPEZ, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, Vigente para la fecha de ocurridos los hechos, es todo”. Escuchadas como ha sido la exposición hecha por la Representante del Ministerio Público, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 22-02-03, fue presentado ante este Tribunal el imputado APOLINAR SEGUNDO CASTELLANO LÒPEZ, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Vigente para la fecha de ocurridos los hechos, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 22-02-03 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de TRES (03) años, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de Cuarenta y cinco (45) días continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que los delitos atribuidos al imputado de autos no son de aquellos que establecen la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Fiscal 15° del Ministerio Público, los cuales concluyen el día 21-11-2009, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado APOLINAR SEGUNDO CASTELLANO LÒPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. toda vez que los delitos atribuidos al imputado de autos no son de aquellos que establecen la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las Dos y quince de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. R.G.

LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

Abogada. S.J.

LA SECRETARIA

Abogada. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1524-09

LA SECRETARIA

Abogada. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ

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