Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000641

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra el pronunciamiento hecho por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de noviembre de 2013, mediante el cual negó la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora en diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana S.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.101.839 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.P.D.E.A..-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), se ordenó oficiar al tribunal de la causa solicitando remitiera copia certificadas de actuaciones consideradas indispensables para decidir el presente asunto y en fecha 13 de enero de 2014, se fijó oportunidad para la audiencia oral y pública en la causa, la cual se llevó a cabo el día 17 de enero de 2014, con la presencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, difiriéndose el pronunciamiento del fallo para el quinto día de despacho siguiente.-

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 13 de noviembre de 2013, la abogada B.C., actuando como representante judicial de la parte actora, solicita al Juzgado de la causa, se sirva trasladarse a las Direcciones de Presupuesto y Administración de la Alcaldía accionada para constatar si fue incluido en el presupuesto el monto condenado a pagar en la presente causa y en caso afirmativo verificar por qué no se ha ejecutado el pago y en caso de no haberse incluido o no haberse ejecutado el pago que proceda el tribunal al embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Solicitud que fue negada por el A-quo por considerar que “…no ha transcurrido tiempo suficiente, por cuanto se ordeno (sic) la inclusión del monto condenado en el presupuesto del año próximo y siguientes, tal y como lo establece la aludida norma, por lo que se infiere que el proceso presupuestario correspondiente al próximo año no ha culminado; en consecuencia, por las consideraciones precedentes este juzgado niega acordar lo solicitado…”.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

Se trata de una causa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.P.D.E.A., en la que se condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 77.410,55 a la parte actora y en la actualidad se halla en ejecución de sentencia; siendo ello así, lo primero que se debe establecer es que, la referida ejecución debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como aspira la recurrente y como señala el tribunal A-quo en su auto. Luego, conforme a las citadas normas, el tribunal de ejecución debe velar – por tratarse de cantidad líquida de dinero - que el monto condenado a pagar sea incluido “en el presupuesto del año próximo y siguientes”; es decir que, indistintamente de que el ente condenado ofrezca fórmulas de arreglo aceptadas por el ejecutante, de conformidad con lo previsto en el artículo 158, en caso de no cumplirse con la propuesta, el tribunal de ejecución debe garantizar entonces que el ente accionado haga la debida previsión presupuestaria para los ejercicios fiscales siguientes.-

En el presente caso, de la revisión de las copias certificadas remitidas a esta alzada se observa que, el A-quo decretó la ejecución voluntaria y la forzosa en los términos previstos en el artículo 158 e incluso se trasladó en dos oportunidades para cumplir con los extremos de dicha norma, todo a solicitud de la ejecutante; en la primera ocasión que se traslada, el ente accionado ofrece cumplir con la sentencia y la ejecutante acepta la propuesta; pero luego ésta no fue cumplida, lo que ocasiona el segundo traslado (folios 19 y 20) y en dicha oportunidad nada se logra en beneficio de la ejecución pues ni se dejó constancia del cumplimiento de la sentencia conforme a las normas dichas y a la propuesta efectuada, ni se dejó constancia fehaciente de la inclusión del monto en el presupuesto de los ejercicios siguientes, por esta razón, considera esta alzada que le asiste la razón a la parte recurrente cuando vuelve a pedir el traslado del tribunal para verificar la debida previsión presupuestaria para este caso y el tribunal debe acordarlo tantas veces sea necesario para que el ente cumpla con la sentencia dictada en su contra, de conformidad con la responsabilidad constitucional que tiene. No considera la alzada que, en el presente caso, deba procederse a la ejecución de la sentencia en los términos que pauta el Código de Procedimiento Civil, pues aún quedan gestiones que agotar para que la entidad municipal condenada haga las respectivas previsiones presupuestarias y cumpla con lo decidido en esta causa, por ello, menester es, estimar el recurso de apelación ejercido en esta oportunidad y ordenar al A-quo se traslade y constituya en el recinto de la máxima autoridad municipal y deje constancia fehaciente de la inclusión del monto en el ejercicio fiscal correspondiente y en definitiva del cumplimiento de lo decidido en esta causa y así se establece.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra el pronunciamiento hecho por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de noviembre de 2013, mediante el cual negó la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora en diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana S.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.101.839 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.P.D.E.A.. En consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el referido pronunciamiento, ordenándose al A-quo que se traslade y constituya en el recinto de la máxima autoridad municipal y deje constancia fehaciente de la inclusión del monto en el ejercicio fiscal correspondiente y en definitiva del cumplimiento de lo decidido en esta causa y así se establece.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Háganse las notificaciones de ley. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A

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