Sentencia nº 0318 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete (17) días de marzo de 2009. Años: 198º y 150º

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por la ciudadana S.G.P.D.M., representada por los abogados R.V.M. y R.O.M., contra la sociedad mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL S.M., C.A. representada judicialmente por los abogados F.L.A., R.B.A., Glacira F.P., C.A.M., R.J.B.H. y J.E.M.F., el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo por apelación de las dos partes, en sentencia publicada el 21 de noviembre de 2007, declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, sin lugar la apelación de la demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos , 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; así como la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias N°s 510 y 630 de 2005, 1.022 de 2006 y 1.032 de 2007, al ordenar la corrección monetaria a partir de la notificación, ordenar la realización de experticia complementaria del fallo para determinar los días efectivamente laborados a efectos del pago del bono alimentación, acordar el pago del bono alimentación calculado al 0,5 por ciento de la unidad tributaria vigente para el tiempo efectivamente laborado; y, no compensar la condena con el pago de antigüedad realizado en exceso, lo cual, después de un examen exhaustivo considera la Sala que el Juez aplicó correctamente la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social respecto a la corrección monetaria y a la compensación, señaló los días reclamados en el libelo para el pago del bono alimentación y se ajustó a lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; con lo cual el Juez no incurrió en violación alguna de la jurisprudencia y los artículos denunciados, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C.L. N° AA60-S-2008-000239

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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