Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de diciembre de 2007

197° y 148°

SOLICITANTE: S.I.Q.G..

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento

EXP. N°: 39146

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Matrimonio)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 02-05-07, por la ciudadana S.I.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.743.812, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 12.027, y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su propio nombre y representación, por solicitud de Rectificación de su acta de Nacimiento.

Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de Julio de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 25 de Julio de 2007 y no hizo objeción alguna sobre la solicitud.

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, se asentaron sus nombres como “ZOLANGUE YBEL”, manifestando que es un error, y que lo correcto es “S.I.”.

Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante, los cuales son:

  1. Copias simple y Certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, documento este que riela en copia simple en los folios 02 al 04 y en copia certificada en los folios 15 al 17 y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 12 de Agosto de 1952, fue presentada una niña hembra por los ciudadanos J.R.Q.G., de 28 años de edad y MILSAN A.G. de QUINTERO de 24 años de edad, que lleva por nombre ZOLANGUE YBEL y que nació en fecha 02 de Agosto del año 1952.

  2. Copia simple su cedula de identidad, documento este que ríela al folio 05, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad de la solicitante, como demostrativo que sus nombres y apellidos son: “S.I.Q.G.”, que es titular del N° V-3.743.812 y que nació en fecha 02 de Agosto de 1952

  3. Copia simple de su Pasaporte de la Comunidad Andina, documento este que riela al folio 06, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado hasta ahora, como demostrativo de que sus nombres y apellidos son: “S.I.Q.G.”, que es titular de la Cédula de Identidad N° V-3.743.812 y que nació en fecha 02 de Agosto de 1952

  4. Copia simple de Licencia de Conducir laminada, documento este, que riela al folio 07 y que no es posible valorar por cuanto no se encuentran visibles los datos contenidos en este.

  5. Copia simple del registro de su Título de Abogado, documento este que riela al folio 08, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado hasta ahora, como demostrativo de que en fecha 05 de diciembre de 1975, la Universidad de Carabobo le otorgó el Titulo de Abogado, y que en efecto, sus nombres y apellidos aparecen como S.I.Q.G. y que es titular del N° V-3.743.812.

  6. Copia simple del registro de su Título de Postgrado, documento este que riela al folio 09, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado hasta ahora, como demostrativo de que en fecha 16 de diciembre de 1992, la Universidad de Carabobo le otorgó el Titulo de Postgrado de Especialista en derecho Penal, y que en efecto, sus nombres aparecen como S.I. y que es titular del N° V-3.743.812.

  7. Copia simple de comunicado dirigido a la solicitante, documento este, que riela al folio 10, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado hasta ahora, como demostrativo de que en fecha 15 de octubre de 2004, la Oficina Central de Personal de la Gobernación del Estado Carabobo, mediante comunicado le envió su resolución de jubilación de la Administración Pública, y que en efecto, su primer nombre y sus apellidos aparecen como S.Q. GUEVARA.

De igual forma se desprende de las resultas remitidas a este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2007 por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y recibidas en fecha 15 de noviembre de 2007, que los datos filiatorios correspondientes al número de cédula de identidad V-3.743.812 pertenecen a la ciudadana S.I.Q.G., igualmente se desprende, que nació en fecha 02 de Agosto de 1952 y que sus padres son los ciudadanos J.R.Q. y MILSAN A.G..

Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que en la copia certificada del acta de nacimiento a corregir que riela a los folios 15 al 17 y en los datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería que riela al folio 27, se concluye que los padres de la solicitante son los ciudadanos J.R.Q. y MILSAN A.G. igualmente se observa que en todos los documentos consignados y que este Tribunal valoró, los nombres y apellidos de la solicitante son S.I.Q.G. y que es titular del N° V-3.743.812. Razón por la cual, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana S.I.Q.G., ya identificada, llevada en el año 1952, Tomo 2, y bajo el Nº 673, a fin de que donde están asentados sus nombres como: “ZOLANGUE YBEL”, debe asentarse como: “S.I.”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete (14-12-2007).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NILDA ESCOVAL

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión y no se libraron los oficios por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NILDA ESCOVAL

PIIIP/ne/pc

Exp. Nº 39146

Estación 08

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