Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005103

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: S.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.376.597 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno ejido que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (492,70 M2) ubicado en la calle 34 entre carreras 30 y 31, N° 118, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (44,80m) aproximados con terreno que son o es ocupado por P.S.; SUR: en línea de cuarenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (46,85m) aproximados, con terrenos ejido que es o fue ocupado pro P.M.; ESTE: en línea de diez metros treinta centímetros (10,30m) aproximados con la calle 34, que es su frente y OESTE: en línea de once metros con treinta centímetros (11,30m) con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana S.P.L.. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana S.P.L., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.O..

La Secretaria.,

A.L.P..

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

*ls

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