Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Conjuntamente Con Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, trece (13) de julio de 2016

Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 14.999

Mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por este Juzgado se declaró con lugar la querella funcionarial incoada por la ciudadana S.A.O.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 55.130, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nro. 007-2013 de fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio M.M.d.E.Y.. En la sentencia se estableció lo siguiente:

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana S.A.O.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº 007-2013 de fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.M.D.E.Y., en consecuencia:

1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución la Resolución Nº 007-2013 de fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.M.D.E.Y.

2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana S.A.O.B., al cargo de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.M.D.E.Y..

3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.M.D.E.Y., el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea efectivamente ejecutado, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2016, suscrita por la abogada A.A.L., inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el nro 28.835, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.A.O.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 55.130, solicitó: “solicito se declare definitivamente firme y se ordene su ejecución voluntaria (...)”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por este Juzgado, se declaró con lugar y se ordeno la reincorporación de la ciudadana S.A.O.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.130, al cargo de Sindico Procurador Municipal del Municipio M.M.d.E.C.; o a otro cargo similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de los salarios dejados de percibir sueldo dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que se hubiere experimentado, a fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordeno la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la abogada S.A.O.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.130.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es la Alcaldía del Municipio M.M.d.E.Y., razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:

Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.

A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

. .

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio M.M.d.E.Y., y del Alcalde del Municipio M.M.d.E.Y., para que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, de manera que expongan la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 28 de Enero de 2016, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.

A fin de practicar la citación de los mencionados ciudadanos, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, M.M. y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y despacho de comisión.

Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la querellante, a las 10:45 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.

II

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

  1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por este Juzgado.

  2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio M.M.d.E.Y., y al Alcalde del Municipio M.M.d.E.Y., a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por este Juzgado y de la presente decisión

  3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:45 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. L.E.A.G.

La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.

Expediente Nro. 14.999. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 1730, 1731 y despacho de comisión Nro. ________/1732

La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.

LEAG/Dp/Ir

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