Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 21 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005015

ASUNTO : IP01-R-2007-000171

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada A.M.P.G., a fin de resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por el Abogado C.L.C., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.721 y con domicilio procesal en el Edificio S.C., Planta Baja, N° 31-B, calle Comercio de esta ciudad del estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del penado, ciudadano J.M.R.C., condenado por la comisión del delito de SECUESTRO, por una parte y por la otra, por la Abogada S.C.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.002.680, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del penado, ciudadano C.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. 17.520.606, actualmente recluidos en el Internado Judicial de Coro, condenado por la comisión del delito de SECUESTRO EN LA MODALIDAD DE COLABORADOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , contra el auto dictado en fecha 11 de Octubre de 2007 por el referido Juzgado, mediante el cual NIEGA LA CONCESIÓN DE FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 11 de ENERO de 2008, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez Suplente H.S.O.R..

El día 16 de enero de 2006 se procedió a la convocatoria del Juez Suplente NAGGY RICHANI SELMAN, abocándose a su conocimiento posteriormente la Jueza Titular G.Z.O.R. el 31 de enero de 2008.

El 07 de febrero de 2008 se abocó a su conocimiento el Juez Suplente NAGGY RICHANI SELMAN, siendo decidida en la misma fecha la inhibición planteada por el Juez H.S.O.R., la cual se declaró SIN LUGAR, quedando la Sala integrada con los Jueces G.Z.O.R., ALFREDO CAMPOS LOAIZA y H.S.O.R...

El 21-02-2008 se dictó auto de redistribución de Ponencia, recayendo la misma en la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero

Que el auto que niega el otorgamiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena al condenado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5° y que los recursos de apelación de autos fue interpuesto por quienes están legitimados para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica de los condenados, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Segundo

Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 90 del Expediente riela boleta de emplazamiento dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado para la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.L.C.; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el mencionado Abogado, en fecha 22 de NOVIEMBRE de 2007. Igualmente, al folio 98 de las actuaciones consta la interposición del recurso de apelación por parte de la Dra. S.C. en fecha 14 de Diciembre de 2007, y al folio 123 riela boleta de emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público emplazado, la cual se efectuó el día 18-12-2007, de lo que se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición de ambos recursos, los mismos fueron ejercidos de manera Tempestiva, el primero por anticipado y el segundo al quinto día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 11 de Octubre de 2007, siendo que las boletas de notificación fueron agregadas a los autos el día 03 de Diciembre de 2007, y el primer recurso de apelación fue ejercido el 22 de noviembre de 2007 por el Dr. C.L., esto es, antes de la oportunidad correspondiente, que lo era dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia su interposición anticipada, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio. Por su parte, la Abogada S.C. apeló el 14 de diciembre de 2007, al 5° día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, por lo cual fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constata a los folios N° 125 y 126 de las actuaciones, de la certificación del cómputo de las audiencias.

Asimismo, las partes recurrentes fundamentaron sus declaraciones de impugnación, a través de escritos, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

Por su parte, el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Ejecución, mediante el cual NIEGA LA CONCESIÓN DE FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, interpuesto por el Abogado C.L.C., en su condición de Defensor Privado del penado, ciudadano J.M.R.C., por una parte y por la Abogada S.C.D.V., Defensora Pública Séptima Penal del ciudadano C.O.M., arriba identificados, todos condenados por la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . Regístrese, déjese copia, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 21 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 149°.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

ALFREDO CAMPOS LOAIZA H.S.O.R.

JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPLENTE

Maysbel Martínez

SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Acc.,

Resolución Nº IG012008000101

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