Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001551

ASUNTO : BP01-P-2000-001551

PUBLICACION DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL

JUEZ: DR. ANWAR ROMHAIN M.F.: Abg. GILBERTO DIAZ.

VICTIMA: J.G.C.. (Occiso)

DEFENSA: Abg. S.G..

SECRETARIA: ABG. ROSMARY BARRIOS RONDON.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

M.J.C.R., Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació en fecha 19-10-70, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.999.206, hijo de J.R. y M.C. , residenciado en Callejón Bosque Viena, Casa S/n, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.

DESCRIPCION DEL HECHO

El día 11-06-2000, el ciudadano M.J.C.R., identificado anteriormente, sostuvo riña con el ciudadano J.G.C., (hoy occiso) y entre otras cosas le ocasiono un tubazo en la cabeza, a la altura del temporal (huesos) logrando que el ciudadano J.G.C., cayera al suelo mortalmente, esto sucedió aproximadamente a las ocho (08:00) horas de la noche, en el sitio denominado Callejón III, Bosque de Viena, Casa S/N, en la Población de Aragua de Barcelona.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El día 21 de Agosto del 2000, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia, en la causa seguida al ciudadano M.J.C.R., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.C., en la cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1) Presentación a cada quince ( 15 ) días, a partir de salir en Libertad. 2) Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. 3) Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas, o se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 4) Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima (J.G.C.). 5) Presentar Caución Personal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa: Visto el escrito presentado por la DRA. S.G.F., en su condición de Defensora Publica Tercera Penal, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto su defendido ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas el día 11/10/2000 y en virtud de que lo solicitado no es contrario a derecho, y verificado como ha sido en el sistema Iuris las presentaciones que ha realizado el Ciudadano por ante este Tribunal, dando cumplimiento a lo estipulado en la Suspensión Condicional UP-Supra señalada; En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretando el Sobreseimiento de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, M.J.C.R., Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació en fecha 19-10-70, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.999.206, hijo de J.R. y M.C. , residenciado en Callejón Bosque Viena, Casa S/n, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.C.. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY BARRIOS RONDON.

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