Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354

ASUNTO : IP11-P-2007-001354

AUTO DECLARANDO CON LUGAR EXCUSAS PRESENTADA

Visto que Audiencia de fecha 25 de Enero de 2011, la ciudadana escabina Neysa Zavala González, presento sus excusas en la presente causa seguida contra los ciudadanos F.E.J.O., Joner F.H.M., M.A.G., Yamerlin Ahilmar G.C., J.J.M.P., J.W.P.H., Berrangcol E.R.G., M.T.G.Z., V.J.Z.C., A.J.G.V., S.H.A.C., H.O.C.P., S.d.J.M.L. y V.J.Z., por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, en grado de coautoria, Asociación para Delinquir, Resistencia a la Autoridad, Ilícito Cambiario; manifestando la ciudadana Neysa Zavala lo siguiente: “Señores presentes en esta sala, me encuentro aquí a los fines de excusarme por cuanto tengo un bebe de seis (06) meses a quien tengo que atender, y además de ello tengo un sobrino que es como mi hijo, que tiene un caso que esta por selección de escabinos con la doctora Morela Ferrer con este tribunal, y lo lleva la fiscal que esta aquí presente y cuando yo entre que la vi a ella a la doctora GRISSETTE VIVIEN, además he tenido contacto la fiscal Grisette, por que yo la conozco a ella, vengo casi a diario al circuito judicial a buscara información sobre el caso de mi sobrino J.G.M.H. es por ello que no puedo ser escabino, primero esta mi sobrino, no lo voy a dejar solo en esto”.

Seguidamente el defensor Abg. O.T. manifestó lo siguiente: “Solicito ciudadana juez que de manera inmediata se proceda a identificara al ciudadano alguacil quien le consigno la boleta, a los fines de que se le imponga la sanción correspondiente, todos debemos tener mesura al realizar los comentarios y mas si son funcionarios, por que para eso esta la oficina de participación ciudadana, no podemos permitir que un ciudadano alguacil realice comentarios respectivos a la causa, no debe emitir opinión alguna, no es su función emitir opinión alguna, debe tomarse cartas en el asunto, no debemos permitir que se frustre la constitución de un tribunal mixto, por que mis defendidos tienen tres años esperando para que se pueda realizar el juicio, la ciudadana escabino a lo mejor se a excusado en las otras muchas causas que debe tener también debe haber hecho mella en su decisión el comentario emitido por el ciudadano alguacil, la ciudadana escabina no debe pensar que va ha ser victima de presión de todas las personas que se encuentran en esta sala, usted no debe temer, su aspiración debería ser ayudar a ala realización de el juicio, déle a los ciudadanos que están aquí lo mismo que desearía para su sobrino, usted no desearía que el proceso de su sobrino dure de dos a tres años, si usted considera después de todo lo que le he dicho, es su decisión, todos debemos esperar que haya participación ciudadana, que los ciudadanos escabinos deberían, deberían prestar su colaboración para realizar la noble función de juzgar. Así mismo ciudadana juez la posición de la defensa es que no es existe ninguna causal para que la ciudadana exonerada la ciudadana escabina , la defensa no esta de acuerdo, la defensa recurrirá de la decisión si es contraria a lo solicitado por la defensa, queremos y estamos dispuestos a realizar la apertura del juicio oral el día de hoy.

Posteriormente la Defensora Pública Cuarta Abg. S.B., manifestó lo siguiente: “Ciertamente no es una causal se excusa las expuestas por la ciudadana escabina, pero debemos considerar que no es bueno que ella asista al debate oral con una mala disposición, la dama ha tenido una actitud negativa, por eso yo considero que no debería conocer de la causa.

De seguida el defensor Abg. N.A. manifestó lo siguiente: “Tal parece que la sociedad no esta preparada para la participación ciudadana en el debate oral, da vergüenza que esta juicio se haya retardado por tres años es una vergüenza para el poder judicial, yo le pido en nombre de la justicia de la dama vestida de blanco que espera por la justicia que se pueda realizar este juicio”.

Posteriormente la ciudadana Fiscal auxiliar 77° con competencia nacional Abg. R.C.F.Y., manifestó lo siguiente: “el Ministerio Publico considera que si debería tomarse en cuenta la excusa que esta dando la ciudadana escabina por cuanto si se suscribe a las excusas establecidas en el articulo 153 ordinal primero concatenado con el 86, ordinal octavo, del Código orgánico Procesal Penal.”

Seguidamente la fiscal Sexta del Ministerio Publico abg. Grissette Vivien manifestó lo siguiente: “ Considero que la ciudadana tiene un impedimento según lo establecido 153 ordinal primero concatenado con el 86, ordinal octavo, del Código orgánico Procesal Penal, el cual establece que cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, a consideración esta representación fiscal, los motivos alegados por la escabino son totalmente validos ya que esta fiscalia sexta como ella bien lo ha manifestado tiene una causa que se encuentra en la etapa de juicio en la cual aparece como acusado, hecho este que nos llevaría ha estar en contacto como fiscal de la causa y como familiar del acusado en las diferentes audiencias que se celebren en este circuito en relación con la causa y eso podría ejercer algún tipo de efecto en relación a la decisión del escabino en esta causa, yo no había podido participar en la constitución del tribunal no la había podido ver en esta sala, fueron muchas las causas y las cosas que ocurrieron, el ministerio publico esta dispuesto a aperturar el debate oral y publico ya no ha evadido su responsabilidad, es por lo que consideramos que el tribunal debe considerar la situación en virtud de lo que ella manifestó.

De seguida la ciudadana escabina Neysa Zavala González, manifestó lo siguiente: “Yo quiero dejar claro que si yo no tuviera el problema de mi sobrino no tendría ninguna problema en conocer de este caso, yo ahorita se lo que ellos están pasando, yo siento que no voy a poder, no es por lo que me dijo el alguacil, eso va a salir en la prensa y cuando vean si por alguna razón alguien sabe de que yo tengo un sobrino preso, el alguacil solo me entrego la boleta y yo le pregunte a el si no había problema de que yo pudiera ser escabino si tenia un familiar preso, el solo me dijo que fuera a preguntar a la muchacha de participación ciudadana, no es por eso es por mis razones personales que no quiero ser escabino de esta causa yo vine aquí a decir que no puedo ser escabino, yo no estoy de acuerdo en lo que dijo el abogado defensor sobre que se le siguiera una causa al ciudadano alguacil.”

Ahora bien; este tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

-El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece las Causales de Inhibición y Recusación al señalar:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causas siguientes:

  1. -Por el parentesco de consanguinidad y afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o el representante de alguna de ellas,

  2. - Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause si no esta divorciado, o el caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto,

  3. - Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes,

  4. - Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta,

  5. - Por tener el recusado, su cónyuge o alguna de sus afines o parientes consanguíneos dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso,

  6. - Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento,

  7. - Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez,

  8. - Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

    -El artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal establece los Impedimentos para ser escabino; al señalar:

  9. - Los previstos en el articulo 86 como causales de recusación e inhibición,

  10. - el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

    -El artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal establece las Causales de Excusas de los escabino; al señalar:

  11. -Los que haya desempeñado estas funciones dentro se los tres años precedentes al día de la nueva designación,

  12. -Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaria importantes perjuicio,

  13. - Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función,

  14. - Quienes sean mayores de 70 años.

    Ahora bien la escabino Neyza Zavala González, ha señalado en sala de audiencia de juicio, que conoce a la fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Grissette Vivien, y que ha tenido contacto con ella, en vista que por ante, esa fiscalia Sexta cursa una causa contra un familiar muy allegado. Aunado a ello la ciudadana Neyza Zavala, tomo una actitud negativa en cuanto a ser juez escabino en la presente causa, ya que en forma contundente manifestó que no podía ser escabino porque no iba a dejar solo a su familiar. Asimismo resalto que tenia un bebe de seis (06) meses de nacido y tenia que atenderlo.

    Estasexcusas señaladas por la escabino Neyza Zavala, considera esta Juzgadora que puede verse afectada gravemente la imparcialidad de la escabino en el presente juicio oral y publico; por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa presentada.

    En otro orden de ideas, en cuanto a lo solicitado por el Abg. O.T. al manifestar que se le imponga la sanción correspondiente al alguacil que practico la boleta; Cabe señalar que la ciudadana Neyza Zabala, manifestó que el Alguacil, le había indicado que se dirigiera a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de tener información, por lo que no procede la solicitud efectuad por la defensa.

    En consecuencia este Tribunal Primero en funciones de Juicio, extensión Punto Fijo estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar; la excusa presentada por la ciudadana Neyza Zavala González, titular de la cedula de identidad Nº 14.479.817, en su calidad de Titular Nº2 juez escabino en el presente asunto penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 153,154 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.

    Jueza Primera de Juicio

    Secretaria

    Abg. Morela Ferrer

    Abg. Juliana Cabos

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