Decisión nº FP11-L-2007-896 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000986

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano S.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.858.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS M.M., YULIMAR CHARAGUA, L.L., E.H. y M.F., Procuradora de Trabajadores y Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 36.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273 y 100.636 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE, S.A. (VENECOM, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 22, del Tomo A Nº 30, de fecha 08 de octubre de 1982; y la solidariamente responsable empresa DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISCOSUR C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 11, Tomo A Nº 7, de fecha 09 de septiembre de 1994.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos J.C.M. y R.J.M., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 36.696 y 120.744 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO E INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS SOBRE DICHAS PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 28 de junio de 2007, el ciudadano S.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.858, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana Abogada AUDRIS M.M.Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.417, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO E INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS SOBRE DICHAS PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las empresas VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE, S.A. (VENECOM, C.A.) y solidariamente a DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISCOSUR C.A.), correspondiéndole para su sustanciación al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, procediendo este Tribunal en fecha 03 de julio de 2007, a admitirla de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El ciudadano S.A.M., aduce que comenzó a prestar servicios en la empresa VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE, S.A. (VENECOM, C.A.) y solidariamente a DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISCOSUR C.A.), en fecha 15 de agosto de 2003, hasta el 31 de mayo de 2006, es decir, durante Dos (02) años, Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, desempeñando el cargo de Fabricador y Soldador, desarrollando sus funciones en horario comprendido de Lunes a Jueves de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00p.m. a 5:00 p.m., devengando una última remuneración mensual de Bs. 465,75, lo que quiere decir que percibía un salario diario de Bs. 15,52; es el caso que en fecha 31 de mayo de 2006 fue despedido injustificadamente por la representación de la empresa aún cuando para ese entonces se encontraba amparado de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional; en virtud de ello es por lo que el accionante solicita la cancelación de sus prestaciones sociales, las cuales se desglosan a continuación:

Prestación de Antigüedad Bs. 1.718,37; Diferencia de Antigüedad Bs. 248,40;

Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Bs. 263,22; Vacaciones Causadas y Fraccionadas Bs. 575,47; Bono Vacacional Causado y Fraccionado Bs. 286,48; Utilidades Causadas y Fraccionadas Bs. 640,41; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.490,40 e Indemnización Sustitutiva de preaviso Bs. 993,60. Estimando la presente demanda en la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 5.953,15), tales beneficios se encuentran amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual Nº 125, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano A.M.S., debidamente asistido por la Abogada EUDYSMARYS SOTILLO, y por la parte demandada el profesional del Derecho R.M., consignando únicamente la representación judicial de la parte demandante escrito de promoción de pruebas, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

En acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2007, la ciudadana L.L., planamente identificada en autos consigna instrumento poder original que acredita su representación, el cual es agregado los autos.

El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 19 de octubre de 2007, deja sentado que no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin llegar a la conciliación alguna entre ellas; es por lo que este Tribunal da por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sea admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte

demandada (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., el apoderado judicial de las empresas demandadas consigna escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

HECHO ADMITIDO:

  1. - Que el ciudadano M.S., en ningún momento prestó sus servicios como trabajador para mis representadas VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE, S.A. (VENECOM, C.A.) y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISCOSUR C.A.)

    HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS:

  2. - Que el ciudadano M.S., haya prestado servicios para mi representadas prestó sus servicios para mis representadas VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE, S.A. (VENECOM, C.A.) y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISCOSUR C.A.), ni en fecha 15 de agosto de 2003 hasta el 31 de mayo de 2006 ni en ninguna otra fecha.

  3. - Que el ciudadano M.S., haya prestado servicios para mis representadas por dos (2) años, nueve (9) meses y dieciséis (16) días.

  4. - Que el ciudadano M.S., haya desempeñado el cargo de Fabricador y Soldador para mis representadas en el horario comprendido de Lunes a Jueves de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00p.m. a 5:00 p.m.

  5. - Que el ciudadano M.S., haya devengado una última remuneración mensual de Bs. 465,75, y mucho menos que percibía un salario diario de Bs. 15,52.

  6. - Que el demandante en fecha 31 de mayo de 2006, ni en ninguna otra fecha haya sido despedido injustificadamente.

  7. - Que el ciudadano M.S., se le deba cancelar por concepto de antigüedad acumulada la cantidad de Bs. 1.718,37.

  8. - Que el ciudadano M.S., se le deba cancelar por concepto de diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 248,40.

  9. - Que el ciudadano M.S., se le deba cancelar por concepto de intereses generados la cantidad de Bs. 263,22.

  10. - Que el ciudadano M.S., se le deba cancelar por concepto de Vacaciones causadas y fraccionadas la cantidad de Bs. 575,48.

  11. - Que el ciudadano M.S., se le deba cancelar por concepto de bono vacacional causado y fraccionado la cantidad de Bs. 286,48.

  12. - Que el ciudadano M.S., se le deba cancelar por concepto de utilidades causadas y fraccionadas la cantidad de Bs. 640,41.

  13. - Que el ciudadano M.S., se le deba cancelar por concepto de Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 1.490,40.

  14. - Que el ciudadano M.S., se le deba cancelar por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de Bs. 993,60.

  15. - Que al demandante deba cancelársele intereses de mora sobre el pago de las prestaciones sociales.

  16. - Que el ciudadano M.S., se le deba cancelar la cantidad de Bs. 5.953,15, por concepto de prestaciones sociales.

    Por auto y oficio signado con el Nº 1SME/359-2007, ambos de fecha 30 de octubre de 2007, se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual el día 04 de octubre le dictó auto de entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

    Mediante auto se providenciaron las pruebas promovidas por la parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar, admitiéndosele a la misma la prueba Documenta y Testimonial.

    En fecha 26 de junio de 2008, la ciudadana M.d.V.R.R., a solicitud de la Abogada AUDRIS MARIÑO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, deja expresa constancia de su designación como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Abocándose al conocimiento del expediente, y ordenando librar boletas de notificación a las representaciones judiciales de las partes demandantes, informándole que una vez conste en autos la última de las notificaciones en el undécimo (11) día hábil siguiente, la causa seguirá su curso de Ley. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 14 y 36 del Código de Procedimiento Civil.

    Una vez verificada la certificación de la Secretaria de Sala de la notificación de la parte demandante, este Tribunal por auto expreso del 06 de agosto de 2008 fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Trece (13) de octubre de 2008, a las 2:00 p.m.

    MOTIVA.

    Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la misma,

    dejándose constancia por la secretaria de la comparecencia de los ciudadanos AUDRIS MARIÑO, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.417, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.497.858, parte actora; y J.C.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.966, en su carácter de co-apoderado judicial de las empresas VENEZOLANA DE COMBUSTIBLES, S. A (VENECOM, S. A) y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISCONSUR, C. A). Una vez constatada la asistencia de las partes, de seguidas se procedió a informales sobre la forma en que se desarrollaría la Audiencia Pública y Oral de Juicio, indicándoseles a los intervinientes que se les concedían diez (10) minutos de manera que formularan sus alegatos, de igual forma se les señaló que se les concedían cinco (5) minutos a cada uno para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarréplica; y finalmente se les indicó que concluida las exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes de conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien haciendo uso del mismo manifestó que su poderdante prestó servicios para las empresas accionadas, y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de demanda.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las empresas accionadas, quien haciendo uso del mismo insiste en el contenido de su escrito de contestación, en el cual niega la relación de trabajo entre sus representadas y el actor.

    Terminada las exposiciones de los intervinientes se concedió el derecho de palabra a las partes quienes hicieron uso del mismo, ratificando cada uno los alegatos formulados en sus exposiciones.

    De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes de conformidad con los artículos 152 y 155

    de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evacuándose en el siguiente orden:

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las Documentales.

    Con respecto a las instrumentales de Actas levantas por ante la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, Estado Bolívar contentivas de reclamación por pago de Prestaciones Sociales realizada por el actor a las empresas reclamadas, y en las cuales las accionadas niegan la relación de trabajo, la representación judicial de las partes accionadas no realizan observación alguna.

    2) De las Testimoniales.

    Con respecto a la declaración de los ciudadanos J.R. ALMEA, FADDY C.A., F.J.G. Y E.R.C., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 10.385.086, 18.901.529, 13.521.128 y 22.588.080, se dejó constancia de la incomparecencia de los mismos por lo que se declaró desierto el acto en lo que respecta a dicha prueba.

    No se evacuó prueba alguna de las partes accionadas, por cuanto no consignaron ningún elemento probatorio.

    De acuerdo a lo alegado por las partes, la presente controversia se circunscribe a determinar la prestación personal del servicio por parte del accionante en las empresas VENEZOLANA DE COMBUSTIBLES, S. A (VENECOM, S. A) y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISCONSUR, C. A).

    Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa analizar las pruebas aportada por la parte accionante, ya que las partes accionadas no aportaron pruebas al procedimiento.

    DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las Documentales.

    Con respecto a las instrumentales de Actas levantas por ante la Inspectoria del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, Estado Bolívar contentivas de reclamación por pago de Prestaciones Sociales realizada por el actor a las empresas reclamadas, y en las cuales las accionadas niegan la relación de trabajo, observa esta sentenciadora que dicha prueba nada aporta al procedimiento, en consecuencia no merece valor probatorio alguno.

    Del análisis de los hechos alegados por las partes, y de las pruebas aportadas por la parte accionante esta juzgadora considera que la parte actora no logró demostrar la presunción de existencia de la relación de trabajo, en consecuencia quedó desvirtuada la presunción contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Tribunal acogiéndose a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 20/03/2007, caso J. L. Leal contra Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (FUNDAREGIÓN), con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. concluye, que el accionante no prestó servicios para las empresas VENEZOLANA DE COMBUSTIBLES, S. A (VENECOM, S. A) y

    DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISCONSUR, C. A). Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LA DISPOSITIVA.

    En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano M.S. en contra de las empresas VENEZOLANA DE COMBUSTIBLES, S. A (VENECOM, S. A) y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISCONSUR, C. A), todas plenamente identificadas. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte perdidosa. Y ASÍ SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE CONSTANCIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los

quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a m) de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA.

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