Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003569

ASUNTO : BP01-P-2005-003569

Visto el escrito presentado por el DR. L.R.S., en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado J.A.T., donde es capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que cursan en la presente causa, y solicita para el mismo, la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se califique la aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, en el acto de Audiencia de Presentación de Detenido, celebrada para estos fines en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. M.M.R., previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir observa:

OÍda las partes y analizadas como han sido este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de Libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el articulo 453, numeral 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, numeral 15, Eiusdem, y articulo 80 Ibidem, y asimismo considera este Tribunal que no existen en las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, suficientes elementos de convicción que pudieren presumir la presunta responsabilidad del imputado J.A.T., por todo lo anterior y al no estar lleno los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA L.P. a favor del ciudadano J.A.T., conforme a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento a seguir a seguir como Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de la detención del ciudadano J.A.T., librándose al efecto el respectivo oficio a la Zona N° 03 de la Policía de Estado Anzoátegui. CUARTO: Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. Con la lectura y firma de la presente acta quedan Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la L.P. del ciudadano: J.A.T., titular de la cédula de identidad N° 8.806.774, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació el 25-01-1969, de 36 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de R.M. y R.T., residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Las Palmas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 03, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DR. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. R.B.

JLA/mhz

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