Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003845

ASUNTO : BP01-P-2005-003845

Visto el escrito presentado por el Dr. L.R.S., en su carácter de Fiscal sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado E.A.C., a quien se le atribuye la comisión del delito de "HURTO CALIFICADO", tipificado en el artículo 453 numeral 1 en extraña relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas de Privación Judicial Preventiva para el mismo, conforme al artículo 250 ordinales 1, 2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de confianza, Dr. F.J.L.G., previamente designada, este Juzgado para decidir observa:

Dadas las Circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano: E.A.C.P., titular de la cédula de identidad N° 13.766.191; y ello se desprende del acta policial de fecha 31/08/2005, cursante a los folios 04 y vto., se califica su aprehensión como Flagrante, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vista la solicitud del Ministerio Publico mediante la cual solicita Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, se evidencia en el presente caso la presunción de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrita y que ha sido pre calificada el representante de la vindicta publica como el delito de HURTO CALIFICADO EJECUTADO SOBRE COSAS QUE QUEDARON EXPUESTAS O SE DEJARON A LA BUENA FE DEL CULPABLE, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 453, numeral 1° en estrecha relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, “Facilitando asistencia o auxilio para que se realice”, hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido partícipe en la comisión del delito anteriormente señalado a saber denuncia Nro. 255-05 de fecha 31-08-2005 interpuesta por el ciudadano CABRERA CALATAYUD A.J., Acta Policial cursante al folio 04 y Vto., suscrita por el Detective Monsalve Willer, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Urbaneja corroborado con el Acta de Entrevista tomada a la ciudadana J.R.Z. que cursa al folio 05 y vto., sin embargo observa éste Tribunal que de acuerdo a la denuncia de la víctima el mismo manifestó que presume que le sustrajeron los cheques de su chequera en la mañana cuando le dio la cola a un hermano del mecánico de nombre Francisco, ciudadano éste que fue nombrado por el imputado en el momento en que rindió su declaración de quien fuera la persona que le entregó el cheque para que le hiciera el favor de cobrárselo, aunado a que todavía faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público a los fines de esclarecer la verdad de los hechos objeto de esta investigación y tomando en consideración los Principios rectores de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contenido en los artículos 8 y 9 del texto adjetivo penal, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en la jurisdicción del Tribunal y de una u otra forma a coadyuvado con el esclarecimiento de los hechos al manifestar el nombre y ubicación de la persona que le entregó el cheque, se hace merecedor de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada por el Defensor de Confianza, y en consecuencia se impone de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 3º y 4º de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que consistentes en: Primero: La presentación periódica cada Treinta (30) días ante este Tribunal de Control Nº 05, a partir del día Lunes 05 de Septiembre de 2005, y Segundo: Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal si previa autorización: otorgándole su L.I. desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Director de la Policía del Municipio Urbaneja. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem. TERCERO: Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictándose en esta misma fecha resolución fundada. Líbrese Boleta de notificación a la Víctima Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD por APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Imputado E.A.C.P., titular de la cédula de identidad N° 13.766.191, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 09-01-77, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio montador de estructura, hijo de M.T.P. y E.A.C., residenciado en Callejón 24 de Julio, Calle 24 de Julio, S/N, al lado de una casa de dos plantas, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, se deja constancia de que el imputado no presenta tatuajes, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese oficio al Director de la Policía de Urbaneja. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. H.D. FARIAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR