Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (19) de noviembre del Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 198º y 149º.-

Vista la diligencia anterior presentada por el ciudadano S.J.L.R.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 77.467, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.R.S.O., donde solicita la corrección del error enunciado por cuanto el motivo del procedimiento es por nulidad de contrato de Compra Venta. Asimismo, y luego de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

En Primer lugar, el libelo de la demanda, solicitó la citación de la ciudadana A.S.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.560.568.-

En Segundo lugar, este Juzgado libra auto de admisión de fecha 30 de junio de 2008, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana A.S.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.560.568, para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, a los fines de que dé contestación a la demanda.-

Ahora bien, este Tribunal, en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, y por cuanto se incurrió en el error que vicia de nulidad, no solo el referido auto de admisión, sino también todas las restantes y subsiguientes actuaciones cumplidas en este proceso, y a los fines de subsanar dicho error material y para evitar futuras reposiciones, declara la nulidad del auto de admisión de dictado en fecha 30 de junio del 2008, de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y nulas todas las actuaciones posteriores a dicho auto; en consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de pronunciarse sobre la admisión del presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, por el procedimiento ordinario.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Decido lo anterior y visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por los ciudadanos: S.J.L.R.C. y G.M.P., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.467 y 61.308, respectivamente; y los recaudos acompañados al mismo; SE ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana A.S.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.560.568, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, a fines de que den contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de demanda junto con las órdenes de comparecencia y entréguense al Alguacil, encargado de practicar la citación.- Líbrense Compulsa. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS E.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/Veronica.-

EXP. Nº: 085189.-

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