Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000624

Vista la anterior diligencia, suscrita por la Ciudadana SOLANYE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.905.918, actuando en su carácter de Abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Barcelona I (UPI) de la dirección Regional del Instituto Autónomo C.N. deD. del Niño, Niña y Adolescente (IDENA-ANZOATEGUI), mediante la cual solicita Permiso de Viaje para la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que asista a Rió Chico, Estado Miranda, los Días 25, 26 y 27 de Agosto del año en curso, a los fines de participar en un Plan Vacacional realizado por Idena Nacional. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que asista a Rió Chico, Estado Miranda, los Días 25, 26 y 27 de Agosto del año en curso, a los fines de participar en un Plan Vacacional realizado por Idena Nacional, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) del Instituto Autónomo C.N. deD. deN., Niñas y Adolescentes, (IDENA), Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Directora (e) del Instituto Autónomo C.N. deD. deN., Niñas y Adolescentes, (IDENA), Barcelona, Estado Anzoátegui.- Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. A.J. DURÁN

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. J.P.G..

AJD/RL

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