Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 17 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yulianova del Carmen Valera Vargas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000141
PARTE ACTORA: SOLANYE V.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.042.692.
APODERADOS AJUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARVIOLIS DEL C.A.J., O.A.D., I.T.A., Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 101.547, 41.853, 34.250, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A., representada legalmente por el ciudadano S.J.M.N., titular de la cédula de identidad Nº 4.060.923, y los ciudadanos: los ciudadanos S.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.060.923, en su condición de Socio y Gerente Administrador de la empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A, y al ciudadano C.A.M.N., titular de la cédula de identidad Nº 12.906.992, en su condición de Socio y Vocal de la empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (Empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A., representada legalmente por el ciudadano S.J.M.N., antes identificado y del ciudadano S.J.M., antes identificado): M.P.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves 17 de Septiembre de 2.015, siendo la 2:30 pm por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. SULGHEY TORREALBA, en la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana: SOLANYE V.M.N., antes identificada, por intermedio de su Apoderada Judicial MARVIOLIS DEL C.A.J., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.547, y por la demandada comparece: Empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A., representada legalmente por el ciudadano S.J.M.N., antes identificado, y el ciudadano: S.J.M., antes identificado, en su condición de Socio y Gerente Administrador de la empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A, por intermedio de su Apoderada Judicial M.P.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773. Seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflictos planteado, y de haber realizado un recalculo al monto demandado las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada Empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A., representada legalmente por el ciudadano S.J.M.N., antes identificado, y el ciudadano: S.J.M., antes identificado, en su condición de Socio y Gerente Administrador de la empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A, ofrece cancelar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.700.000,00), previo deducciones de anticipos de prestaciones sociales entregados a la trabajadora durante la relación laboral, la cantidad de Bs. 700.000,00 es por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, como: Prestaciones Sociales e intereses sobre prestaciones socilaes, vacaciones vencidas y no canceladas 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012,2012-2013, vacaciones fraccionadas 01-02-2013 al 23-12-2013, Bono Vacacional Fraccionado 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012,2012-2013, Bono Vacacional Fraccionado 01-02-2013 al 23-12-2013, utilidades fraccionadas 2004, utilidades 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,2012,2013, en cuanto a la indemnización por Despido se deja constancia que la indemnización por despido señala en el articulo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, no se cancela por cuanto la trabajadora no fue despedida; y por el cargo que desempeñaba de Gerente siendo el referido cargo representante del patrono. El monto señalado anteriormente será cancelado en este acto mediante cheque N° 16000110, de Banco BOD, de fecha 17 de septiembre de 2015, a nombre de la Trabajadora SOLANYE V.M.N., antes identificada. En este estado la parte actora, ciudadana: SOLANYE V.M.N., antes identificada, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MARVIOLIS DEL C.A.J., antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Igualmente manifiesta que desiste del procedimiento en contra del ciudadano C.A.M.N., titular de la cedula de identidad N° 12.906.992, en su condición de socio y vocal de la empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A., y solicita al Tribunal se Homologue el desistimiento, en este estado la parte demandada Empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A., representada legalmente por el ciudadano S.J.M.N., antes identificado, y el ciudadano: S.J.M., antes identificado, en su condición de Socio y Gerente Administrador de la empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A, por intermedio de su Apoderada Judicial M.P.M., antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento del procedimiento en contra del ciudadano C.A.M.N., antes identificado, en su condición de de socio y vocal de la empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A., e igualmente solicita al Tribunal se Homologue el desistimiento. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE PARTE ACTORA Y LA PARTE DEMANDADA Empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A., representada legalmente por el ciudadano S.J.M.N., antes identificado, y el ciudadano: S.J.M., antes identificado, en su condición de Socio y Gerente Administrador de la empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A dándole efectos de Cosa Juzgada. Segundo: HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO laboral solicitado por la parte actora en relación al ciudadano C.A.M.N., titular de la cedula de identidad N° 12.906.992, en su condición de socio y vocal de la empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A, de conformidad con lo establecido con los artículos 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo el criterio Jurisprudencial de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de la en sentencia de fecha diez (10) días del mes de mayo del año 2.005, caso D.E.E.Q.S., Vs la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE M.D.E.T.. Dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que se entrega las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. SULGHEY TORREALBA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA (Empresa Mercantil HOTEL VALLE ALTO, C.A y por el ciudadano: S.J.M.)