Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06-11-2009

199ª Y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR

(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1565

PARTE ACTORA: ciudadana SOLANYER R.L.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cedula de identidad Nº 16.387.620

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: N.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.223

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de agosto de 1989, bajo el Nº 67, Tomo A-1

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.218

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas del despacho del día de hoy 06 de noviembre de 2.009, presentes en la Sala de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, por una parte la ciudadana SOLANYER R.L.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cedula de identidad Nº 16.387.620, asistida en este acto por la Abogada N.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.223, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDANTE; y por la otra FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de agosto de 1989, bajo el Nº 67, Tomo A-1, en adelante denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por su apoderada judicial S.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.218, representación que consta en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha 20 de mayo de 2.008, bajo el No. 27, Tomo 75, cuya copia anexo marcada “A” previa exhibición de su original a los fines certificar su contenido. Vista la demanda instaurada por ante este Juzgado por LA DEMANDANTE, LA DEMANDADA se da por notificada del mismo en este acto y ambas partes solicitan el adelanto de la audiencia preliminar ya que manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA I: LA POSICIÓN DE LA DEMANDANTE.

Alega LA DEMANDANTE que laboró como Obrera para la sociedad mercantil Fábrica de Chimó El Tigrito, C.A, desde el 14 de febrero de 2003 hasta el 10 de agosto de 2009, fecha en la que renunció voluntariamente.

Igualmente alega que sufrió una enfermedad ocupacional que la ha afectado con una discapacidad parcial y permanente ya que ha padecido de fuertes dolores en su columna vertebral, que ha ameritado sucesivos reposos y la realización de exámenes médicos que evidenciaron que padece de un cuadro clínico de cérvico braquialgia de larga data, de leve a moderada intensidad con exalcervación del dolor al realizar actividades laborales; irradiadas a hombro y extremidades superiores; presentando períodos leves de remisión al tratamiento con analgésicos y reposo. Los exámenes radiológicos de columna cervical demostraron disminución del agujero de conjunción a nivel C4-C5 derecho y presencia de osteofitos posteriores, lo que deriva en un cuadro clínico compatible con ospen artrosis cervical y enfermedad degenerativa discal cervical, lo cual proviene del gran esfuerzo físico empleado en el desempeño de su labor.

Por tal razón, y por cuanto hasta la fecha manifiesta no haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, demanda mediante el libelo de este expediente todos los conceptos que conforman tanto sus prestaciones socales como las indemnización derivadas de su enfermedad ocupacional, incluso el daño moral.

CLAUSULA II: POSICIÓN DE LA DEMANDADA

Ahora bien, la demandada manifiesta que la ciudadana SOLANYER LEDEZMA no padece enfermedad ocupacional alguna en virtud de que los informes médicos señalan que la enfermedad que afecta al actor no proviene del trabajo, ni con ocasión del mismo, por lo que nada adeuda al demandante por los conceptos derivados de la supuesta y negada enfermedad ocupacional. Aunado a ello, manifiesta que la enfermedad que invoca la actora fue diagnosticada por el médico ocupacional del INPSASEL como “no ocupacional”, razón por la nada le corresponde pagar a la demandante por los conceptos reclamados.

CLAUSULA III: ACUERDO TRANSACCIONAL.

Ahora bien, LA DEMANDADA, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir con la actora, como efectivamente lo hace, un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.

En el sentido anteriormente expuesto, LA DEMANDADA deja expresa constancia que la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo fue oportunamente depositada a LA DEMANDANTE en un fideicomiso del cual es titular, y que es ampliamente conocido por ella, fideicomiso que le acreditó los intereses respectivos, razón por lo que nada adeuda por estos conceptos. Así mismo, LA DEMANDADA afirma que aún cuando no adeuda a LA DEMANDANTE ningún concepto derivado de la supuesta y siempre negada enfermedad ocupacional, por cuanto la misma fue debidamente diagnosticada como no ocupacional por el órgano competente, con la sola finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar futuros reclamos de la actora, reitera su voluntad de suscribir el presente acuerdo transaccional en los términos aquí previstos.

Siendo esto así, conviene pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en la forma que se detalla seguidamente:

1) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 30.000,00), que fue pagado a LA DEMANDANTE en fecha 24 de septiembre 2009, mediante cheque de girado contra el Banco Central en fecha 09 de septiembre 2009, distinguido con el No. 5170838767, a la orden de Solanyer Ledezma;

2) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) que LA DEMANDADA recibe en este acto a su entera y total satisfacción mediante cheque girado contra el Banco Banesco, distinguido con el No. 25891379, a la orden de Solanger Ledezma.

Así mismo, LA DEMANDADA entrega en este acto a la actora carta dirigida al Banco Central mediante la cual se le autoriza a retirar los fondos que actualmente mantiene en el fideicomiso, y le hace entrega de la correspondiente constancia de trabajo.

Estas cantidades comprenden el pago de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que las unió y que se identifican a continuación:

  1. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES (Art. 108 LOT):

    - 400 días de antigüedad menos los anticipos mas los respectivos intereses, equivalen a Bs. 8.159,70

  2. - SALARIO

    - Salario por 1 día trabajado no cancelados x Bs. 30,14 = Bs. 30,14

  3. -UTILIDADES FRACCIONADAS

    - 07 meses de servicios, en proporción a 70 días anuales que la empresa concede por este concepto: 40,83 días X Bs. 30,14 = Bs. 1.230,76

  4. -VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art. 219 y 223 LOT):

    - 19,25 días disfrute y bono vacacional x Bs. 30,14 = Bs. 580,20

  5. - INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL:

    - 3 años de salario x Bs. Bs.F 904,20 = Bs.F 32.551,20

  6. - DAÑO MORAL: Bs.F 7.448,80

    Todos estos conceptos equivalen a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 50.000), de la cual se deduce la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 7.295,25) derivada de lo siguiente:

    - Aporte INCES = Bs.F 6,15

    - Aporte Fideicomiso = Bs.F 7.289,10

    LA DEMANDADA manifiesta que está conforme y acepta en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo transaccional, por lo que recibe en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 15.000,00), mediante cheque de girado a su orden arriba identificado; así como la carta dirigida al Banco Central mediante la cual se le autoriza a retirar los fondos que actualmente mantiene en el fideicomiso, y la constancia de trabajo. Igualmente declara que está consciente de que ha retirado dinero de su fideicomiso como adelanto de su prestación de antigüedad y que percibió en fecha 24 de septiembre 2009 la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) como adelanto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales arriba identificados.

    Con los pagos que LA DEMANDADA realiza en este acto LA DEMANDANTE declara satisfechas sus pretensiones, dejando expresa constancia -y así lo entiende, acepta y reconoce- que no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto, razón por la que en forma libre, voluntaria y consciente otorga formalmente a LA DEMANDADA, total y absoluto finiquito de sus obligaciones.

    CLAUSULA IV: ACEPTACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

    La actora antes identificada declara en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual declara recibir en este acto, de manos de LA DEMANDADA, a su entera y total satisfacción, el cheque y carta identificados en la Cláusula que antecede.

    La demandante reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declara expresamente que nada le queda pendiente de reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido con LA DEMANDADA.

    Finalmente, reitera la accionante que con el pago convenido se entienden cancelados todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones por daño moral y material pretendidas, considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional les satisfacen plenamente: nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.

    CLAUSULA V: CONCEPTOS INCLUIDOS

    Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, los apoderados actores reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reiteran el demandante supra identificado su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado de la negada enfermedad ocupacional y de la relación laboral que los vinculó.

    CLAUSULA VI: CORRECCION MONETARIA.

    Declara en forma expresa el actor su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

    CLAUSULA VII: GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS

    Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia la presente transacción libera a LA DEMANDADA, así como a cualquiera de sus empresas filiales, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el ciudadano Neomar Lugo.

    CLAUSULA VIII: COSA JUZGADA

    Las partes, vista la transacción celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En consecuencia, la Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

    LA JUEZ

    Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

    EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

    LA SECRETARIA

    ABOG. JOSELYN CARDENAS

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