Decisión nº 211 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000672

ASUNTO : LP11-P-2010-000672

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: N.Y.M.C., Venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 17-11-79, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.459.646, hijo de N.A.M.M. (V) y H.R.C.S. (V), profesión: funcionario policial adscrito al Sub Comisaría Nº 12 El Vigía, Teléfono: 0424-7089077/0275-2690911, domiciliado en La Tendida Estado Táchira, frente a la escuela Monseñor A.F., representado por sus abogados J.D.C.R. Y D.S.N., titulares de las cedulas de identidad Nº 4.702.747 y 13.283.771, respectivamente, con domicilio procesal en sector La Inmaculada, calle 8 entre avenida 13 y 14, Nº 13-36, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, por considerar que los hechos objeto del proceso no le pueden ser atribuidos al mismo y en consecuencia se hace en los siguientes términos:

Los hechos objeto de este proceso ocurrieron en fecha 06/03/2007, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, cuando el ciudadano víctima B.R., se encontraba por la avenida Bolívar, cerca de la Licorería Márquez, en la ciudad del Vigía, donde funciona un puesto de alquiler de teléfonos, trataba de hacer una llamada, se aleja un poco del puesto y de repente, se presentó un vehículo clase rustico, marca toyota, modelo land cruiser, color beige tipo chasis largo, uso oficial, que le llamaban la “última lágrima”, de donde se bajaron unos ciudadanos vestidos de civil, que portaban armas largas, que resultaron ser funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 4 de la Policía del Estado Mérida, quienes luego de apuntar a varios ciudadanos que se encontraban en el lugar, se acercaron a éste e intentaban agarrarlo y él se resistía, luego de un forcejeo, lo tiraron al piso, y comenzaron a pegarle con los pies, las manos, con una escopeta y luego con un bate, y éste se metió debajo del vehículo mencionado, en ese momento uno de los funcionarios que identificaban como L.P., solicitó apoyo y llegaron otros funcionarios adscritos al GRIM, el funcionario identificado como L.P., lo seguía golpeando por las manos, con el bate, ya que la víctima se agarraba del parachoque del vehículo, para que no lo sacaran, cuando lograron sacarlo los funcionarios del GRIM lo esposaron y lo metieron a la patrulla, pero el ciudadano B.R., ya estaba muy mal, no tenía fuerzas y se lo llevaron. Seguidamente los imputados trasladaron al ciudadano B.R., al Hospital Tipo II, ubicado en la ciudad del Vigía, Estado Mérida, donde fue atendido por el Dr. DENCY A.C.R. y la Dra. M.C.C.R., médicos cirujanos de guardia en el servicio de emergencia, quienes evidenciaron que la víctima presentaba gran dificultad para respirar, cianosis peribucal, moderada palidez cutáneo mucosa, sudoroso, con signos de irritación peritoneal y estaba muy angustiado, en suministrarle hidratación parenteral, 500 cc de RINGER, a goteo, se le suministro una ampolla de dolomax, vía endovenosa, lentamente y oxigeno húmedo a cinco litros por minuto, a los pocos minutos, cuando se le estaba colocando el oxigeno el paciente sufrió un desvanecimiento siendo traslado a la camilla, se le despojo de la franela que portaba, observándole múltiples hematomas y equimosis, a los pocos minutos el paciente sufrió una insuficiencia cardiorrespiratoria, se le practico RCP, el paciente no salió del cuadro y fallece aproximadamente a las 11:00 horas de la noche y según la autopsia forense el ciudadano B.R., presentó: “Traumatismo torazo abdominal cerrado contuso complicado con: -Hemorragias en los tejidos blandos del tórax anterior a predominio del costado derecho.-Fractura costales derechas (3er, 4to y 5to arco). -Hemotórax. -Pulmones. Congestivos y Hematosos con desgarro traumático del pulmón derecho. -Hemorragia en tejidos blandos del flanco derecho. -Hemoperitoneo. -Desgarro Hepático; 2.- Impresiones equimotica redondeadas de doble alo que mide 2 cm de diámetro y el alo de 0,3 a 0,4 cm, localizada en el hipocondrio derecho y en el epigastrio y región para esternal izquierdo; 3.- Edema cerebral. 4.- Equimosis escoriadas en el rostro, extremidades superiores, tórax y cuello. 5.- Equimosis con venopuncion. 6.- Coloración rojo afresado de sangre y tejido blandos (contenido de monóxido) Muestras: Sangre y contenido gástrico para experticia toxicológica (anexo). CONCLUSIONES: Se trato de masculino de 45 años de edad, que fallece a consecuencia de colapso cardio respiratorio en relación con shock hipovolemico relacionado con hemorragia interna, producto de traumatismo torazo abdominal cerrado de tipo contuso”. De la experticia toxicológica se evidencia que la víctima resultó positiva, al monóxido de carbono, lo que evidencia la coloración de la sangre compatible con exposición parcial a este químico y pudiese ser el resultado a la presencia de ésta en un carro encendido y encerrado. En el momento del ingreso de la víctima al Hospital, se encontraba de guardia en el área de emergencia de adultos, prestando servicio como funcionaria de la Policía del Estado Mérida, la ciudadana OSUNA M.B.J., quien indicó que se presento la Unidad de Inteligencia de la policía Nro 244, al mando del cabo segundo M.M., conducida por el distinguido H.E., en compañía del distinguido R.S. y agente ESNEIDY ORDOÑEZ, con este ciudadano. La mencionada funcionaria tuvo conocimiento de las causas por la que el ciudadano B.R., se encontraba en ese estado, a través de la información aportada por el Cabo Segundo M.M., quien le indicó que los funcionarios lo habían auxiliado y le habían prestado la colaboración de traslado hasta el hospital, pues, lo encontraron frente a hielo Hitaca, en la avenida Bolívar de esta ciudad, tirado en la carretera. Los funcionarios levantaron un acta policial, donde quedaron identificados como Sub/Insp. (PM) S.B., Sub/Insp. (PM) ENDER MOLINA, C/2 (PM) M.J., Dtgdo. (PM) R.C., Dtgdo. (PM) H.E. y Agte. (PM) ESNEYDE ORDOÑEZ, Adscritos a la unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04, donde indicaron que “…el sujeto salió expendido de una camioneta pick up de color blanco sin placas, la cual se dio a la fuga sin poder observar más características de la misma, de inmediato nos trasladamos al lugar donde había quedado tendido el sujeto, frente a la Emisora de Radio Concierto 96.5, en la orilla de la acera, comienzo de la Avenida Bolívar, diagonal a IVECO, con la finalidad de obtener mayor información de los sucedido, solicitando apoyo vía radio del Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) esto con el fin de dar captura al vehículo incurso en el hecho, seguidamente se procedió a solicitar presencia de comisión de Bomberos El Vigía, en vista de que la comisión de Bomberos no se presentó, se le prestó ayuda, subiendo al ciudadano hasta la unidad radio patrullera P-244, para trasladarlo hasta el Hospital Tipo II de El Vigía, en ese momento el ciudadano se encontraba debajo de un vehículo se desconoce las características del mismo, al indicarle que por favor saliera de ese lugar el ciudadano se torno violento y en presencia de algunas de las personas que se encontraban presentes en el lugar, hubo la necesidad de colocarle las esposas de seguridad, para evitar algún percance negativo debido al estado de salud y el grado de nerviosismo que este presentaba, durante el traslado en varias ocasiones, en presencia de un ciudadano que sirvió de testigo de nombre ESCALANTE ZERPA J.R.…”. De la investigación se desprende que la versión dada, en esta acta, por los funcionarios es totalmente falsa, ya que estos no realizaron llamada de apoyo al cuerpo de Bomberos, así lo indicó el ciudadano el funcionario J.R.M.G., adscrito al Cuerpo de Bomberos que se encontraba de guardia, el día de los hechos e igualmente, con la certificación suscrita por el Director General de la policía del Estado Mérida, donde informa que en los archivos de fecha 06-03-07, no se encontró solicitud alguna de emergencia que pudiera coincidir con el hecho investigado. En cuanto, al presunto testigo que mencionan como ESCALANTE ZERPA J.R., éste manifestó en el despacho fiscal que no se encontraba el día de los hechos, en el lugar y que lo que dijo, lo hizo porque los funcionarios se lo pidieron y le entregaron la declaración de lo que iba a decir, consignándola ante el despacho.

En el transcurso de la investigación se determinó que el funcionario N.Y.M.C., el día de los hechos se encontraba cumpliendo funciones como Oficial de Día en la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, y su única actuación fue la de dejar constancia en el Libro de Novedades, de la actuación de los funcionarios: S.D.B.G., E.A.M.A., M.A.J.M., R.A.C.S., H.R.E.M., ESNEIDY ORDOÑEZ MORA, y L.S.P.P., pero éste no acompañaba a los funcionarios en el procedimiento por ellos practicado y mal podría atribuírsele su participación en los hechos, por lo que el Ministerio Público solicitó se decrete a su favor el sobreseimiento de la causa, considerando esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al funcionario policial N.Y.M.C.. Así se decide.

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: N.Y.M.C., Venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 17-11-79, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.459.646, hijo de N.A.M.M. (V) y H.R.C.S. (V), profesión: funcionario policial adscrito al Sub Comisaría Nº 12 El Vigía, Teléfono: 0424-7089077/0275-2690911, domiciliado en La Tendida Estado Táchira, frente a la escuela Monseñor A.F., representado por sus abogados J.D.C.R. Y D.S.N., titulares de las cedulas de identidad Nº 4.702.747 y 13.283.771, respectivamente, con domicilio procesal en sector La Inmaculada, calle 8 entre avenida 13 y 14, Nº 13-36, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a la víctima de esta decisión. Cúmplase.

El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, la defensa y los imputados quedaron notificados en sala de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR