Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3904-13

PARTE ACTORA: Ciudadano J.E.S.L., titular de la cédula de identidad número V- 22.444.365

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, DEIMY LEEN, RICHERT GONZALEZ y A.H. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.040, 42.819 y 129.978 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA (INSERVENCA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de febrero de 1.975, bajo el número 23, tomo 8-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.P., V.O.V., C.D.C., L.P., M.E.K., L.F.A., GERALDINE DELIMA, YENNILLET V.A. y L.E.R.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.377, 144.383, 145.717, 159.727, 144.339, 141.899, 144.422, 195.403 y 178.329, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes veinte (20) de enero de dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3904-13, que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, ha incoado el ciudadano J.E.S.L., titular de la cédula de identidad número V- 22.444.365, en contra de la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA (INSERVENCA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano J.E.S.L., antes identificado, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada A.P.Z.D.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684. Igualmente se hizo presente el abogado L.E.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 178.329, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada.- En este estado se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia manifestando lo siguiente: PRIMERO: Manifiestan las partes que de las pruebas aportadas al proceso, las cuales fueron mostradas y suficientemente discutidas en esta audiencia, mas no fueron agregadas a los autos, constan que la relación de trabajo terminó por culminación de obra, por tanto ambas partes libre de constreñimiento y coacción están de acuerdo en que no tuvo lugar el despido alegado en el escrito libelar y por ende no corresponde en derecho la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, asimismo están de acuerdo y así lo manifiestan expresamente que los pagos realizados por la empresa demandada al ciudadano demandante por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, concuerdan con los montos correspondientes es derecho con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por tanto no existe lugar a reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir por la parte demandante a la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales antes señalados, y alegada en el escrito libelar, ya que la parte demandada ha quedado liberada de toda deuda con la parte demandante con motivo a dichos conceptos en virtud de los pagos demostrados y aceptados por la parte actora. SEGUNDO: Yo, J.E.S.L., titular de la cédula de identidad número V- 22.444.365, en mi condición de parte accionante en el presente juicio, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada A.P.Z.D.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684, manifiesto en este acto de manera voluntaria que DESISTO del presente procedimiento instaurado contra la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA (INSERVENCA) TERCERO: la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA (INSERVENCA), a través de su apoderado judicial abogado L.E.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 178.329, con facultades expresas para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil conviene en el desistimiento manifestado por la parte accionante. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del desistimiento manifestado. En consecuencia, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante ciudadano: J.E.S.L., se evidencia lo siguiente: (i) que consta por escrito; (ii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que fue manifestado en forma voluntaria, libre y espontánea con el ánimo de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte accionante y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. SE DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a las partes promoventes y éstas dejan constancia de haberlas recibidas en este acto. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil trece (2013) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

ABG. A.J.A.P.E.S.

LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. A.J.A.P.E.S.

KSA/AJAP/ksa

Exp. N° 3.904-13

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