Decisión nº 1U-134-05 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Procede este Tribunal Primero de Juicio a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano BERKY YIMONDY F.V., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 09-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.299.927, de profesión Guardia nacional, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, incoado por la Fiscalía 5° del ministerio público del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 364 y 365 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

  1. ) Los hechos y objeto del presente juicio, quedaron plasmados en el escrito de acusación, presentado en fecha 16-05-2005 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ante el Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial, mediante el cual señala que el día 15-04-2005 en el momento que el sargento segundo J.R.C., practicaba recorrido de las garitas del Internado Judicial El Rodeo II, pasándole revista a los efectivos que prestan el servicio de centinelas de garitas, comenzó a subir las escaleras de la Garita N° 6, en la que se encontraba destacado el Guardia Nacional Berky Yimondi F.V., sintió que cayo algo desde la garita hacia el exterior de la misma, en ese lugar sostuvo conversación con el efectivo Berky F.V., sobre la forma como debía realizarse el servicio, cuando procedía a retirarse de la garita, el mencionado guardia Nacional, hoy acusado, lo empujo al tratar de salir primero que él de la garita, logrando hacerlo e inmediatamente agarro una bolsa negra y la abraza y comenzó a correr alrededor de la Garita, diciéndole supuestamente al sargento: “….mi sargento no me eche esta vaina, ya que tengo a mi mamá enferma..”; luego comenzó un forcejeo entre el Guardia Nacional Berkys V.F. y el Sargento R.C., tratando el primero de los nombrados de despojar al otro del FAL y en eso lanza la bolsa negra que había recogido hacia la parte interna del penal, específicamente el patio, por lo que el sargento procedió a efectuar varios disparos de FAL al aire, haciéndose presente de inmediato en el lugar el Distinguido vela Castillo, que se encontraba de Guardia en la Garita N° 05; posteriormente se presentaron en el lugar el Capitán O.G. y la Directora del Penal, para ver que era lo que sucedía. Luego se procedió a recuperar del interior del penal el paquete que había sido arrojado por el Guardia Nacional Berkys Yimondi F.V., el cual una vez que fue abierto por el Capitán R.G., en presencia de la Directora del Penal Eglee Ascanio, los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia J.S. y F.M.J., se encontró en su interior dos (02) paquetes de color rojo envueltos uno en plástico color negro y papel y el otro plástico transparente y papel, observándose que contenían en su interior restos vegetales de color verde oscuro, que desprendían un olor penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana; al ser realizado el pesaje de los restos vegetales en una b.e. que fue facilitada por un comercio que se encuentra en la entrada del Rodeo, arrojo que poseían un peso de 2, 100 Kgs. Al serle practicada la correspondiente experticia botánica, por expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los restos vegetales localizados dentro de la bolsa que el funcionario BERY YIMONDY F.V. lanzo al interior del Internado Judicial El Rodeo II, resultaron ser Cannabis Sativa (MARIHUANA), con un peso neto de UN (01) Kilogramo con Ochocientos Setenta y Seis (876) gramos.

  2. ) En fecha 27-09-2005, se celebro la Audiencia Preliminar, admitiéndose totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del acusado BERKY YIMONDY F.V., por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes admitiéndose todos los medios de pruebas testimoniales y documentales ofrecidos por la Vindicta Pública. No habiendo promovido pruebas la defensa.

  3. ) En fecha Trece (13) de Noviembre del año dos mil siete 2007, siendo las (03:00pm), se dio inicio al acto del Juicio Oral y Público seguido al acusado: BERKY YIMONDY F.V.

    Iniciado el acto se cedió la palabra al Ciudadano Dr. Z.M., en su carácter de Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Miranda, quien expuso la acusación presentada en los siguientes términos:

    Titulo séptimo de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refiere a la seguridad de la nación, allí se reflejó la seguridad de la nación en sentido amplio, es así como el artículo 323 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, dice que la Fuerzas armadas, son las que deben velar por la seguridad del Estado y se que garantiza por ende la seguridad de los ciudadanos, se preguntarán alguno por que el Ministerio público se refiere a la seguridad de la nación, es por que el hoy acusado pertenecía para el momento del hecho a las fuerzas Armadas Nacional y tenia la seguridad de la nación de la soberanía del Estado, este explica de forma detallada cual era la finalidad de derogar el texto anterior, es allí que el delito de droga altera el orden de la nación y los problemas que causan y dice el legislador que estos funcionarios llamados a defender y mantener el orden Público con sus armar, como es entonces quien tiene las armas de la nación y está llamado a mantener el orden de la nación, la vida de los ciudadanos, aquí estamos hablando de un problema de seguridad de estado, el problema estriba nosotros ciudadanos confiamos y delegamos la seguridad de la nación sin tomar en cuenta o no la condenatoria o no ya que esta es una consecuencia, este ciudadano a quien se le confió el control de un recinto, e introduce drogas al recinto carcelario. Así mismo el legislador indica los principios de la administración público en principio de honestidad, aquí hay una falta grave de honestidad, ya que nos resulta secundario lo que vamos a pedir, ya que fue el ciudadano Belkis yimondi, F.V. quien el 15 de abril del 2005, lanzó un paquete, el cual iban posteriormente a buscar, siendo sorprendido por funcionarios de la guardia nacional, el estado tiene un deber de castigar y un particular y forma de castigar a quien se le confió la seguridad, tal como indica Jasmer este ofensa ofende todos, ofendió la confianza, la nación. Considero que es un delito de lesa humanidad, a pesar de lo que se dice en el pacto internacional, pues se demostrará con los oréanos de pruebas ante este tribunal, voy a demostrar que este ciudadano traficó con drogas, a través de este desarrollo voy a arrimar a esa verdad, nos encontramos frente a un delito de trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. En este acto esta representación Fiscal, conforme a las atribuciones de Ley, ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del ciudadano: BERKY YIMONDY F.V., tal como consta del escrito de Acusación interpuesto ante el tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, demostraré que el ciudadano: BERKY YIMONDY F.V. es culpable del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo

    Seguidamente le fue cedida la palabra a la Defensora, Dra. SOLCHY DELAGDOS PAREDES, en su carácter de defensora del acusado BERKY YIMONDI F.V.,

    quien expuso:

    ““En mi carácter de defensor del ciudadano: BERKY YIMONDY F.V.: Vista acusación del Fiscal del Ministerio publico, se demostrará a través de la realización del debate la inocencia de mi defendido, ya que no cuenta con las pruebas suficientes con que pueda demostrar que mi defendido es responsable de este delito, si bien es cierto que detrás de los delitos de droga está referido a la seguridad de la nación, entonces el Juez solo debe verificar si hubo participación a nó de mi defendido y no de la consecuencia que este conlleva, en el desarrollo del debate se demostrará que no hay pruebas suficientes, esta defensa reitera la comunidad de las pruebas presentada por el Ministerio Público y que sea resultado favorable para mi defendido. Es todo.

    El acusado de autos BERKY YIMONDY F.V., debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifesto su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso:

    Yo me gradué en el año 99 de Guardia nacional, llegue al rodeito en el 2002, tenia un horario de 6 a 6 por todas las garitas, luego a las 12 y media hasta las 6 de la mañana otra vez a la garita, venia el traslado bajamos, quiero decir yo con esto tenia una chaqueta de los leones del caracas por que hay mucho frió y es inhumado trabajar en esas garitas, hay muchos desperdicios y excrementos que son tirados por una ventana por los internos, ese viernes llegue a las 12 del día, me dicen releve la garita 6, llegue a la 1 a la garita, el trabajo era de que nadie se acercara a la zona de fuego, para así evitar que los internos se fugara, es extraño que a las tres de la tarde el sargento León, solió y escucho ruido monté el arma, tengo la parte de los evangélicos al frente, en eso me pregunta que es eso que hay allí, yo llegué a las doce y a las tres de la tarde el me pregunta que hace eso allí, el que está más cerca es el de la garita Nº 7, por que supuestamente el sargento dijo a la doctora I.M. que el había discutido conmigo, eso no pasó, el agarró la bolsa que señalaba y la cargaba con él encima, no esperó que llegara la petejota, entre esa dos garitas está la ventana donde lanzan todos los excrementos, yo no sabia por que eso estaba allí, se debió preguntar al funcionario que estaba antes montando guardia no a mi que estaba llegando ese día, por que estaba de permiso por 20 días y fue ese día cuando llegué, me llevaron me despojaron de todos las pertenencias militar, me metieron en el despacho del capitán y me golpearon. No se nada de esa bolsa. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Respondió: Primea? ¿Como se llama el capitán? Se llama L.c. lo conocen como el polvillo, Otra: ¿Había tenido problemas con usted? Si, a él no le gustaba que yo pusiera música. Otra. ¿Los problemas eran por el trabajo? Si. Otro: ¿El sargento León tenía problemas con sus otros compañeros? Si era gruñón, como se dice vulgarmente nos pateaba. Otra: ¿Hay reporte de esos problemas? No, lo que puedo decir que después de eso yo iba para el baño él le decía al Distinguido V.c. que dijera que era yo? Otra: ¿Consta en acta de los problemas? No, no podía hacer eso. Otra: ¿Dice que ocurrió de dos y media a tres de la tarde, allí se presentó el distinguido R.C.? Si. Otra: ¿Tenia la chaqueta negra puesta ese día? Si la tenia, pero no la tenia puesta estaba puesta en la silla, había agua. Otra: ¿Que arma poseía ese día? Un FAL que me lo quitaron después del problema.. Otra. ¿Cuando llegó el distinguido tenia el arma consigo? Si la tenía conmigo. Otra. A que hora llegó a su guardia? Como a la una de la tarde. Otra: ¿Monta guardia en la noche? Si, y llegué ese día? Otra: ¿De donde venia? De mi casa por que tenia unos días de permiso. Otra. ¿Desde donde venia el distinguido? No se me di cuenta que estaba allí por que me preguntó que era eso ¿Estaba allí entre la basura. Otra: ¿Como era bolsa? Yo no la vi, no se como era. Otra: ¿Le señaló el sargento en ese momento que era lo que era ese objeto? No logré visualizar por que estaba como a 50 metros. Otra: ¿El sargento Disparó? Si disparó al aire. Otra: ¿Cuando pueden hacer uso de las armas? Solo cuando la vida o la misión está en peligro. Otra: ¿Por que cree usted, que hizo uso del arma? Yo trabajé con ese sargento y no se por que usó el arma. Otra: ¿El sargento te atribuyó inmediatamente lo que encontraron? Si enseguida me dijo que yo tenía que saber que era eso que estaba allí. Otra: ¿Quien estaba anteriormente en la garita? Un funcionario no le se su nombre, que esta en el rodeito. Otra: ¿Discutió con el sargento? Si discutimos como media hora, por que el decía que eso era mío. Otra: ¿Por que le pusieron los ganchos inmediatamente? Eso fue como a la media hora, vino el capitán y me llevó a su oficina y me golpeo. Otra: ¿Como vio usted el paquete? Cuando lo cargaba el capitán. Otra: ¿Algún interno se acercó a la zona de fuego? No. Otro: ¿Tenia celular ese día? Si, y me lo quitaron ese mismo día. Otra: ¿hablaba con alguien en ese momento? No recuerdo con quien hablaba en ese momento. Otra: ¿Había tenido otro procedimiento anterior a este? Si en Maracay, estaba reunido con 8 compañeros uno resultó herido, lo llevamos al medico y nos quisieron involucrar en eso. Otro: ¿Había tenido problemas anterior a esto por drogas? No. Otro: ¿Por que está trabajando aquí? No se por que me mandaron a este monte, perdonen la palabra. Otro: ¿Cuanto tiempo tiene aquí en la zona? Tenía tres años aquí en el rodeo. Otra: ¿Para el momento en que lo detienen, su madre estaba enferma? Si siempre a estado enferma, se le abre una bolsa entre los intestinos y tiene platino en la cabeza. Otra: ¿Tiene enemistad con los funcionarios que labora? No. Otro: ¿Conoce algún funcionario que trafique con droga? No. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: Respondió: PRIMERA: ¿A que hora llegó? De doce a una de la tarde. Otra. ¿Había algo adentro de la garita? No. Otra: ¿Ustedes seleccionan la garita en la que van a trabajar? No. Otra: ¿Inspeccionan ante de entrar a la garita que le va ser entregada? No, siempre hacen recorrido. Otra: ¿Alguna novedad antes de recibir la garita? No, me dijeron que me fuera a mi garita pregunté el numero y me dijeron la Nº 6. Otra: ¿Visualizó el paquete? No estaba como 50 metro. Otra: ¿Cualquier garitero tiene acceso a esa zona? Si. Otra: ¿Sabe usted, a que hora fue la ultima vez que recogieron los desperdicio que había allí? No a veces una vez al mes. Otra: ¿Otras personas tiene acceso a ese lugar? Claro los del penal si. Otra: ¿Sus compañeros sabían que su mamá estaban enferma? Si por que envié un informe solicitando mi cambio por que ella estaba enferma. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL: Respondió: Primera: ¿Como se llama el capitán? No se, él me golpeo en su despacho cuando yo estaba esposado. Otra: ¿Usted, consume algún tipo de drogas? No, ningún tipo de drogas. Es todo.

    CAPITULO II

    RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    Se dio inicio al lapso de recepción y evacuación de las pruebas testimoniales y documentales, que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 353, 354, 355, 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las siguientes:

  4. ) Declaración del W.O.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.039.252,

    Militar activo de la guardia nacional, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    “Ese día viernes estaba de servicio diurno en la garita N° 5, y entre las doce y media a una de la tarde, pasa el funcionario F.V. le pregunto que hacia por allí y me dice que va a relevar a Gil, el guardia Gil se va al comando y él lo releva, como a la dos de la tarde me dice el distinguido Figueroa que montaba garita Nº 4, que le diera café ya que yo tengo una cocinita donde hago mi café, estábamos allí, en eso pasa un interno, es la parte de atrás y por allí no pueden pasar los internos, solo custodiados pueden pasar y mi compañero me dice que le digamos que se valla de allí, le dije que se retirara y el interno se fue, luego al rato recibí una llamada era F.V. y me dijo que dejara pasar al interno le dije que no, por que me podía meter en problemas eso fue a la una y cincuenta y siete, luego recibí otra llamada de ese numero no contestaba, a los dos minutos otra llamada de ese mismo numero y yo vista la insistencia le informé a mi superior lo que estaba pasando y me responde el distinguido León que me quede tranquilo que le va a pasar la novedad a mi sargento Ruiz, al rato pasó mi sargento Ruiz y se quedó hablando con Flores no se de que conversaban, al rato miro hacia la garita 6 y no los veo y ellos están forcejeando a la cerca contigua a la garita 6, forcejeaban por una bolsa, él domina al sargento y lanza la bolsa hacia al interior del penal y cae en donde los internos echan los desperdicios, el distinguido Figueroa ve, en eso yo escucho unas detonaciones y bajo a auxiliar a mi sargento, él sargento me dice que me quede custodiando la bolsa y luego me dice que mejor se queda él y que fuera a buscar al superior, fui informé lo que estaba pasando ellos piensan que es una fuga y cuando llegaron ya estaban funcionarios del rodeo I y rodeo II cada quien se fue a su lugar y como a las 3: 23 me llega un mensaje que me dice no han visto nada tranquilo que yo me defiendo, luego llegó el capitán y se llevó a F.V. y le tomaron fotos a la bolsa. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL CONTESTO: “¿ A que hora recibió su servicio? Como a las 6 a 6:15. Otra: ¿Que le ordenaron cuando recibió el servicio? Si y me dijeron que me fuera a la garita numero 5. Otra: ¿En que garita Ocurrieron los hechos? En la garita 6. Otra: ¿Que distancia existe entre una y otra garita? Como 80 metros. Otra: ¿Como estaba el día? Estaba Claro. Otra: ¿Pudo visualizar desde ese lugar lo que estaba pasando? Si vi que estaban forcejeando. Otra: ¿A que hora vio al distinguido? Como a la una de la tarde que pasó por mi servicio. Otra: ¿Vio al distinguido con un chaqueta, como era? Si, Era una chaqueta negra como de seda. Otra: ¿Es inusual usar esa chaqueta? Si por la hora, hace mucho calor. Otra: ¿Que llevaba ese día ese distinguido? Uniforme con todas sus cosas. Otra: ¿Que le dijo el sargento que custodiara? Una bolsa negra. Otra: ¿Esa bolsa era similar a la que cargaba ese día el acusado? Si era de negra de plástico. Otra: ¿Conocía a F.v.? Muy poco por que venia de otro comando, y en diciembre me cambiaron al rodeo II. Otra: ¿De donde venia? De un puesto que queda en Araira. Otra: ¿Tenia relación de amistad? Si de trabajo. Otra: ¿Como explica que tenía su teléfono? Por el trabajo. Otro: ¿Como se comunican entre ustedes? Por teléfono, y por pito. Otro: ¿Visualizó que hacia el sargento en la garita N° 6? Los vi conversando: Otro: ¿Se percató que había gritos? No. Otra: ¿Quien estaba con usted? El distinguido Figueroa hablando. Otra: ¿El distinguido Figueroa vio? Creo que vio. Otra: ¿Que hizo el sargento Ruiz para que no rescatara la bolsa? Forceje con Flores. Otra: ¿Por que dice usted, que ayudar al sargento? Por que estaban forcejeando. Otro: ¿Cuando usted llega al lugar estaban forcejeando? No, cuando cayó la bolsa dejaron de forcejear. Otra: ¿Quien tenia el dominio de la bolsa? El Sargento Se quedó con la bolsa. Otra: ¿Diga la distancia de donde ocurrió el forcejeo y la garita? Como a 50 a 60 metros. Otra: ¿En la primera llamada sabia que era Flores? No, por eso atendí Otra: ¿El le dijo que dejara pasar al interno que ya le había dicho que se alejara del lugar? No. Otra: ¿Al momento de armar el fAL hace un ruido particular? Si. Otra. ¿El mensaje que recibió posterior que decía? Que pasó mijo Figueroa sabe que es lo que es. Otra: ¿Recibió mas de un mensaje? Si, decía: Que pasó mijo cuando se valla a su garita me avisa, yo le respondo y le dije que no me quería meter en problemas. Otra: ¿Cuando se hace la intervención telefónica? Cuando estaba en la garita recibí un mensaje por el teléfono 0414-411-57-72. Otra: ¿Cuando recibió la llamada de Flores que hizo? Le mandé un mensaje a mi superior diciendo lo que le estaba pasando, le dije que este chamo me está diciendo que le deje pasar a un chamo por aquí que le va a pasar algo. Tranquilo que yo voy avisar a. Otra. ¿Tiene alguna enemistad con F.V.. No. Otra: ¿A PREGUNTAS DEL DEFENSOR CONTESTO: PRIMERA: “ ¿Su rango es superior o inferior al del sargento Ruiz? Inferior. Otro: ¿Posterior a esto le tomaron un acta de entrevista? El sumariador de allí fue quien me tomó declaración. Otra: ¿Tuvo conversación con el sargento Ruiz con respecto a lo que había sucedido? Solo cuando me dijo que buscara apoyo y le cuidara la bolsa. Otra: ¿Posterior a los hechos a tenido comunicación con el sargento Ruiz? No solo de trabajo. Otra: ¿Indicó lo ocurrido con su celular en esa oportunidad? Si en la entrevista lo dije. Otra: ¿Esta prohibido llevar chaqueta a la garita? No, no está prohibido. Otra: ¿La bolsa negra tenía detalles en particular o era genérica? Era normal no tenia otro emblema. Otra: ¿Si se le presentara la bolsa lo reconocería? Si es solo negra, si. Otra: ¿Con quien se encontraba? Con el distinguido figueredo. Otra: ¿Los disparos lo hicieron para advertir a los otros gariteros? Para que el interno no recogiera la bolsa. Otra: ¿Por que dice que esa llamada era de Flores? Al principio no sabia, me enteré luego que atendí el teléfono y no atendí posteriormente por que sabia que era el mismo numero. PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: ¿Cuantos funcionarios conforman la guardia? Son 7 y se montaban 6, ahorita se montan las siete garita, por que en el mes de mayo se fugó un interno. Otra: ¿Cual es el nombre del sargento? Se llama R.c.J.. Otra: ¿Ese es el mismo que le dicen colmillos? Si. Otra: ¿Usted, dice que el sargento Figueroa? El sargento lo corrió para que se fuera no se si eso era. Otra: ¿Explique como si se había? Ellos estaban en la carretera entre las dos garitas. Otra: Cual era su número de teléfono para ese momento? No lo recuerdo. Otro: ¿Cual es el rango de Figueroa? Distinguido. Otra: ¿Como se llama la persona a quien le comunicó lo que le pidió berkis? H.L. ahorita es cabo segundo. Otra: ¿Hablo con Figueroa del mensaje que le pasó flores donde le decía que Figueroa sabia? Si le dije y me dijo que no sabia de eso.”.

    El día 27-11-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego a oír los siguientes testimonios:

  5. ) Declaración del ciudadano J.N.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.330.317, Militar activo de la guardia nacional, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    El día 15 de Abril del 2005, tengo servicio soy jefe de servicio, realizo supervisión a la garita número 6, donde el sargento recibe un mensaje del funcionario Valencia donde le indica que me informe a mi…, me dirijo a la garita nº 6 y siento que cae un bulto en la parte de debajo de la garita, subo a la garita lo veo en actitud sospechosa, comencé hablar con él, le dije que mantuviera la calma que se acordara que se iba de vacaciones, lo estaba aconsejando, pasaron como quince minutos mientras estuve hablando con él en la garita, cuando estoy bajando de la garita, él viene bajando se va hacia el lado derecho y me empuja agarra un bulto la abraza y se va del otro lado de la garita, comenzamos a forcejear por que tenia la bolsa abrazada le tumbo el armamento, agarré el FAL lancé unos disparos y él lanza el paquete hacia el otro lado, en luego de eso hizo una llamada telefónica y dije apúrate agarra el paquete, estoy caído y me quieren joder, realicé unos disparos para alertar, luego de que llegaron participé a baltacer a que releve a dicho funcionario, una vez que se recogió el paquete revisé y dentro habían dos paquete uno de color transparente y una bolsa roja que al abrir los mismos tenían en su interior una sustancia pastosa de color verde con olor fuerte de presunta droga. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Respondió: Primera: ¿Qué rango tiene como funcionario de la Guardia Nacional? En estos momentos soy sargento segundo, en aquel entonces cuando sucedieron los hechos era cabo primero. Otra: ¿Cantos años tiene de servicio? Tengo 27 años de servicios, en aquel entonces tenia 26 años de servicio. Otra: ¿Cuanto tiempo tiene en el área carcelaria? Tengo 20 años aproximadamente. Otra: ¿Como se llama el funcionario que le informó de lo sucedido? Se llama cabo segundo león Heriberto. Otro: ¿Como se entera de que el funcionario Belkis se encontraba en actitud nerviosa? Porque me lo informó el funcionario vela Castillo, me , los informa por que soy su supervisor. Otra: ¿Donde se encontraba el funcionario Vela castillo? Se encontraba en la garita número 5. Otra: ¿Cual es la función propiamente de un supervisor de servicios? Mi función es revisar los paquetes que traen los familiares, todo lo que tiene que ver son la visitas, en algunas ocasiones se le revisa a los funcionarios. Otra: ¿A los funcionarios se le realiza pesquisa? Alguna veces, no es común, siempre le hago advertencia que tengan cuidado de que no entre ni salga nada, es decir que no metan ni saquen nada. Otra: ¿Que hora era aproximadamente al cuando le participan de los hechos? Eran como las doce a doce treinta del día. Otra: ¿Antes de eso había visto al acusado? No, porque yo estaba en la requisa por que era día viernes, día de visitas. Otra: ¿Que le dice en particular para que se dirija a la garita? Me dice que hay una irregularidad en la garita número 6, me dirigí allí y cuando voy llegando siento el bulto que cae, subía la garita, hable alrededor de 10 a 15 minuto con Belkis, diciéndole las cosas, que estuviera tranquilo que ya se iba de vacaciones. Otra: ¿Que le dijo cuando le indicó esto? Nada me escuchaba y procedo a bajar de la garita en eso cuando vengo bajando él me sigue, se fue hacia el lado derecho de la garita, agarro el paquete que estaba en el piso lo estrecha contra él, comenzamos a forcejear, le quito el arma que tenía, él lanza el paquete al otro lado y yo para alertar efectúo disparos. Otro: ¿Cuando forcejeaban que le decía? No decía nada, comenzamos a forcejear y lanza la droga. Otra: ¿Hacia donde el acusado lanzó la bolsa? Hacia fuera, del penal. Otra: ¿Que divide a la garita del penal? Dos cerca metálicas, el paquete cayó fuera del penal. Otra: ¿Por que realiza los disparos? Por que había visitas ese día y lo hice para alertar, porque lanzó el paquete. Otra: ¿Quien lo aprehende? Yo y lo pongo a la orden del capitán. Otra: ¿Quienes estaban cuando se produce la apertura del paquete? La directora, unos vigilantes funcionarios del interior del Ministerio de Interior y justicia y el capital. Otra: ¿Vió alguna persona que intentara recoger el paquete? No, por que los internos estaban regados, visibles. Otra. ¿Quien lo alerta de todo? El Distinguido Vela castillo. Otra: ¿Cual es la función del Distinguido Vela castillos? Vigilar desde la garita el área perimétrica y evitar que los Internos pasen por allí. Otra: ¿Cuanto tiempo dura con la lucha con él hoy acusado? Como 15 a 20 minutos. Otra: ¿Nadie llegó en ese tiempo y se percató de lo sucedido? No por que había visitas y cuando escuchan los tiros es que los funcionarios vienen. Otra: ¿Había tenido inconveniente con el acusado? No en ningún momento, soy su superior y le guió por el recto camino, los aconsejo. Otra: ¿Como era la relación entre el acusado y su persona? Una relación normal. Otra: ¿Había mostrado desavenencia con el acusado? No. Otra: ¿No eran enemigos? No, en ningún momento. Otra:¿La bolsa que agarraron los funcionarios era la misma bolsas que lanzó el acusado? Cuando agarramos la bolsa en su interior había dos paquetes, de presunta marihuana. Otra: ¿Luego de esto ha tenido inconveniente con el acusado? No fui ya que fui transferido a higuerote y Luego a caucagua. Otra: ¿Usualmente se le permite a los funcionarios llevar a la garita enceres? Algunos llevan cayere, televisor, galletas o una pimpina de agua. Otra: ¿Los guardias tiene radio para comunicarse? No todos tienen su celular. Otra: ¿Conocen los números de los demás? Si siempre se intercambian para avisar cualquier cosa, por alguna emergencia y lo hacen por mensajes. Otra: ¿Fue hacer el recorrido solo y que distancia hay desde donde usted se encontraba y la garita nº 6? Fui solo la distancia es como de 500 metros. Otra? ¿Usa FAL? Si. Otro: ¿En ese momento lo llevaba? No, tenía una pistola Otro: ¿Por que no lo llevaba? Porque tenia la pistola? Otra: ¿Los disparos fueron con el FAL? Si con el FAL que tenía Belkis. Otra: ¿Le había ocurrido antes algo como esto? No. Otra: ¿Intercambió conversación con el funcionario posterior a los hechos? No. Otra: ¿Le comentó algo después del forcejeo? Si, me dijo no me eches esta vaina tengo a mi mamá enferma. Es todo

    . A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA: Primera: ¿Específicamente que le dice el cabo Heriberto? El cabo 2 Heriberto me indicó que él de la garita 6 estaba muy nervioso, y como mi deber es supervisar, por eso me dirigí a la garita, hable con él como ya les dije, cuando iba subiendo a la garita sentí que cayó un paquete, luego de hablar con él bajé, en eso baja él se va hacia la parte derecha agarra la bolsa, comenzamos a forcejear, tumbo el FAL lo agarro, el se quedó con la bolsa y la lanza al otro lado, agarro el FAL y disparo para alertar y en eso vienen los funcionarios. Otra: ¿Vio los mensajes de texto que le enviara el funcionario Belkis al funcionario Vela? No, no lo ví me informaron del mensaje. Otra: ¿Sabe con quien se estaba comunicando Belkis cuando realiza la llamada? Desconozco, solo escuche lo que decía, dijo agarra el paquete, estoy caído. Otra: ¿Hablaron en el forcejeo? Solo me dijo no me eche esta vaina. Otra: ¿Por que hizo los disparos? Para alertar a todos. Otra: ¿Si lanzo la bolsa fuera del penal, que divide desde ese lugar al lugar donde cayó la bolsa? Lo divide la cerca perimétrica y otra cerca, las cercas son de tela metálicas. Otra: ¿Hay visibilidad desde ese lugar, ha donde cayó la bolsa? Si es visible, porque la cerca es de alfajor. Otra: ¿Pero si a mi me dividen dos cercas como es que hay visibilidad? Objeción del fiscal del Ministerio Público. El Tribunal oído lo expuesto declara con lugar. Otra: ¿Se podía ver desde donde se encontraban hasta el lugar donde cayó la bolsa? Si es visible, porque la cerca es de tela metálica y se podía ver. Otra: ¿Alguien se acercó a recoger la bolsa? No, porque el distinguido vela no permitió, que nadie se acercara. Otra: ¿Quiénes estaban presente cuando se abrió la bolsa para ver el contenido de la misma? Estaban presentes el cabo Tarazona, y los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia. El capitán y la Directora del Penal. Otra: ¿Que había cerca de donde cayó el paquete? Agua. Otra: ¿Cual era el paquete especifico? Especifico por que se presentaron a recogerlo y ví que el paquete que había lanzado era el que estaba allí. Otra: ¿Luego de hacer los disparos que le manifestó el funcionario? No me eche esta vaina, mi mamá está enferma. Otra: ¿Luego de los disparos que tiempo tardaron en llegar los funcionarios? Como 10 a 15 minutos. Otra. ¿Vio el contenido del paquete que abrazaba el acusado? Le repito luego de que lo abrieron, fue cuando ví el contenido. Otra: ¿Antes de que el paquete fuera lanzado, cuando el paquete cae al piso vio el contenido del mismo? Objeción del fiscal del Ministerio Público. Otra. ¿Se entrevistó en el día de hoy en este circuito con el fiscal del Ministerio Público a puerta cerrada? Si únicamente lo estaba nos estaba conociendo y yo también lo estaba conociendo por que no lo conocía. Es todo.

  6. ) Declaración del ciudadano R.F.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.655.926, Militar activo, Distinguido de la guardia nacional, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    “Me encontraba prestando servicio en la garita Nº 6, como de 12 a 12:30, Belkis llegó a esa hora aproximadamente y me relevó el funcionario Yimondy, el llegó a la garita con una chaqueta negra que tenia letras amarillas, un paquete y unas revistas, me dijo que iba a relevar, realizamos inspección el la zona perimétrica, para verificar si había alguna de las cercas rotas, esto se hace para entregar la guardia sin novedad, todo estaba perfecto, le entregué y me fui a descansa, dejé el almuerzo que me habían llevado, no comí, por que me fueron a relevar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: ¿Que tiempo tiene como funcionario de la guardia Nacional? Tengo 8 años de servicio. Otra: ¿A que hora empezó el servicio el día en que ocurrieron los hechos? A las 6 de la mañana. Otra: ¿A que hora lo relevan? Como a las doce a doce y media. Otra: ¿Cual es la función que debe cumplir en la garita? Vigilar el área perimétrica, que los internos no se acerquen a la cerca, de que alguien no pique la tela, o se quiera alguien fugar, mientras estamos de guardia tendemos a subir la comida por medio de cuerditas para no bajar y no distraernos para evitar de que suceda algo. Otra: ¿Quien lo releva? Berky Yimondi. Otra: ¿Que hora eran? Como a las 12 a 12:30. Otra: ¿Que hizo cuando éste lo releva? Observé que venia Berkis, me dijo que me iba a relevar, pasamos revistas, es decir supervisamos que todo esté bien como dije anteriormente y le entregué la guardia. Otra: ¿Como es eso de pasar revista? Revisar que no haya una cerca picada y recibir sin novedad. Otra: ¿Que llevaba el funcionario al momento en que va a relevarlo? Una chaqueta con letras amarillas, una bolsa negra con asas y unas revistas. Otra: ¿Que armamento usan? Un FAL. Otra: ¿Hay control para verificar que llevan ustedes a la garita? Depende de la situación, muchas veces se revisan a los funcionarios, le digo esto por que en muchos casos uno le entrega a uno de mayor jerarquía. Otra: ¿Como era esa bolsa que llevaba el acusado? Una bolsa negra, con asas. Otra: ¿Le preguntó que llevaba en la bolsa? Si, me dijo que un televisor. Otra: ¿No es obligatorio requisar a quien lo releva? No, necesariamente, como ya le dije a veces uno le entrega a uno de mayor jerarquía, en este caso Berkis es más antiguo que yo. Otra: ¿Le debe alguna Obediencia? Si, es dos años más antiguo que yo. Otra: ¿Donde se encontraba cuando sucede los hechos? Estado en el dormitorio, cuando escucho el alboroto salí en cholas, todos estaban nerviosos porque se pensaba en una fuga y como había visitas entra todo en confusión cuando íbamos a salir nos dijeron que era una garita Nº 6 que había un incidente. Otra: ¿Le indicaron que problema? No. Otra: ¿Cuando se entera de lo sucedido? Cuando lo llevaron al dormitorio y dijeron lo sucedido: Otra: ¿Alguien le informó? Luego dentro del penal cuando los compañeros comenzaron a comentar que era una supuesta droga, el furriel cuando levanta la novedad, el furriel es el que se encarga de decir cuando le toca la guardia, permisos, declaraciones todo eso. Otra: ¿Quien era el Furriel? Era un cabo de nombre Rojas León, es Otra: ¿En algún momento vio el paquete? No solo decían que él había lanzado dos paquetes. Otra: ¿Conocía al Acusado? Trabajaba en caracas en el Destacamento 51 y en ese entonces Berkis era barbero. Otra: ¿Como era su relación con el acusado? Normal. Otra: ¿Como era su relación, habían tenido algún problema? No, era una relación de normal de trabajo, de subalterno a superior y de superior a subalterno. Otra: ¿Tiene algo en su contra? No. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA: ¿Tiene conocimiento por que los vio? No, yo estaba durmiendo. Otra: ¿Tienen certeza que lo vayan a revisar cuando van a recibir o entregar la guardia? No, todo depende de quien entregue o reciba. Es todo. PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL ¿Ese funcionario que menciona como León Heriberto es el mismo Rojas León? No ese es otro funcionario

    El día 06-12-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego a oír los siguientes testimonios:

  7. ) Testimonio del experto C.J.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.921.427, Experto profesional II Farmaceuta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes experticia Nº 9700-130-3813, de fecha 10 de Mayo del 2005, y reconozco como mía una de las firmas que la suscribe. Es todo

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: En que consistió el objeto material de su pericia, que se le presentó? En principió es una experticia realizada a unos fragmentos vegetales de dolor verdoso y semillas del mismo color, resultando ser Canabis Sativa, arrojando un peso aproximado de Un (01) kilogramo con Ochocientos Setenta y Seis (876) gramos, se realizaron de la siguiente manera, le describo de afuera hacia adentro, el primer envoltorio era papel de color marrón, adherido a una cinta adhesiva roja, con un manuscritos de 1, y el segundo envoltorio era de color marrón, material sintético transparente y con una cinta roja decía y de igual forma con manuscrito que decía 2, Procedemos hacerle el análisis de certeza, con un patrón de comparación, para tener certeza debemos compararlo con algo por eso hablamos de patrón, es decir al realizar el análisis debe darnos resultado igual al patrón que ya tenemos y arrojó como resultado los dos envoltorios Canabis sativa, se presentó como precinto de plomo, identificado con el Nº 790359 y se le entregó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas. Otra: ¿Se realiza dos pruebas una de orientación y una de certeza? Si, la primera la observación física y química, en cuanto al sabor en este caso la huele y se revisa al microscopio, posteriormente se hace una pequeña extracción de la sustancia y se lleva a papel filtro, y posteriormente se compara el color que nos da y el color que debe arrojar el color salmón, posteriormente se da otra prueba que refleja ondas. Otra. ¿Si no se da la prueba de orientación se va a la certeza? Si, la orientación y la defensa dieron positivo. Otra: ¿Qué tipo de peso se utiliza? Se utiliza para determinar el peso, una balanza analítica para pesar esta cantidad. Otra: ¿Cuantos años tiene como toxicólogo? En el hipódromo tuve 1 año y 7 años en el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas. Otra: ¿En este caso esa porción es para un solo consumo? Por su puesto que no, se tiene que tomar una porción pequeña, por que esta sustancias se fuma. Otra: ¿Indique por que las experticia Toxicologicas deben ser realizadas por 2 experto en la materia? Tiene que haber una contundencia que de dos profesionales de una misma materia observe los mismo, siempre se firma las dos personas que realizan las experticia. Otra: ¿Cuando ambas las suscriben es por que ambos ven lo mismo? Si. Otra:¿ Que efector produce en el hombre esta sustancia? Esta produce efectos de somnolencia, hambre, mareos vómitos, enrojecimiento de los ojos, En dosis altas puede producir catarcia, es un síntoma que al caminar parece la persona estar mareada, es un alucinógeno. Otra: ¿Cuando usted dice que describe de adentro hacia fuera que había en l envoltorio? Papel de afuera hacia adentro, el número 1 tenia una cinta de color rojo y al final papel marrón con un envoltorio de color rojo, esta cinta se utiliza para embalar y el número 2 también de afuera hacia adentro tenia una cinta de color roja. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone. Esta defensa no tiene preguntas que realizar. Es todo. Así mismo tribunal no tiene preguntas que realizar.

    El día 14-12-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego a oír los siguientes testimonios:

  8. ) Declaración de la ciudadana EGLEE DEL C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.564.049, Directora regional de Prisiones del ministerio de Interior y Justicia, quién estando juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Recuerdo que estando en el área de nuestras oficinas, se escucharon unos disparos presumimos que era una fuga de internos y fuimos y pasamos al área de seguridad, al llegar vimos unos guardias en el área perimétrica, había una bolsa, escuche por otros funcionarios que alguien la había arrojado allí, según un guardia en riña con otro guardia, no recuerdo quien abrió la bolsa pero lo que había dentro de la misma, era presunta droga. Es todo

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Primera: ¿Cuantos años tiene de servicio? En prisiones 10 años y como policía 32 años. Otra: ¿Recuerda la fecha y el año cuando sucedieron los hechos? Creo que fue en el 2005, es lo único que resguardo. Otra: ¿Cuanto tiempo estuvo en el penal laborando? Como dos años. Otra: ¿Recuerda si ocurrió otro hecho similar con un guardia? No, ese fue el único caso. Otra: ¿Donde se escucharon los disparos? En la parte de reclusión, creo que fue en la torre 3, en el área perimétrica. Otra: ¿Con quien se dirige, al lugar donde ocurrieron los hechos? Con el jefe de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, creo que era…, no recuerdo su nombre en estos momentos, cuando uno escucha estos disparos va a ver que sucede para solventar la situación. Otra: ¿Quienes estaban allí? Había unos guardias. Otra: ¿Se aprehendió alguna personas? No recuerdo. Otra: ¿Al momento que llega al lugar de que se entera exactamente? Unos de los guardias nacionales indican que lanzaron eso, es decir la bolsa para allá desde la garita, e indica que es un guardia que lo lanza, que lo hizo un guardia cuando le estaba realizando inspección. Otra: ¿Cuanto tiempo tardo en llegar al lugar? Tardé como dos o tres minutos, no tardamos, llegamos enseguida. Otra: ¿Que específicamente era ese objeto? Lo que recuerdo es que era una bolsa, y recuerdo que al abrir era algo con olor fuerte, y por experiencia al parecer era presunta marihuana. Otra: ¿A tenido marihuana de cerca? Si. Otra: ¿Quienes se encargaron del procedimiento? La guardia nacional, hubo problema en ese momento, ya que se discutía a quien le correspondía el procedimiento y luego de consultar me dijeron de que la guardia realizó el procedimiento. Otra: ¿Sabe quien fue la persona involucrada? Creo que fue un guardia nacional que entró con nosotros, se presento una situación, hay que salir de las oficinas hay que pasar al lugar que le pertenece a la guardia nacional. Otra: ¿Cuantos envoltorios eran? Unos solo es lo que recuerdo. Otra: ¿Recuerda quien fue el funcionario? Oí el nombre pero no lo recuerdo. Otra: ¿Cualquiera puede arribar al área de las garitas? No, para la garita solo se acercan la guardia, ni los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia pueden entrar, se puede entrar a esa área solo si se va a realizar alguna actividad, previa autorización de la guardia nacional. Otra: ¿Que divide esa área de seguridad interna? Una cerca de alfajor. Otra: ¿Hay perfecta visibilidad en ese lugar? Si. Otra: ¿Que hora era aproximadamente? No recuerdo, era de día, pero no recuerdo la hora. Es todo”. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA: Que tiempo tarda en llegar al lugar, luego de escuchar los disparos? Unos segundos después de escuchar los disparos. Otra: ¿Que vio? Una bolsa en el piso, y en ese momento se trataba de resguardar el sitio. Otra: ¿Recuerda que se resguardaba? Recuerdo que unos de los guardias abrió la bolsa y pude percibir que era marihuana. Otra: ¿Habían otros funcionarios cuando usted llegó? Había guardia nacional fuera, no dentro del área perimétrica. Otra: ¿Quien levantó el procedimiento? La guardia nacional. Otra: ¿Cuantos disparos escuchó? Eran varios, no recuerdo cuantos, de hecho pensamos que era una fuga de internos. Otra: ¿Con detalles que le explicaron? No, solo escuché unas detonaciones, de hecho los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia dijeron al parecer era una fuga de Internos. Otra: ¿Que le señalaron la persona que le hizo de su concomimiento? Me dice un funcionario no recuerdo el nombre, dijo que el funcionario que un guardia nacional que se encontraba en una de las garitas había lanzado eso. Otra: ¿Habló de una riña? Me informaron que el guardia que supervisaba había tenido riña con el funcionario que se encontraba en la garita. Otra: ¿Que hora era? No recuerdo, Era claro. Otra: ¿Cuantos funcionarios? Habían varios 5 y 6, fueran habían más. Otra: ¿Tuvo mayor conocimiento de lo ocurrido con posterioridad? Escuché narrativas, pero no puedo aseverar, seria temerario de mi parte hacer aseveraciones de algo que no vi. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL: ¿Cuando llega vio al guardia que tenían aprehendido? No, no lo pude visualizar. Otra: ¿Recuerda el nombre del funcionarios que aprehenden? No, soy muy mala en memorizar, no recuerdo el nombre. Es todo.

  9. ) Testimonio del ciudadano : H.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.282.357, Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Lo único que recuerdo que recibí un mensaje del compañero Vela Castillo, le dije al sargento que V.f., estaba sospechoso y que al parecer quería lanzar algo. Es todo

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? No recuerdo, creo que fue en abril, creo que el 2005. Otra: ¿Recibió algún mensaje a su teléfono celular y que funcionario se lo envió? Si lo recibí de vela castillo. Otra: ¿Que indicaba el mensaje? Que el guardia Flores estaba sospechoso y que le avisara al sargento. Otra: ¿Por que tendría Vela Castillos que mandarle el mensaje? Por que yo estaba de revista en ese momento. Otra: ¿Por que le dio la información al sargento? Por que era el encargado del grupo. Otra: ¿Como se llama el funcionario que le envía el mensaje? Vela Castillo. Otra: ¿A quien le correspondía revisar? Al sargento. Otra: ¿Por que a él y no a usted? Por que es el superior y encargado del grupo que se encontraba de guardia. Otra: ¿Donde estaba usted? En el comando, el la sede de la 2 compañía. Otra: ¿El sargento estaba con usted? Estaba en la prevención. Otra: ¿A que distancia? A 50 metros. Otra: ¿Que le informa al sargento? Le dijo que Flores estaba sospechoso. Otra: ¿Que hizo? Fue hacia allá, y dijo que me fuera que el supervisaría eso. Otra: ¿Conoce a Flores? Si, de trabajo. Otra: Tienen radió para comunicarse entre ustedes? En ese tiempo no. Otra: ¿Como se comunicaban? Por mensaje de texto. Otra: ¿Que ocurrió, de que se enteró luego, supo que hizo el sargento? No. Otra: ¿Se suscitó una emergencia? Creo que el guardia había lanzado una droga hacia adentro. Otra: ¿Quien le informó? Nadie eso lo escuché. Otra. ¿Se produjeron disparos? No recuerdo. Otra: ¿Conversó con el sargento? No. Otra: ¿Como se enteró? Por que estaban hablando allí. Otra: ¿Quien se hizo cargo del procedimiento? creo que el capitán O.g.. Otra: ¿Cuando culmino su guardia ese día específicamente? Terminaba el servicio a las 9 de la noche. Otra: ¿Rindió declaración? No. Otra: ¿No fue citado por algún organismo? No, en ningún momento. Otra: ¿Alguien le pidió el teléfono para ver el mensaje? No. Otra: ¿Conoce al acusado? Si de trabajo. Otra: ¿A quien debía comunicarle? Al sargento R.C.. Otra: ¿A que hora terminó la guardia? A las 9 de la noche. Otra. ¿Conoce los números de teléfono de todos los funcionarios de las garitas? No, de algunos. Otra: ¿Que cargo tiene? Sargento. Otra: Era superior al Flores? Si. Otra: ¿Superior a vela? No. Otra: ¿A que hora comienza la guardia? A la 7 de la mañana. Otra: ¿Después de los hechos hablo con vela? No. Otra: ¿A través de quien se enteró lo que pasó con Belkis? Por conversaciones con los funcionarios. Otra: ¿A que hora comenzó su guardia? A las 7 de la mañana. Otra: ¿Hizo recorrido ese día? Si les lleve el almuerzo a medio día a los funcionarios. Otra: ¿Estaba el acusado? No recuerdo. Otra: ¿Le llevó almuerzo a Belkis? No recuerdo. Otra: ¿Los funcionarios acostumbran a llevar comidas? Algunos llevan, otros comen de la comida que se les da. Otra: ¿Quienes pasan por esa área? Los que están de guardia. Otra: ¿Puede pasar el que no esté de guardia? No, solo con permiso del supervisor. Otra: ¿Pasó algún civil ese día? No recuerdo. Otra: ¿A que hora llega R.c.? En la mañana. Otra: ¿Cuando le comunicó al sargento Ruiz alguien se percato? Nadie. Otra: ¿Que le dijo textualmente? Que el sargento Vela me había pasado ese mensaje? Otra: ¿Que le dijo el sargento? Que iba a supervisar, que dirigiría hasta allá. Es todo. A PREGUNTAS RALIZADAS POR LA DEFENSA: primera: ¿Informó que había recibido mensaje de los gariteros? No. Otra: ¿A quien le informó, era de mayor o menor jerarquía? De mayor jerarquía, yo era subalterno. Otra: ¿Cuando le informa que hizo su superior? No recuerdo. Otra: ¿Que hora era cuando mandó el mensaje? No recuerdo. Otra: ¿Cuando se suscitó el hecho que sucede? No recuerdo. Otra: ¿Cuando pasó por el almuerzo estaba Belkis? No. Otra: ¿Recuerda que pasó? No. Otra: ¿Su trabajo era hacer el recorrido? No. Otra: Vio algo extraño? No. Otra: ¿Cuando un funcionario va a realizar sus funciones lo pesquisan al llegar? Si. Otra: ¿Quien los revisa? El superior. Otra: ¿Siempre lo revisan? Algunas veces. Otra: ¿El guardia que viene a recibir sabe si lo van a requisar? No, lo revisar algunas veces. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: Que le dijo al funcionario Vela castillo? Yo le dije que le informaría a mi superior y así loo hice. Otra: ¿No tiene conocimiento si el funcionario Belkis había tenido problema con R.c.? No, que yo sepa. Es todo.”

  10. ) Declaración del ciudadano J.A.M.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.231.804, Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Estábamos en la parte de prevención, se escucharon varias detonaciones, ese lugar se encuentran diagonal entre la torre A y B, me llego hasta las instalaciones se presumía que era una fuga, ya estaba la directora en el lugar, estaba una bolsa negra con dos panelas en la bolsa de basura, luego de abrir la bolsa eran envoltorio de color rojo y luego de de abrir, era presunta droga, se procedió a pesar y se envió al laboratorio para determinar el grado de pureza que tenia la droga. Es todo

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Recuerda la fecha en la que sucedieron los hechos? No recuerdo la fecha. Otra. ¿Que área física es prevención? Es donde se hace la requisa de la visita, donde se revisa las bolsas que llevan los familiares. Otra: ¿Estaba destacado en prevención? No, estaba en labores de supervisor. Otra: ¿Era superior? Estaba un sargento a cargo. Otra: ¿Cuantas detonaciones escuchó? Varias. Otra: ¿Cuanto tiempo tiene como funcionario de la Guardia nacional? Tengo 17 años como Guardia nacional. Otra: ¿De que arma eran las detonaciones? De fusil. Otra: ¿Que arma usa la guardia? Fusil para esas funciones. Otra: ¿Que hizo cuando escuchó las detonaciones? Llegamos al lugar y vimos que eso estaba allí. Otra: ¿Donde estaba? Dentro del penal. Otra: ¿De que está hecho la cerca? De alfajor. Otra: ¿Se ve con claridad desde la garita? Si. Otra: ¿Vio movilizaciones de guardias? Si había unos guardias. Otra: ¿Al llegar al sitio que ven? Una bolsa negra que tenia dos panelas, abrimos la bolsa y habían dos panelas envueltas en bolsa roja que al abrirlas tenían presunta droga? Otra: ¿Quien la abre? No recuerdo. Otra: ¿Cuantas personas había para el momento? Como 6. Otra: ¿Cuantas civiles? Había custodios y funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia. Otra: ¿Supiste como llegó esa droga allí? Me supongo que lanzándola. Otra: ¿Luego de eso se supo como había llegado esa droga allí? No entiendo. Otra: ¿Te enteraste por que fue detenido el hoy acusado? Luego con el tiempo, es que me entero del motivo de la detención. Otra: ¿Habló con el sargento Ruiz? Si me explicó que había forcejeado con F.B., que lo había tumbado. Otra: ¿Supo quien hizo los disparos? No recuerdo. Otra: ¿Conocía al acusado? Si trabajaba en el destacamento 55. Otra: ¿Como era su relación con él? De trabajo. Otra: ¿Quien era superior? Yo, por su jerarquía. Otra: ¿Quien llevó el procedimiento? La Guardia Nacional, había un capitán y un teniente. Otra: ¿Por donde están las garitas pueden caminar las personas por allí? No, por que es un área restringida y si hablamos de la parte externa, debe estar autorizado la persona que éste por allí. Otra: ¿Cualquier guardia puede pasar por allí? Imposible, debe estar autorizado. Otra: ¿Cuándo ustedes reciben la guardia hay que requisarlo? No. Otra: ¿Hay una regla de que hay que requisarlo? No, depende del superior, es asiduamente. Otra: ¿Cual era la garita mas cercana al envoltorio? La del Rodeo I le queda de frente y la otra es la garita 5 que le queda cerca a la garita 6. Otra: ¿Quien estaba en las garitas 5 y 6? Estaba Vela castillo en una y Flores en la otra. Otra: ¿Su relación con el acusado era de superior a subalterno? Si. Otra: ¿Tiene algo en su contra? De ninguna manera. A PREGUSNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA: Primera: Recuerda cuantas detonaciones escuchó, el día en que ocurrieron los hechos? Fueron 6 o 7 detonaciones. Otra: ¿Vio las panelas? Si las vi. Otra: ¿De que tamaño eran? Era de forma rectangular, como 30 cm. de larga y como 10 cm. de ancho. Otro: ¿A que hora ocurrieron las detonaciones? De 12 a 1 y media del día. Otra: ¿En la prevención es donde se requisa a los funcionarios? En la parte posterior es donde se le indica a los funcionarios de lo que se debe hacer, ellos salen por la parte posterior del comando, algunas veces se revisan pero no asiduamente. Otra: ¿Vio anteriormente algo sospechoso? No. Otra: Usted, era inferior a R.C.? Si, inferior. Otra: ¿usted, era superior a Carlos? Si su cargo era superior al mío. Otra: Al momento en que escucha las detonaciones, con quien se traslada al lugar? Fui con la directora. Otra: ¿Cuanto Guardias habían? Como 5 guardias, habían también custodios los que se encontraban de guardia. Otra: ¿Fue interrogado en algún momento? Cuando me entrevisto con el capital que él es de apellido Ramos. Otra: ¿Alguien tenia la ropa rasgada? Si, el sargento Ruiz. Otra: ¿Puede un guardia saber si va hacer requisado al recibir la guardia? No, es algunas veces cuando se revisa. Otra: ¿Cual fue su situación? No recuerdo. Otra: ¿Cuando llegó, recibió instrucción de R.O.G.? No recuerdo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: Primera: ¿Las bolsas donde estaba la supuesta droga ya estaba al descubierto? No recuerdo, vi que estaba pestañeada por un lado. Otra: ¿Quien rompió la bolsa negra? No se quien fue. Otra: ¿Cuando llegó al lugar, la bolsa estaba rota? Los envoltorios estaban dentro de la bolsa. Otra: ¿Las bolsas tenían asas? No recuerdo. Otra: ¿Por que dice entonces que es de basura? Por que la vi que era normal era bolsa de basura, de las comunes. Es todo”.

    Habiendo concluido la recepción de pruebas testimóniales, se procedió a la Incorporación por su lectura de las pruebas documentales, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

  11. ) Experticia Botánica Nº 9700-130-3818, de fecha 05 de mayo del 2005, suscrita por los funcionarios Z.P.M.d.A. y C.J.R., ambos expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, en la que concluyeron:

    “DESCRIPCION DE MUESTRAS: UNA (01) bolsa plástica transparente en cuyo interior se encuentra: Una (01) bolsa plástica transparente de color anaranjado contentiva de dos envoltorios ( TIPO PANELA), confeccionados de la siguiente manera: UNO (01) en papel de color marrón, material sintético transparente y material sintético adherido a cinta adhesiva de color rojo donde se leed “(1)”; y UNO ( 01) en papel de color blanco, material sintético de color negro, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo con el manuscrito donde se puede leer “ (2) “. CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta. PESO NETO: un (01) Kilogramo con OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS (876) gramos

    .COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).

    Cursante al folio 152 de la pieza 1 del expediente.

    Concluida la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se cedió la palabra a las partes para que expusieren sus conclusiones:

    CONCLUSIONES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    “Esta representación fiscal, luego de haber escuchado las declaraciones de los testigos, los cuales fueron contestes y de donde se evidencia que efectivamente el ciudadano: Berkys Yimondi F.v., es culpable de los hechos que se le atribuyen, y tal como lo dice al inicio del debate, está plasmado en el titulo séptimo de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a la seguridad de la nación, allí se reflejó la seguridad de la nación en sentido amplio, es así como el artículo 323 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, dice que la Fuerzas armadas, son las que deben velar por la seguridad del Estado y se que garantiza por ende la seguridad de los ciudadanos, se preguntarán alguno por que el Ministerio público se refiere a la seguridad de la nación, es por que el hoy acusado pertenecía para el momento del hecho a las fuerzas Armadas Nacional y tenia la seguridad de la nación de la soberanía del Estado, este explica de forma detallada cual era la finalidad de derogar el texto anterior, es allí que el delito de droga altera el orden de la nación y los problemas que causan y dice el legislador que estos funcionarios llamados a defender y mantener el orden Público con sus armar, como es entonces quien tiene las armas de la nación y está llamado a mantener el orden de la misma, la vida de los ciudadanos; aquí estamos hablando de un problema de seguridad de estado, el problema estriba que nosotros ciudadanos confiamos y delegamos la seguridad de la nación sin tomar en cuenta o no la condenatoria del referido ciudadano, ya que esta es una consecuencia, este ciudadano a quien se le confió el control de un recinto, e introduce drogas al recinto carcelario. Así mismo el legislador indica los principios de la administración público en principio de honestidad, aquí hay una falta grave de honestidad, ya que nos resulta secundario lo que vamos a pedir, ya que fue el ciudadano Berkys Yimondi, F.V. quien el 15 de abril del 2005, lanzó un paquete, el cual iban posteriormente a buscar, siendo sorprendido por funcionarios de la guardia nacional, el estado tiene un deber de castigar y un particular y forma de castigar a quien se le confió la seguridad, tal como indica Jasmer este ofensa ofende todos, ofendió la confianza, la nación. Considero que es un delito de lesa humanidad, a pesar de lo que se dice en el pacto internacional, pues se quedó demostrado con los órganos de pruebas que comparecieron ante este tribunal. Así mismo quedó demostrado que este ciudadano traficó con drogas, dentro del recinto carcelario. En este acto esta representación Fiscal, conforme a las atribuciones de Ley, solicita a sea condenado el ciudadano: BERKY YIMONDY F.V. por ser culpable del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con el artículo 46 Ejusdem.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    “Ciertamente en el transcurso del debate fue suficiente para demostrar la inocencia de mi defendido, si bien es cierto que varios funcionarios fueron contestes en lo genérico al momento de rendir su declaración, pero en los detalles de las mismas hubo contradicción, si bien es cierto como dice el Ministerio Publico que son funcionarios a quienes se les debe credibilidad, también es cierto que mi defendido es también funcionario. En relación al testimonio del funcionario Vela Castillo, quien se encontraba en la garita nº 5, quien dijo que Berky le paso un mensaje donde le decía que le dejara pasar a un interno, dice el funcionario R.C. que lanzo un paquete, que no lo lanzo, entonces ¿lo lanzo o no lo lanzo? Existen dudas, el funcionario Tarazona dice que no vio quien abrió el paquete pero en actas deja constancia que por orden del capitán abrió el paquete, es decir recuerda cosas y otras no. Por otra parte dice R.C. que disparo para que se alejaran los internos y luego dice que disparo para alertar, ellos dicen que hubo discusión y riña y R.C. dijo que no discutió, el funcionario solo dijo que llevaba una chaqueta, como mi defendido va llevar drogas sin saber si va ser revisado, estamos en conclusiones y aun hablamos de presunciones, dice el Ministerio Publico que hay que llevar mensaje, va ser mi defendido, aquí no venimos a saber del dicho penal, hasta ahorita hay contradicciones, solo existe el dicho de funcionario de rango superior. El Ministerio Publico dice que revise expediente mi defendido fue destituido de su cargo de funcionario sin haber sido condenado. Existe un informe el cual no fue incorporado, ¿Porque no fueron traídas todas las pruebas? Estamos frente a contradicciones, tenemos que tener certeza, existen dudas, no hay engranaje para dictar en contra de mi defendido una sentencia condenatoria, por estas razones esta defensa pone en tela de juicio la buena fe que siempre debe tener el Ministerio Publico, Es todo.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

    Con las pruebas que fueron evacuadas en el debate probatorio, este tribunal considera acreditados los siguientes hechos

  12. ) Que el día 14-04-2005 el ciudadano BERKY YIMONDY F.V., se presento a cumplir con sus funciones, en el área de c.E.d.I.J.E.R. II vistiendo una Chaqueta Negra, portando una Bolsa Plástica Negra y unas revistas; siéndole asignada la garita N° 06.

  13. ) Que al ser sorprendido por la visita repentina en su punto de control del jefe de Guardia Sargento J.N.R.C., trato de deshacerse de una bolsa plástica de color negro, lanzándola al Interior del Internado Judicial, forcejeando para ello con el sargento.

  14. ) Que la bolsa Arrojada por el ciudadano BERKY YIMONDY F.V., contenía en su interior dos por restos vegetales y semillas de color verdoso y aspecto globuloso, que al serle practicada experticia, por parte de expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas resultaron un (01) Kilogramo con OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS (876) gramos de CANNABIS SATIVA, MARIHUANA lo que quedo acreditado con la experticia botánica que le fue practicada a dicha sustancia y que fue ratificada en juicio oral y publico por el experto C.J.R.B..

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    A juicio de este sentenciador, es necesario en la presente sentencia, dejar asentado, antes de entrar a realizar las consideraciones de hecho y derecho, que el punto controvertido en la presente causa era establecer si efectivamente el acusado BERKY YIMONDI F.V., fue la persona que valiéndose de su condición de Guardia Nacional destacado en el Internado El Rodeo II, trato de introducir dentro de ese Internado una Bolsa Contentiva de Un Kilo y ochocientos setenta y seis miligramos ( 1, 876 Kg.) de Marihuana, tal y como lo considero la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito acusatorio o si por el contrario no se podía llegar esa conclusión; es decir que no estaba en discusión que el funcionario estaba de Guardia en la Garita 06 y que la sustancia localizada dentro de la bolsa negra incautada era droga, de la comúnmente denominada Marihuana sino estableceré como llego esa sustancia hasta el lugar donde fue encontrada.

    El acusado BERKYS YIMONDY F.V., al momento de rendir declaración durante el juicio oral y público, en relación a los hechos que se le imputaban manifestó que se graduó en el año 99 de Guardia Nacional y Llego al Rodeito en el año 2002, que ese viernes que sucedieron los hechos llego como a las 12 del día y le dijeron que relevara la garita 06: que llego a la Garita a la 1 de la tarde y que el trabajo consistía en que nadie se acercara a la zona de fuego, que a las tres de la tarde escuchó un ruido y monto el arma , que el sargento Ruíz le preguntó que era eso que estaba allí; que el sargento agarró la bolsa que estaba señalando y la cargaba con él encima, que no espero a que llegara la Petejota ; que la Garita N° 07 es la que estaba más cerca de donde fue hallada la Bolsa; que entre esas dos garitas, la 6 y la 7, esta la ventana por donde lanzan todos los excrementos, que él no sabía porque eso estaba ahí y que se le debió preguntar sobre eso era al que le entrego la Guardia a él, y no a él que venía llegando de 20 días de permiso; que le quitaron todas sus pertenencias militares, lo metieron en el despacho del Capitán y lo golpearon. A preguntas formuladas respondió: Que el Sargento se llama L.C. y lo conocen como Colmillo. Que había tenido problemas con el sargento, porque no le gustaba que él pusiera música. Que no vio cuando el sargento se dirigía hacia la Garita donde estaba él, que se percato de su presencia cuando el sargento le pregunto que era eso que estaba allí en la basura Que el Sargento le atribuyo inmediatamente lo encontrado, le decía que él tenía saber. Que no vio la bolsa que encontraron y por eso no sabe como era. Que el Sargento Disparo al aire. Que discutió como media hora con el sargento porque él decía que eso era de él y que vio el paquete cuando lo cargaba el Capitán. Que ese día tenía celular y se lo quitaron. Que ellos no seleccionan la Garita donde van a trabajar. Que no visualizo el paquete porque estaba como a 50 metros de la agrita donde él estaba trabajando. Que cualquier garitero tiene acceso a esa Zona y el personal del penal. Que todos sus compañeros sabían que su mamá estaba enferma porque él mando un informe pidiendo su cambio por esa razón.

    Al analizar la declaración del acusado se concluye que manifiesta ser inocente de los hechos que se le imputaron y afirma que no sabía nada de la existencia del paquete localizado, que resulto estar lleno de Marihuana.

    No obstante este Tribunal, concluyo que la presunción de inocencia del acusado quedó desvirtuada durante el juicio oral y público con el testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional W.O.V.C., J.N.R.C., R.F.G.P., H.A.L. Y J.A.T. y de la ciudadana EGLEE DEL C.A.C., pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, quienes manifestaron:

    1. - Declaración del ciudadano W.O.V.C., funcionario de la Guardia Nacional, quien expuso: Que ese día estaba de Guardia Diurna en la Garita Nº 5 y entre las 12 y 12:30 de la tarde vio pasar al funcionario F.V., que le pregunto que hacia por allí y este le respondió que iba a relevar a Gil; estaba con el Distinguido Figueroa haciendo café en su Garita, cuando ve un interno que pasa por la parte de atrás, por donde ellos no pueden pasar, sino están custodiados, que su compañero le dice que el digan que se valla, indicándole al interno que se fuera de allí y el interno se retiro; que al rato recibió una llamada del funcionario de F.V. ( acusado de autos) quien le decía que dejara pasar al interno, él le dijo que no porque lo podía meter en problemas; que eso fue a la 1:57 horas de la tarde; que luego recibió dos llamadas más del numero de donde lo había llamado F.V., que no contesto esas nuevas llamadas y vista la insistencia le informo a su superior inmediato el Distinguido León y éste le dijo que se quedara tranquilo que le iba a pasarle la novedad al sargento Ruiz. Paso el sargento Ruiz y lo vio conversando con F.V. en la Garita Nº 06, que al rato no los ve y se percata que están forcejeando donde esta la cerca contigua a la garita Nº 06, que forcejeaban por una bolsa; dominando F.V. al sargento y lanzo la Bolsa hacia el interior y callo donde los internos echan los desperdicios; en eso escucho las detonaciones, por lo que bajo a auxiliar a su sargento; que sargento lo mando a buscar al superior; que los demás pensaron que era una fuga y cuando llegaron estaban ahí funcionarios del Rodeo I y II:; luego de eso cada quien regreso a su lugar y que como las 3:23 le llego un mensaje de texto que decía “ No han visto nada tranquilo que yo me defiendo”; luego llego el Capitán y se llevo a F.V. y le tomó fotos s la Bolsa. A preguntas formuladas respondió: Que el Distinguido F.V. cuando llego a montar el servicio tenía una Chaqueta Negra. Que lo que el sargento le dijo que custodiara era una Bolsa Negra de plástico

    2. - Declaración del ciudadano J.N.R.C., Sargento de la Guardia Nacional quien era el supervisor encargado del grupo de guardia el día que ocurrieron los hechos; Que el Cabo 2do LEÓN HERIBERTO le informó lo que VELA CASTILLO le había dicho sobre que el Funcionario F.V. estaba sospechoso, por lo que se trasladó a la Garita #6 a supervisar y sintió que cayó algo; cuando subió a la garita notó que F.V. estaba como nervioso, conversó con él durante 10 o 15 minutos sobre el servicio, diciéndole que se quedara tranquilo, que conservara la calma, que pronto se iría de vacaciones; cuando se disponía a retirarse F.V. lo empujó y salió él primero de la garita y comenzaron a forcejear porque tenía la bolsa abrazada, tumbándole el armamento y efectuó unos disparos; F.V. lanzó el paquete hacía el otro lado y efectuó una llamada diciendo: “Apúrate, agarra el paquete, estoy caído, me quieren joder” y que luego de recoger el paquete, se revisaron y dentro había dos (2) paquetes, uno transparente y una bolsa roja que cuando los abrieron contenían una sustancia pastosa de color verde con olor fuerte a presunta droga. A PREGUNTA FORMULADA, RESPONDIÓ: Que tiene 27 años de servicio, que se enteró que el funcionario BERKYS F.V. se encontraba en actitud nerviosa porque se lo informó LEÓN HERIBERTO que lo mandó VELA CASTILLO, que F.V. lanzó la bolsa al interior del penal pero que cayó en medio de las 2 cercas metálicas que separan a la garita del penal, que cuando se produjo la apertura del paquete se encontraban, a parte de su persona, la Directora del Penal, unos Vigilantes del Ministerio de Justicia, el Capitán y el Cabo Tarazona; que el funcionario F.V. le dijo: “No me eches esta vaina, tengo a mí mamá enferma”.

    3. - TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO F.G.P.: Que F.V. lo relevó de la guardia, que llegó entre 12 y 12 y media de la tarde, que tenía puesta una chaqueta negra con letras amarillas, una bolsa negra con asas y revistas, le entregó el servicio sin novedad y se fue a dormir; luego oyó los tiros y salió corriendo creyendo que era una fuga y le informaron que no, que era un incidente la Garita #6. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: Que F.V. le informó que en la bola llevaba un televisor, que no es obligatorio revisar a quien lo releva y que en este caso específico no podía revisar a F.V., porque éste último era más antiguo que él; que su relación con el hoy acusado era una relación normal de trabajo de subalterno a superior.

    4. - TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO H.A.L.: Que recibió un mensaje de texto del funcionario VELA CASTILLO y le dijo al Sargento, que F.V. estaba sospechoso y que al parecer quería lanzar algo. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: Que no recuerda la fecha exacta de los hechos, pero cree que fue en Abril 2005; que VELA CASTILLO le mandó el mensaje a él porque ese día estaba de revista, que le dio la información al Sargento porque era el superior y el encargado del grupo de guardia y que en ese tiempo no tenían radios para comunicarse entre sí y que esto lo hacían por mensajes de texto de los celulares.

    5. - TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO J.A.M.T.: Que estaba en la parte de prevención y se escucharon varias detonaciones, se llego hasta el lugar donde se habían efectuado las detonaciones, porque presumía que era una fuga, cuando llego ya estaba ahí la directora del penal; había una bolsa negra con dos panelas y luego de abrirlos era presunta droga, se procedió a pesarla y se envió al laboratorio para determinar el grado de pureza. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIO: Que tienen 17 años de servicio en la Guardia Nacional, que no recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos; luego fue que se enteró el porque había sido detenido F.V.; el Sargento RUÍZ le explicó que había forcejeado con FLORES y que lo había tumbado; que las panelas eran de formas rectangular como de 30 centímetros de largo y como de 10 centímetros de ancho; que algunas veces revisan a los funcionarios pero no asiduamente y que el Sargento RUÍZ tenía la ropa rasgada.

    6. -TESTIMONIO DE LA CIUDADANA EGLEE DEL C.A.C., quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Directora del internado Judicial de El Rodeo II, Que se encontraba en el área de sus oficinas, presumieron que era una fuga de internos, por lo que fueron y pasaron al área de seguridad, al llegar vio Guardias Nacionales y una bolsa. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIO: Que se trasladó para allá con el Jefe de los Funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia; cuando llegó al lugar dos (2) Guardias Nacionales le dijeron que habían lanzado esa bolsa para allá desde una garita, un Guardia cuando lo estaban inspeccionado; que tardó 2 o 3 minutos para llegar al lugar luego de haber escuchado los disparos y que recuerda que era una bolsa que al abrirla tenía un olor fuerte y que por experiencia le parecía que era marihuana.

    Al a.l.d. rendidas por los funcionarios de la Guardia Nacional W.O.V.C., J.N.R.C., R.F.G.P., H.A.L. Y J.A.T., durante el debate probatorio, este Tribunal concluyo que efectivamente los hechos sucedieron como lo manifestaron los testigos, por cuanto R.F.G.P. manifiesta que como a las 12 o 12:30 del mediodía llego F.V. y lo relevo, que tenía puesta una Chaqueta Negra y traía una bolsa negra y unas revistas; que le entrego la guardia a F.V. y se retiro a descansar; esta declaración coincide con la del funcionario W.V.C., que dice que ese día entre 12 y 12:30 de la tarde vio pasar a F.V. y le pregunto que hacía por ahí, a lo que le respondió que iba a relevar a Gil en la garita N° 06; y ambas declaraciones coinciden con la del acusado en este aspecto que llego ese día monto guardia en la Garita N° 06, relevando a G.P. y que tenía puesta una chaqueta negra.

    Igualmente cuando se a.c.l. declaraciones rendidas por el funcionario H.L. y W.V.C. se concluye que coinciden porque Vela Castillo dice que después que recibió la llamada de F.V. pidiéndole que dejara pasar al Interno, a lo que él se negó, recibió dos llamadas del mismo numero telefónico y no las atendió y como vio que era muy insistente decidió pasar la información y se lo informo al Distinguido H.L., quien le dijo que se quedara tranquilo que se lo informaría al Sargento y H.L. manifestó ante el Tribunal que recibió un mensaje de Vela Castillo y le dijo al sargento que F.V. estaba sospechoso y que parecía que quería lanzar algo.

    Lo mismo sucede cuando se comparan las declaraciones rendidas por el Sargento J.N.R.C. y el funcionario W.V.C., por cuanto el sargento dice que H.L. le informo sobre lo que Vela Castillo le había dicho sobre que F.V. tenía una actitud sospechosa, por lo que se traslado hasta la Garita N° 06, donde estaba prestando servicio F.V.; que cuando iba subiendo hacia la garita sintió que cayo algo, que ahí permaneció durante diez o quince minutos hablando con el distinguido F.V. sobre aspectos relacionados con el servicio y cuando se disponía a retirarse, F.V. lo empujo y salio él primero de la Garita, corrió hacia un paquete envuelto en una bolsa negra y lo abrazo, comenzando a correr alrededor de la garita y que forcejeo con él, quitándole el Fusil y F.V. lanzo el paquete hacia el penal; por lo que el efectuó unos disparos de FAL para alertar a los demás; que en eso llego el Funcionario Vela Castillo y él lo mando a avisarle a los demás. Que luego recuperaron el paquete y al abrirlo tenía adentro dos paquetes uno de color transparente y una bolsa roja, los cuales al ser abiertos contenían una sustancia pastosa de color verde con fuerte olor a Drogas y el funcionario W.V.C. dijo en su declaración que vio cuando paso el sargento Ruiz hacia la Garita N° 06 y se quedo hablando con F.V., al rato no los vio y cuando se percata los ve forcejeando en la acerca que esta contigua a la Garita; que F.V. domino al sargento y lanzó la bolsa hacia el penal y cayo donde los internos lanzan los desperdicios; oye unas detonaciones y baja a auxiliar al sargento, quien primero le dice que se quede custodiando la bolsa y después dice que fuera a buscar al Superior; luego llego el capitán, se llevo a F.v. y le Tomaron fotos a la Bolsa.

    Al adminicular el cúmulo indiciario que emano de conjugar y comparar entre si los testimonios rendidos por los ciudadanos W.V.C., J.N.R.C., R.G.P. y H.L., con los indicios concordantes que emergen de los testimonios rendidos por los ciudadanos J.A.M.T. y EGLEE A.C., quienes aun cuando no presenciaron la conducta desplegada por el acusado F.V., antes que sucedieran los hechos en que fue detenido, ni el forcejeo que se efectuó entre él y el sargento R.C., si d.f.d. haber oído cuando fueron efectuados unos disparos y que al apersonarse al lugar, observaron que habían recuperado una bolsa negra y que al ser abierta contenía en su interior dos paquetes en forma de panelas, contentivos de presunta droga, se constituye la plena prueba de que el acusado BERKY YIMONDI F.V. el día 15-04-2005, introdujo a las Instalaciones de la Garita N° 06 del área de C.d.I.J.E.R. II, una bolsa negra, contentiva en sus interior de dos envoltorios en forma de panela, que resultaron ser Cannabis Sativa ( Marihuana ) con la intención de introducirla a las instalaciones del Internado Judicial y comercializarlas con los internos ahí recluidos, por cuanto del análisis por separado y conjunto se logró establecer la secuencia lógica de cómo sucedieron los hechos y la autoría del acusado en los mismos.

    A juicio de este sentenciador con los elementos probatorios evacuados durante el juicio oral y publico quedo demostrado el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento y de los testigos que se apersonaron posteriormente en el lugar del suceso.

    Considera este sentenciador que el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido por el ciudadano BERKY YIMONDY F.V., no se consumo, sino que fue cometido en grado de frustración porque si bien es cierto que el mencionado ciudadano realizo todo lo necesario para introducir esa sustancia ilícita en el Internado Judicial El Rodeo II, para su comercialización, y así cometer el delito de traficote estupefacientes en la modalidad de distribución, no es menos cierto que no lo pudo lograr por circunstancias ajenas a su voluntad, como lo fueron la alerta oportuna a la superioridad por parte del funcionario W.V.C. y la pronta intervención del Sargento J.R.C., quien al sorprender al acusado en posesión del alijo de droga evito que este le diera el destino inicial para el cual la poseía. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-__

    Ahora bien, esta Juzgadora, luego de analizar y apreciar cada una de las declaraciones rendidas por los testigos que declararon en el juicio oral y público, confrontarlas entre si y compararlas con el resto de las pruebas igualmente evacuadas en la audiencia publica y la declaración del acusado BERKY YIMONDY F.V. observando las reglas de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ha llegado a la conclusión, que de esos elementos emerge la convicción de la culpabilidad de este último en la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de frustración, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo culpable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía 19° del Ministerio Público y condenarlo a cumplir pena de prisión, tal y como fue dictado el dispositivo del fallo en la sala de audiencias del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.-

    CAPITULO V

    PENALIDAD

    A los fines de establecer la pena que se impondrá al acusado BERKY YIMONDY F.V., como reo culpable de la comisión del delito del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, este Tribunal de juicio, observa:

    El artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes con pena de prisión de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS

    De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable, es el termino medio de las penas antes señaladas, que son NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Esta pena establecida in Limine, deberá ser aumentada la mitad de la misma, por haber sido el acusado para el momento en que cometió el hecho miembro de las fuerzas armadas nacionales, tal y como quedo demostrado en el juicio oral y público con su propio testimonio y el testimonio de todos los funcionarios de la Guardia Nacional que rindieron su testimonio en el debate probatorio que nos ocupo en la presente causa, de conformidad con el artículo 46, ordinal 4° de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, quedando en TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

    Igualmente por haber sido cometido el delito en grado de frustración, tal y como lo estimo este Tribunal, la anterior pena deberá ser rebaja en un tercio de la misma, que son CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando en NUEVE (09) AÑOS DE PIRISION, Que será la pena que en definitiva deberá cumplir en el Centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución, una vez definitivamente firme la presente sentencia. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    V

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA, al ciudadano: BERKY YIMONDY F.V.d. nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 09-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.299.927, de profesión Guardia nacional, hijo N.V. (v) y G.F. (v) , domiciliado en la Barrio A.P.d.C., los Guayó, casa Nº 10, manzana E, V.E.C., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con los artículo 31 y 46 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo, en relación con los artículos 37, 80 y 82 del Código penal, Igualmente se condena al acusado al cumplimiento de las Penas Accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO

Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado en autos, así como su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo I.

TERCERO

Se ordena la remisión de las actas que conforman la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia.

CUARTO

Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia fue leída en audiencia publica el día 14 de Diciembre del año 2007, por lo que de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, se publica en esta fecha el texto integro de la misma.

Dada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el día Veintiocho (28) de Enero del año 2008.

Diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,

DRA. I.D.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

EXP: 1U-134-05.-

IDO/ido.-

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