Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Alcides Colmenares
ProcedimientoNegativa Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., tres (03) de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000994

ASUNTO : SP11-S-2004-000994

OBJETO DEL PRONUNCIMAIENTO

Conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal, a resolver la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante oficio número 20F8-1696 de fecha 29 de noviembre de 2004, solicitó de conformidad con lo previsto el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que la cantidad de trescientos dieciséis(316) vehículos, se póngan a la orden del Fisco Nacional, por orden del Ministeruio de Finanzas.

A tales efectos, observa:

DE LA PETICION OFRMULADA

"Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de solicitar, de conformidad con el artículo 15 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores(sic), se emita ORDEN AL FISCO NACIONAL, por o´rgano del Ministerio de Finanzas, de la siguiente relación de vehículos: la cantidad de trescientos dieciséis(316), con sus respectivas experticias numeradas desde la número 098 hasta la número 413 inclusive de manera que procedan conforme lo establezca el Reglamento de esa Ley.

Solicitud y remisión que me permito hacer todo de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor(sic)..."

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Vista y analizada como ha sido la solciitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, observa quien decide que la petición interpuesta no es procedente, toda vez que si bien es cierto prevee el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, que si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado, dentro del lapso establecido en el artículo 11 de la referida Ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional; en dicha petición, no se consignó la lista o publicación odenada que debe realizar mensualmente el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; tampoco se encuentra probado que ya transcurrió el lapso de 120 días establecido por la Ley; y que los trescientos dieciséis (316) vehículos señalados en la comunicación, están bajo la custodia del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investiagciones Científicas, Penales y criminalísticas.

En consecuencia, este Tribunal NIEGA Y declara SIN LUGAR la petición formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., por cuanto no cumple los requisitos de Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y así se decide.

En consecuencia de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA y en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos

Notifíquense a las partes y déjese copia para el archivo del tribunal. Consignadas las resultas devuelvanse las actuaciones a la Fiscalía.

El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares

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