Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSe Acuerda La Autorizacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de Julio de 2007

Años 197° y 148°

N° 25

Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN DE INSPECCION TECNICA, interpuesta por el Fiscal Primero Del Ministerio Público de este Circuito Judicial, con motivo de la investigación que adelanta dicha Fiscalía por la presunta comisión de un hecho punible contra la Cosa Pública, (extravió, substracción y/o destrucción de expediente), específicamente en la Causa N° 2CS-1682-01 y F-704.608, este Juzgado, para proveer, observa:

  1. - Que la Representación Fiscal solicita de conformidad con los artículos 202, 210 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorización Judicial para practicar “Inspección Técnica”, en el Juzgado de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, específicamente en la Causa N° 2CS-1682-01 y F-704.608, para la constatación de la causa, a objeto de determinar:

    A.- Número de Piezas, anexos y folios;

    B.- Quien envió la causa a ese Tribunal y oficio mediante el cual fue remitida.

    C.- Relación de los diferentes oficios mediante la cual esa causa haya sido remitida a los Tribunales en otras oportunidades.

    D.- Determinar en el oficio respectivo, con cuantas piezas y anexos fue enviada la causa desde el CICPC, a la Fiscalia que lleva la causa.

    Que la diligencia que se solicita está relacionada con un hecho punible contra la Cosa Pública, (extravió, substracción y/o destrucción de expediente), específicamente en la Causa N° 2CS-1682-01 y F-704.608.

  2. - Que dicha inspección técnica será realizada por los funcionarios expertos Valera D. Horysmar, R.A.M., J.L.C. y M.S.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare y la cual no excederá de siete (07) días hábiles siguientes a la expedición de la misma.

    En base a las anteriores observaciones, considera el Tribunal que es procedente dicha autorización y en ese sentido, ACUERDA LA AUTORIZACIÓN PARA LA PRACTICA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA por encontrarse llenos los extremos de el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se expide la presente AUTORIZACIÓN al Fiscal Primero del Ministerio Público solicitante.

    Juez de Control N° 1

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    Abg. D.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR