Decisión nº PJ0022013000084 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., dieciocho de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-R-2013-000065

PARTE RECURRENTE: SOLDADURAS Y FABRICACIONES, C.A, (SOLFACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 10 de Abril del año 2005, inserto bajo el Nº 46, Tomo 17-A.

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: CARENDYS JORDAN, C.M.R. y ERNERYS ACOSTA, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión del abogado bajo los nos. 155.769, 154.308 y 154.443, respectivamente

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN contra sentencia de fecha 15 de mayo de 2013.

I) DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el Recurso de Invalidación presentado en fecha 26 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., por las abogadas CARENDYS JORDAN, C.M.R. y ERNERYS ACOSTA, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión del abogado bajo los nos. 155.769, 154.308 y 154.443, respectivamente quienes manifiestan ser apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SOLDADURAS Y FABRICACIONES C.A, SOLFACA, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2013.

En fecha 26 de junio de 2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este circuito, lo dio por recibido.

En fecha 02 de julio de 2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este circuito se abstuvo de admitir la demanda de invalidación y ordeno a la parte demandante a subsanar el libelo de la misma.

En fecha 26 de septiembre del presente año Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral admite el presente recurso de invalidación y ordenó librar notificación a las partes.

En fecha 07 de octubre de 2013 se realizo certificación por la secretaria de todas las resultas de las notificaciones y en fecha 15 de octubre de 2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral ordeno la remisión del asunto a este juzgado.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dio por recibido el presente expediente, en fecha 29 de octubre de 2013, librándose en fecha 05 de noviembre del presente año oficio No 335-2013 al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de solicitar de su colaboración de que sean remitidas copias certificadas del asunto IP21-L-2013-000016, una vez que la parte actuante en el presente recurso procediera a consignar las copias fotostáticas simples ante dicho juzgado.

Seguidamente en fecha 05 de noviembre de 2013 este tribunal procedió a fijar la oportunidad para la audiencia de juicio conforme a las facultades conferidas en nuestra Ley Adjetiva Laboral y en aplicación de fecha 03 de junio del 2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera en el expediente Nº AA60-S2011-0001387 para el día 18 de diciembre de 2013.

En fecha 29 de noviembre de 2013 se libro auto por medio del cual se ordenaba agregar a las actas procesales oficio No 887-2013 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 335-2013 informando que la parte actora de dicho recurso de invalidación no proveyó a dicho juzgado de las copias fotostáticas simples de la totalidad del asunto Nº IP21-L-2013-000014, por lo que se procedida agregar el referido oficio a las actas procesales.

En fecha 18 de diciembre de 2013, se abrió la Audiencia de juicio, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrida ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, Asimismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de apoderado judicial alguno del ciudadano P.L.G., identificado con la cédula de identidad Nº 7.488.916, en su carácter de tercero interesado en presente asunto. Se procedió a levantar el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al procedimiento de invalidación establecido por la Sala de Casación Social en el expediente Nº RCLAA60-S-201100387 de fecha 03/06/2013, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 162 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA

Este operador de justicia considera útil y oportuno, dejar nuevamente constancia que en fecha 18 de diciembre de 2013, siendo las Diez y Treinta minutos (10:30) de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abg. D.C.D., con la asistencia de la Secretaria Abogada MIRCA PIRE y de la Alguacil Z.G., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al procedimiento de invalidación establecido por la Sala de Casación Social en el expediente No RCLAA60-S-201100387 de fecha 03/06/2013, RECURSO DE INVALIDACION interpuesto por las abogadas CARENDYS JORDAN, C.M.R. y ERNERYS ACOSTA, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión del abogado bajo los nos. 155.769, 154.308 y 154.443, respectivamente quienes manifiestan ser apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SOLDADURAS Y FABRICACIONES C.A, SOLFACA, contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Una vez iniciada la referida Audiencia de Juicio, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente en la presente Audiencia, ni por si, ni por medio de sus Apoderadas Judiciales, Asimismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de apoderado judicial alguno del ciudadano P.L.G., identificado en acta.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…..

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndole a un acta que se agregara al expediente…..”.”

Se trae a colación Sentencia No 18 de fecha 9 de febrero de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. J.R.P., la cual reza lo siguiente:

(…). Como ha explicado la sala en otras oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los jueces de instancia tantos los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicios, así como los de Segunda Instancias, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.

También ha sido doctrina reiterada de esta sala que cuando la parte no comparece por falta de diligencia debe aplicarse las consecuencias jurídicas de Ley., (…)

. (Subrayado por este tribunal).

Por lo antes expuesto, este Juzgador, en consonancia al criterio anteriormente transcrito en cual es acorde al caso de auto, es por lo que forzoso es declarar DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el RECURSO POR INVALIDACIÓN, incoado las abogadas CARENDYS JORDAN, C.M.R. y ERNERYS ACOSTA, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión del abogado bajo los nos. 155.769, 154.308 y 154.443, respectivamente quienes manifiestan ser apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SOLDADURAS Y FABRICACIONES C.A, SOLFACA, contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013. Y así se DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

el Desistimiento del presente RECURSO POR INVALIDACIÓN, incoado las abogadas CARENDYS JORDAN, C.M.R. y ERNERYS ACOSTA, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión del abogado bajo los nos. 155.769, 154.308 y 154.443, respectivamente quienes manifiestan ser apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SOLDADURAS Y FABRICACIONES C.A, SOLFACA, contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al procedimiento de invalidación establecido por la Sala de Casación Social en el expediente Nº RCL-AA-60-S-201100387 de fecha 03/06/2013.

SEGUNDO

No se condena en costa a la parte recurrente, dada a la naturaleza de lo decidido.

Publíquese, regístrese, agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D..

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 18 de diciembre de 2013, a la hora de las doce minutos meridiem (12:00 m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal e igualmente se coloco una copia certificada en la cartelera del Tribunal. Conste Coro Fecha Señalada.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE

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