Decisión nº 406 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Exp. 37499

Partición de la

Comunidad Conyugal.

Sent. No. 406

NF.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana SOLDRINES E.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.702.915, con domicilio en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio S.R.B.S., con Inpreabogado No. 52.615, parte demandante en el presente juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano O.R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.005.198, con domicilio en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de los conceptos de: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, IFA, que le pueda corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A.

Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana SOLDRINES E.A.V., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano O.R.A.C., desde el día treinta (30) de noviembre del año 1989, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día doce (12) de abril del año 2010, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales y fideicomiso, le pudiera corresponder al demandado ciudadano O.R.A.C., como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A., desde el día treinta (30) de noviembre del año 1989 hasta el día doce (12) de abril del año 2010. Así se decide.

Con respecto al concepto de Caja de Ahorros e intereses, IFA, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares, a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargables dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre los mismos. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Partición de la Comunidad Conyugal seguido por SOLDRINES E.A.V. contra O.R.A.C.:

 Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de: Prestaciones Sociales y fideicomiso, le pudiera corresponder al demandado ciudadano O.R.A.C., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A., desde el día treinta (30) de noviembre del año 1989 hasta el día doce (12) de abril del año 2010, en caso de retiro, despido, jubilación o por la causa que fuere de la mencionada empresa, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

 Se niega el decreto de la medida de embargo preventivo sobre los conceptos de Caja de Ahorros, IFA. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se comisiona a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas e la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese Despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Junio del año DOS MIL CATORCE (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 406, en el legajo respectivo. La Secretaria.

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