Decisión nº PJ0662010000140 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2.010.-

200º y 151º.

ASUNTO FP02-U-2007-00000133 SENTENCIA Nº PJ0662010000140

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2.007, por la Abogada A.K.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, en representación judicial de la firma personal DISTRIBUIDORA SOLEAR, propiedad de la ciudadana E.R.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.635.804, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/173, de fecha 30 de julio de 2.007, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente contra la Planilla de Liquidación Nº 081001248003598 de fecha 15 de julio de 2.005, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 01 de noviembre de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 40).

En fecha 07 de noviembre de 20.07, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 41 al 52).

En fecha 07 de noviembre de 2.007, se libró los oficio Nº 1265--2007, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respectivamente (v. folio 53).

En fecha 19 de diciembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 54, 55).

En fecha 06 de junio de 2.008, la Abogada A.K.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, en representación judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia oficiar al Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como al Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar las resultas (v. folios 56, 57).

En fecha 09 de junio de 2.008, este Tribunal dictó auto mediante la cual se abstuvo de acordar lo solicitado por la Abogada A.K.G., antes identificada (v. folio 58)

En fecha 28 de enero de 2.009, la Abogada A.K.G., supra identificada, solicitó mediante diligencia solicitó la certificación de copias consignadas a los fines de las notificaciones de ley (v. folios 59, 60).

En fecha 29 de enero de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante la cual acordó lo solicitado por la Abogada A.K.G., antes identificada (v. folio 61).

En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 62).

En fecha 18 de mayo de 2.009, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación de la ciudadana procuradora (v. folios 63 al 76).

En fecha 25 de mayo de 2.009, este Tribunal agregó la comisión supra señalada; a los fines de dar continuidad al procedimiento (v. folio 77).

En fecha 20 de mayo de 2.009, se recibió de la Procuraduría General de la República el oficio Nº 0435 mediante el cual da respuesta a la comunicación librada por este Tribunal (folios 79, 80).

En fecha 26 de mayo de 2.009, este Tribunal agregó el oficio Nº GGL/OROBA 0435, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual se da por notificada de la entrada del presente recurso (v. folio 81).

En fecha 28 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar (v. folios 82 al 85).

En fecha 07 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 86 al 91).

En fecha 08 de octubre de 2010, la Abogada N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, actuando en su condición de sustituta de Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicita la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 92 al 96).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

…interpuso Recurso Contencioso Tributario mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2007, no obstante se observa en el caso bajo análisis que la ultima actuación fue incorporada al expediente el 07 de octubre de 2009, por lo que es a partir del día siguiente, 08 de octubre de 2009, cuando comenzó a correr el lapso de perención, verificándose que desde el día 08 de octubre de 2009 hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la perención no es renunciable por las partes según lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, solicito muy respetuosamente a este d.T., se haga el computo correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 199 del Código Orgánico Tributario aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 y sea decretada la perención de instancia.

. (Resaltado de este Tribunal).

En efecto, del caso subjudice se desprende que desde el día 28 de enero de 2.009, fecha en la cual el abogado solicito a este Tribunal la certificación de copias a los fines de las notificaciones acordadas (v. folio 60), y en fecha 07 de octubre de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la practica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso.

Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención

. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 28 de enero de 2.009, fecha en la cual el abogado solicito a este tribunal la certificación de las copias a los fines de las notificaciones acordadas (v. folio 60) representante de la firma personal DISTRIBUIDORA SOLEAR última actuación de la recurrente, y luego en fecha 07 de octubre de 2.009, fue recibido y agregado a los autos constancia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal del envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la practica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y seis (06) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a las partes, en especial a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. G.C.F.M.

En el día de hoy, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662010000140.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. G.C.F.M.

YCVR/Gcfm/malr.-

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